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CSJ - STC14789-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14789-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC14789-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04690-00 (Aprobado en Sala de seis de noviembre dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata esta Corte la tutela que Fauner Reinaldo Plazas González instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Primero Penal del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Yopal y demás intervinientes en el consecutivo 85001-60-01-172-2012-01520-01. ANTECEDENTES 1.- El libelista, por medio de apoderado, invocó la protección de las prerrogativas al «debido proceso e igualdad» para que se ordenara a la Colegiatura censurada dejar sin efectos la providencia de 12 de junio de 2024 y, en su lugar, «decrete la prescripción de la acción penal a [su] favor [e invalide] la sentencia tanto de primera como de segunda instancia, (…) decretándose [su] libertad inmediata». Del dossier se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal en el juicio penal n.° 2012-01520, condenó al tutelante a «(..) setentaRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04690-00 2 y dos meses de prisión, doscientos salarios mínimos legales mensuales vigente, y sesenta meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas» por el punible de «fraude procesal» y declaró «la extinción de la acción penal en

2 y dos meses de prisión, doscientos salarios mínimos legales mensuales vigente, y sesenta meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas» por el punible de «fraude procesal» y declaró «la extinción de la acción penal en [su] favor (…) por el delito de falsedad en documento privado por prescripción» (26 feb. 2021), determinación que el ad quem refrendó (18 may.). El promotor interpuso demanda de casación, inadmitida por la Sala de Casación Penal (AP3170-2024) «por no satisfacer las exigencias que reclama el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal» (12 jun. 2024). Afirmó aquel que, si bien, la citada Corporación «(…) advierte y acepta que, para el caso de marras, operó de manera oficiosa, la prescripción de uno de las dos [delitos] que se le imput[ó]», lo cierto es que, desconoció que «al momento de resolver la demanda de casación» dicha figura también operaba para el -fraude procesalomitiendo con ello «decretar[la] de manera oficiosa (…) como ya lo había hecho anteriormente el Juez de primera instancia (…)», por lo que le elevó derecho de petición para que le explicara «el motivo por lo cual la prescripción no operó» y, esta le respondió: «en el auto AP3170-2024 del 12 de junio de 2024, mediante el cual esta Sala inadmitió la demanda (…) no se pronunció la Sala acerca de la prescripción de la acción penal por dos razones fundamentales, i) no se trató de un reparo planteado en alguna de las causales invocadas en la demanda y ii) en el estudio

inadmitió la demanda (…) no se pronunció la Sala acerca de la prescripción de la acción penal por dos razones fundamentales, i) no se trató de un reparo planteado en alguna de las causales invocadas en la demanda y ii) en el estudio del caso, la Sala no encontró que la acción penal estuviera prescrita, de modo que no encontró razón para estudiar oficiosamente el caso» (23 sep. 2024). En su criterio, lo anterior dejó en evidencia el yerro en el que se incurrió, por cuanto, «si bien no se trató de un reparo planteado en alguna de las dos causales invocadas en la demanda, lo cierto es que así como de manera oficiosa lo hizo el Juez de Primera instancia, en el sentido de haber declarado (sin petición o reparo de parte) la prescripción de una de las dos conductas (falsedad en documento privado), igualmente ha debido hacerlo la Corte, (…) dado que la conducta deRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04690-00 3 fraude procesal al emitir la inadmisión de la demanda de casación el 12 de junio del 2024, ya se encontraba prescrita (…)», razón por la cual, formuló «la petición de insistencia de que trata el Art. 184 [del CPP]» con las mismas alegaciones; no obstante, «el Procurador Delegado, [no accedió a la misma] toda vez que “verificó que el fenómeno de la prescripción solicitado (…) no opera en el caso bajo análisis”». 2.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa, en tanto, «lo que aquí

2.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa, en tanto, «lo que aquí cuestiona el accionante es que la Sala de Casación Penal (…), al momento de calificar la demanda de casación no haya analizado ni decretado de oficio la prescripción de la conducta de Fraude Procesal (…)». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio , se anuncia el decaimiento del resguardo, porque el interlocutorio cuestionado, expedido el 12 de junio de 2024 por la Sala de Casación Penal en el proceso n.° 2012-01520-01, no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal.

Fue así que, luego de relatar los supuestos fácticos que dieron lugar a la «demanda de casación» contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal y desestimar los cargos planteados, coligió que, no estaban cumplidos los presupuestos necesarios para amparar la pretensión del censor, enfilada a que se analizará «oficiosamente el asunto a fin de verificar si surgen motivos adicionales que puedan dar lugar a casar el fallo atacado». Ello, al resultar «del todo improcedente y contraria a los principios que gobiernan el recurso extraordinario entre los que se destaca el principio dispositivo, consistente en que las pretensiones de la demanda delimitan la competencia de la Sala de Casación Penal, excepto si es necesario superar los defectos del libelo o intervenir

gobiernan el recurso extraordinario entre los que se destaca el principio dispositivo, consistente en que las pretensiones de la demanda delimitan la competencia de la Sala de Casación Penal, excepto si es necesario superar los defectos del libelo o intervenir oficiosamente en aras de la protección de las garantías fundamentales»; raciociniosRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04690-00 4 en los que se apoyó para concluir que la «prescripción de la pena» por el punible de «fraude procesal», devenía a todas luces improcedente, tras no satisfacer las exigencias para así efectuarse, y por tanto « tampoco tendrá acogida (…)». 1.1.- Tesis que reafirmó en el pronunciamiento de 23 de septiembre de 2024, cuando contestó el «derecho de petición» del gestor, enfatizando que: «en el auto AP3170-2024 del 12 de junio de 2024, mediante el cual esta Sala inadmitió la demanda (…) no se pronunció la Sala acerca de la prescripción de la acción penal por dos razones fundamentales , i) no se trató de un reparo planteado en alguna de las causales invocadas en la demanda y ii) en el estudio del caso, la Sala no encontró que la acción penal estuviera prescrita, de modo que no encontró razón para estudiar oficiosamente el caso» (Subrayado Adrede). Criterio que, por demás, también adoptó el Procurador Delegado al solventar la «petición de insistencia», precisando que « (…) el fenómeno de la prescripción solicitado (…) no opera en el caso bajo análisis». 1.2.- Así las cosas, contrario a lo argüido por el precursor, no existió

solventar la «petición de insistencia», precisando que « (…) el fenómeno de la prescripción solicitado (…) no opera en el caso bajo análisis». 1.2.- Así las cosas, contrario a lo argüido por el precursor, no existió conculcación a los atributos básicos clamados, al vislumbrar que ningún desacierto cometió la Sala de Casación Penal, en la medida que aquella resolución no configura una «vía de hecho», mucho menos puede calificarse de caprichosa, ya que se basa en reflexiones carentes de arbitrariedad, así Fauner Reinaldo no la comparta. 2.- Son estas las razones que llevan al fracaso del auxilio instado. DECISIÓNRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04690-00 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Fauner Reinaldo Plazas González contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CON AUSENCIA JUSTICIFADA

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta (E)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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