CSJ - STC14798-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC14798-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14798-2024 Radicación nº 41001-22-14-000-2024-00252-01 (Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 1 de octubre de 2024 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela promovida por Rosa Inés Chaux contra el Juzgado 5° Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensivo a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 4100131-03-005-2006-00035-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje sin efecto el auto que adjudicó en remate su inmueble (5 sep. 2024), para que, en su lugar, se vuelva a realizar la respectiva diligencia.
En sustento adujo ser ejecutada en el proceso de revisión, en el que se realizó diligencia de remate el 5 de septiembre de 2024. Señaló que el juzgado pasó por alto que el rematante consignó una parte del 40% del avalúo del inmueble mediante cheque de gerencia, lo que implicó que esosRadicación n° 41001-22-14-000-2024-00252-01 dineros no estuviesen reflejados de inmediato en la cuenta bancaria del despacho, concretamente, al momento de la adjudicación. De la adjudicación del predio en esas circunstancias derivó la lesión ius fundamental.
dineros no estuviesen reflejados de inmediato en la cuenta bancaria del despacho, concretamente, al momento de la adjudicación. De la adjudicación del predio en esas circunstancias derivó la lesión ius fundamental.
2. El juzgado remitió el expediente, hizo un relato de sus actos y defendió la respectiva legalidad. Señaló que previa adjudicación se comunicó con el Banco Agrario y verificó la existencia de los rubros exigidos para hacer postura. Destacó que la accionante «no puso de presente las situaciones expuestas en la tutela, antes de la adjudicación».
El adquirente en remate se opuso a la prosperidad del amparo.
3. La primera instancia declaró improcedente la tutela dada la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, ya que la parte actora «pudo solicitar la nulidad de lo actuado en la diligencia de remate, conforme lo señala el artículo 455 del C.G. del P., y de otro lado, contaba con la posibilidad de dirigir al Juzgado memorial solicitando la reposición de la decisión que considere contraria a derecho.»
4. El accionante impugnó tras considerar que no pudo exponer su reproche en el escenario natural porque las circunstancias relativas a la consignación del rematante sólo se conocieron «una vez concluida la diligencia de remate y luego de la adjudicación del bien».
CONSIDERACIONES La improcedencia del amparo -por irrespeto al requisito de subsidiariedadserá confirmada toda vez que el apoderado judicial de la accionante sí estuvo presente en la diligencia de remate cuestionada y no
CONSIDERACIONES La improcedencia del amparo -por irrespeto al requisito de subsidiariedadserá confirmada toda vez que el apoderado judicial de la accionante sí estuvo presente en la diligencia de remate cuestionada y no 2Radicación n° 41001-22-14-000-2024-00252-01 expuso ninguna de las censuras que ventiló en esta sede constitucional. Examinada la grabación de la audiencia se constató que, contrario a lo expuesto en la impugnación, a minuto 1:18:55 se puso de presente la discusión sobre las circunstancias relativas a la consignación, por parte del rematante, del 40% del avalúo del predio adjudicado; sin embargo, ningún reproche se elevó por la parte ejecutada. Con ese escenario queda en evidencia que la accionante acudió directamente a esta excepcional senda para exponer sus específicos reproches y pretensiones de revocatoria del auto por la queja descrita en los antecedentes, en lugar de ventilarlos primigenia u oportunamente ante el juez natural de la causa, circunstancia que impide la injerencia de esta sede supra legal (postura reiterada en STC2024-2024, entre otras). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada) 3Radicación n° 41001-22-14-000-2024-00252-01
HILDA GONZALÉZ NEIRA
Presidente (E)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
4