CSJ - STC14816-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14816-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14816-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04692-00 (Aprobado en sesión del seis de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que José Luis Torres Villa promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad, la Secretaría de la sala penal adscrita a la sala de casación accionada, autoridades, partes y demás intervinientes en el ruego n° 50001-22-04-000-2024-00281-01 (radicado interno 139209).
ANTECEDENTES
1. El promotor pidió se ordene a la magistratura accionada «notifique la decisión de la impugnación de la acción de tutela de segunda instancia».
En sustento indicó que acudió a este mecanismo ante el Tribunal; sin embargo, el 15 de julio pasado le fue negado; decisión que impugnó (18 jul.), recurso que le concedió el juez plural el 23 de julio siguiente y leRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04692-00 2 informaron que el asunto se enviaría a la Corte. El 2 de octubre mediante correo electrónico solicitó información sobre su recurso, sin obtener respuesta. Se dolió de que, a la fecha de radicación de esta tutela (23 oct. 2024),
correo electrónico solicitó información sobre su recurso, sin obtener respuesta. Se dolió de que, a la fecha de radicación de esta tutela (23 oct. 2024), se haya superado el término para resolver. 2.- La Sala de Casación Penal una vez hizo el recuento del acaecer procesal informó que «ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales, era procedente confirmar el fallo constitucional. Pues, en efecto, por tratarse de un bien mueble sujeto a registro, le correspondía al actor acreditar que estaba legitimado para la entrega del carro. (…) Dicha sentencia de tutela fue notificada el 28 de octubre de 2024 y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión en la fecha. (…) Así, es claro que, tanto el Magistrado Ponente como la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corporación, respetó, rigurosamente, los derechos fundamentales del accionante en el trámite de tutela radicado reseñado (…)» . La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dijo que lo alegad le resultaba ajeno. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la vulneración alegada resulta inexistente. Revisado el plenario, constató la Sala que la magistratura acusada desató la impugnación que la activante formuló frente a la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (15 jul. 2024), el 10 de septiembre del año que
acusada desató la impugnación que la activante formuló frente a la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (15 jul. 2024), el 10 de septiembre del año que avanza (CSJ STP14497-2024), proveído que fue comunicado al actor el 28 de octubre pasado, según se afirmó en la contestación.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04692-00 3 Con ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere, «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023, STC1430-2023, tesis reiterada en STC8799-2024, entre otras). Puestas en este orden las cosas y sin más razones por innecesarias, el ruego será denegado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
Puestas en este orden las cosas y sin más razones por innecesarias, el ruego será denegado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04692-00
4 (Ausencia justificada)
HILDA GONZALÉZ NEIRA
Presidente (E)