CSJ - STC14819-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC14819-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14819-2024 Radicación nº 1001-02-03-000-2024-04757-00 (Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Jesús Barón Cantor interpuso contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, extensiva al Juzgado 3 Civil Circuito de Duitama y a todos los intervinientes en la simulación con radicado 152383103002-2017-0002401.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se deje sin efecto el auto que declaró la deserción de su alzada (5 jul. 2024), para que, en su lugar, se resuelva de fondo la impugnación. En sustento, adujo ser demandante vencido en el trámite objeto de revisión. Señaló que ante el a quo interpuso y sustentó oportunamente la apelación contra la sentencia adversa; no obstante, el tribunal declaró desierta la opugnación (5 jul. 2024). De esta determinación derivó la lesión a sus derechos fundamentales.Radicación n° 1001-02-03-000-2024-04757-00
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites
manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales, en la medida que no se acreditó -ni se infiere del expediente o la página web de consulta de expedientes de la Rama Judicial1que el impulsor recurriera el auto de declaró la deserción de su apelación (5 jul. 2024), del cual deriva la lesión ius fundamental, dentro de la oportunidad y a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial que el legislador le otorgó para ello, en este caso concreto, mediante el recurso de reposición consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso. De allí que resulte ostensible, de un lado, la incuria del libelista frente a la posibilidad que tuvo de reprochar la decisión que por esta senda cuestiona, y de otro, el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Jesús Barón Cantor.
1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2Radicación n° 1001-02-03-000-2024-04757-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)
HILDA GONZALÉZ NEIRA
Presidente (E)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
3