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CSJ - STC14785-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14785-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC14785-2024 Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01426-00 (Aprobado en Sala de seis de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se desata la tutela que Carlos Ferney Cabanilla Alarcón instauró contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal de Formación Judicial 2019 (integrada por la Universidad Pedagógica de Colombia – UPTC y E. Distribution S.A.S.), extensiva al Consejo Superior de la Judicatura y todos los participantes en la Convocatoria 27 para la provisión de cargos para jueces y magistrados de la Rama Judicial. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos de «petición, debido proceso administrativo y acceso a los cargos públicos», para que: «i) Se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal de Formación Judicial 2019 que se dé por presentado y sustentado dentro del término establecido el recurso de reposición por parte del ciudadano Carlos Ferney Cabanilla Alarcón.Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01426-00 2 ii) Consecuente con lo anterior se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unión Temporal de Formación Judicial 2019 que se dé tramite al recurso de reposición por parte del ciudadano Carlos Ferney Cabanilla Alarcón». En compendio sostuvo que participó en el concurso de la Rama

Bonilla y a la Unión Temporal de Formación Judicial 2019 que se dé tramite al recurso de reposición por parte del ciudadano Carlos Ferney Cabanilla Alarcón». En compendio sostuvo que participó en el concurso de la Rama Judicial para proveer vacantes de jueces y magistrados - Convocatoria 27 -, el cual se encuentra en la tercera etapa en la que el 19 de mayo de 2024 se llevó a cabo la primera jornada de evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal de Formación Judicial 2019 (integrada por la Universidad Pedagógica de Colombia – UPTC y E. Distribution S.A.S.), los cuales presentó en debida forma.

El 21 de junio de este año, la entidad accionada publicó la Resolución n°. EJR24-298 en la que comunicó los resultados de la prueba, obteniendo un puntaje de 775.850 y el 12 de julio siguiente se informó que el «único medio habilitado» para la radicación y recepción de los recursos de reposición era el « aplicativo de Tickets https://soporte.ixcursoformacionjudicial.com/ » , siendo la fecha límite para recurrir el 26 de julio a las 11:59 p.m. Afirmó que pretendió empecinadamente interponer su « recurso en esa fecha », lo cual « no fue posible » porque « desde las 11:45 p.m., el ítem de interposición del recurso ya se había eliminado, no obstante, a las 11:55 p.m., intentó registrarlo con la opción de otros, pero en el momento de darle crear, se generaba un

interposición del recurso ya se había eliminado, no obstante, a las 11:55 p.m., intentó registrarlo con la opción de otros, pero en el momento de darle crear, se generaba un error por parte del aplicativo », por lo que antes de que se terminara el plazo envió un correo a las direcciones: «escujud@cendoj.ramajudicial.gov.co y convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co» con la finalidad de allegar tempestivamente su escrito, empero como no tuvo confirmación, procedióRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01426-00 3 a « dejar claro que su recurso se radicó en debida forma y dentro del término establecido», obteniendo como respuesta que «si bien se radicó en el aplicativo la interposición del recurso, en el ticket creado no había adjunto el documento de sustentación». Adujo que el 28 de julio, expresó su inconformidad por « correo electrónico», lo que le preocupa, porque, según el cronograma el 8 de noviembre se resolverán los «recursos» y corre el riesgo inminente de que «no se dé por interpuesto y sustentado dentro del término su recurso », lo que le cercenaría su posibilidad de acceder a un cargo de propiedad no contando con otro medio de defensa que «la acción de tutela». 2.- La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla informó que ha contestado todos los pedimentos del accionante y en relación con el «Ticket 25390 del 26 de julio de 2024, en donde interpuso recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 (…) el mismo se encuentra en proceso para ser resuelto de

contestado todos los pedimentos del accionante y en relación con el «Ticket 25390 del 26 de julio de 2024, en donde interpuso recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 (…) el mismo se encuentra en proceso para ser resuelto de conformidad con lo establecido en el cronograma del IX Curso de Formación Judicial Inicial, por ende, se le dará respuesta el día 8 de noviembre del año en curso». La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC y la Unión Temporal de Formación Judicial 2019 (integrada por la Universidad Pedagógica de Colombia – UPTC y E. Distribution S.A.S.), se opusieron al amparo dado que todas sus actuaciones se han ceñido a los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales rigen la convocatoria y reglas del IX Curso de Formación Judicial Inicial. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se advierte el fracaso del resguardo, porque el anhelo del querellante encaminado a que por esta vía se « dé por presentado yRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01426-00 4 sustentado dentro del término establecido el recurso de reposición y se dé tramite al mismo», resulta anticipado, en la medida que, como él mismo lo expresó en la demanda, el 8 de noviembre de 2024 se «resolverán los recursos», atendiendo el cronograma fijado en la convocatoria confutada. Así las cosas, el amparo deviene presuroso, ya que el tutelante deberá esperar a que se surta tal escenario, en la que conocerá la suerte del recurso incoado y en el evento que el desenlace le sea desfavorable podrá

Así las cosas, el amparo deviene presuroso, ya que el tutelante deberá esperar a que se surta tal escenario, en la que conocerá la suerte del recurso incoado y en el evento que el desenlace le sea desfavorable podrá manifestar los obstáculos presentados « para el envío del correo electrónico » que por este medio excepcional expone para que el competente decida si le asiste o no razón.

En ese sentido, la Corte ha predicado, que:

(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección , ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas. (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC13188-2021 y STC3650-2024). 2.- Como colofón, la salvaguarda resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de laRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01426-00 5 República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA

Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de laRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01426-00 5 República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Carlos Ferney Cabanilla Alarcón contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019 (integrada por la Universidad Pedagógica de Colombia – UPTC y E. Distribution S.A.S.). Comuníquese telegráficamente lo resuelto y, de no impugnarse el fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CON AUSENCIA JUSTICIFADA

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta (E)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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