CSJ - STC14792-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14792-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14792-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04615-00 (Aprobado en sesión del seis de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Marina Aristizábal Sánchez interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, extensiva al Juzgado 1° de Familia de la misma urbe y a todos los intervinientes en el declarativo de reforma de testamento con radicado 170013110001-2021-00113-04.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje sin efectos la sentencia que en segunda instancia confirmó el fracaso de sus pretensiones (11 mar. 2024) para que, en remplazo, se resuelva nuevamente conforme a sus intereses.
En sustento, adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión. Allí persiguió la reforma del testamento de su ex pareja. El juzgado convocado negó las pretensiones (4 jul. 2023) y el ad quem confirmó esa determinación (11 mar. 2024). De esas sentencias derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que los juzgadores erraron en laRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04615-00 apreciación de las circunstancias fácticas, probatorias, normativas y jurisprudenciales relativas al caso concreto.
2. Las autoridades accionadas remitieron el link del expediente. El juzgado convocado hizo un relato de sus actos, defendió la respectiva
jurisprudenciales relativas al caso concreto.
2. Las autoridades accionadas remitieron el link del expediente. El juzgado convocado hizo un relato de sus actos, defendió la respectiva legalidad y destacó la improcedencia del amparo por irrespeto al requisito de inmediatez. A la fecha de elaboración de esta providencia no se recibieron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será negado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, habida cuenta que el fallo de segunda instancia cuestionado (11 mar. 2024) 1 se notificó en el estado electrónico n° 043 de 12 de marzo de 20242, mientras que esta salvaguarda se radicó el 19 de octubre de 20243, con lo cual queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional (CSJ, STC2007-2021, STC3596-2024 entre otras). Adicionalmente, no se acreditó circunstancia que permitiera superar dicho requisito de precedencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Marina Aristizábal Sánchez. 1https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/16093629/164990110/043-1.pdf
República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Marina Aristizábal Sánchez. 1https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/16093629/164990110/043-1.pdf 2https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/16093629/164990114/043-03-12.pdf 3 Según correo electrónico de radicación de tutela. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04615-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)
HILDA GONZALÉZ NEIRA
Presidente (E)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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