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CSJ - STC14811-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14811-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14811-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04634-00 (Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Juan José Angulo Martínez instauró contra la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 70001-31-21-0022014-00078-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende que se le ordene al Tribunal accionado que adopte las medidas necesarias para eliminar del Portal Web de la Rama Judicial y de cualquier otra ubicación de acceso público en la red el auto calendado el 14 de febrero de 2024 emitido en el proceso aludido, así como toda publicación que aluda al gestor del amparo o a su empresa.

Subsidiariamente, peticionó que, si se permite la publicación del auto referido, se ordene eliminar de ellos toda referencia a la identidad del accionado, de su empresa o su representada. Como soporte de su pedimento, adujo que actuó como apoderado de una de las partes en el proceso de restitución referido. Relató que, a travésRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04634-00 del buscador de Google, halló publicado el auto calendado el 14 de febrero de 2024 en el que se alude a presuntas maniobras fraudulentas realizadas por el aquí actor. En consecuencia, le solicitó al Tribunal accionado que

del buscador de Google, halló publicado el auto calendado el 14 de febrero de 2024 en el que se alude a presuntas maniobras fraudulentas realizadas por el aquí actor. En consecuencia, le solicitó al Tribunal accionado que procediera a «retirar inmediatamente de la web y del acceso público, el enlace indicado, el auto referenciado y cualquier documento que mencione a mi apoderada o al suscrito»; sin embargo, la magistratura negó su pedimento (6 agosto 2024). Según el actor, la publicación referida afecta su seguridad, toda vez que personas inescrupulosas han usado esa información para atentar, a través de estructuras de crimen organizado, en su contra. Aunado a lo anterior, adujo que el referido auto fue proferido «completamente a mis espaldas», toda vez que: el proceso finalizó en el año 2022, no es parte en el proceso, la personería judicial le fue reconocida 6 meses después de proferido y no fue enterado de la reapertura del litigio. También señaló que la providencia censurada lesiona su buen nombre, dignidad e integridad.

2. La Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena remitió el enlace de acceso al expediente , hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, adujo que no ha vulnerado derechos fundamentales del actor y se remitió a los raciocinios expuestos en el auto objeto de censura.

CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado porque la decisión cuestionada no satisface el requisito de subsidiariedad. En el caso objeto de estudio, se advierte que el gestor reprochó que el Tribunal convocado hubiera negado su solicitud de impedir la publicación

El amparo invocado será negado porque la decisión cuestionada no satisface el requisito de subsidiariedad. En el caso objeto de estudio, se advierte que el gestor reprochó que el Tribunal convocado hubiera negado su solicitud de impedir la publicación en los buscadores de internet del auto calendado el 14 de febrero de 2024Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04634-00 y que hubiera desconocido que dicho proveído no le fue debidamente notificado (6 agosto 2024); sin embargo, el gestor no promovió recurso de reposición frente a dicha determinación . Lo anterior permite afirmar que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad. Téngase en cuenta que, dada la naturaleza excepcional del presente ruego superlativo, la Corte ha considerado que: (…) el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso

más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (STC7730-2020, reiterada, entre otras, en STC2557-2021). Por lo expuesto, se negará la protección invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 11001-02-03-000-2024-04634-00

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

HILDA GONZALÉZ NEIRA

Presidente (E)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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