CSJ - STC148-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC148-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC148-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-02224-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de enero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Juan Pablo Builes Montoya le instauró al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
ANTECEDENTES
1. El actor pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo porRadicación n° 11001-02-30-000-2021-02224-00 medio del cual se le reconozca que realizó práctica jurídica, comoquiera que aquella no le ha dado respuesta a la petición que le formuló en ese sentido.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia comunicó que ya resolvió la solicitud. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia pidió ser desvinculado.
CONSIDERACIONES El amparo será negado, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia, habida cuenta que la entidad accionada expidió y notificó la Resolución No. 9027 de 20 de diciembre de 2021, con la que se dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al
cuenta que la entidad accionada expidió y notificó la Resolución No. 9027 de 20 de diciembre de 2021, con la que se dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15786-2021. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Juan Pablo Builes Montoya. 2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-02224-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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