CSJ - STC14861-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14861-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC14861-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04182-00 (Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
La Sala decide la acción de tutela instaurada por Luis Antonio Estévez Sánchez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se
resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. Luis Antonio Estévez Sánchez promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito deRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-04182-00 2 Chiriguaná (César), al considerar que fueron vulneradas sus garantías superlativas.
2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -con sentencia del 23 de abril de 2026declaró improcedente el amparo reclamado. Inconforme, el promotor impugnó.
2.3. El actor indicó que el expediente se repartió al magistrado sustanciador de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de mayo de 2026, sin que a la fecha haya sido resuelta la impugnación.
2.4. Luis Antonio Estévez Sánchez enrostró que radicó
Corte Suprema de Justicia el 13 de mayo de 2026, sin que a la fecha haya sido resuelta la impugnación.
2.4. Luis Antonio Estévez Sánchez enrostró que radicó dos impulsos procesales -el 1º y el 26 de junio hogañosin obtener respuesta alguna.
3. El promotor censura que el fallador cuestionado ha incurrido en una mora judicial injustificada por no decidir, dentro del término constitucional, la impugnación de una acción de tutela que le fue repartida desde el 13 de mayo de
2026. Sostiene que el expediente permanece paralizado pese al vencimiento del plazo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y a los reiterados memoriales de impulso procesal que presentó sin obtener respuesta. Asimismo, se queja que el fallo de primer grado no aplicó la presunción de veracidad de que trata el canon 20 ibidem, por cuanto el estrado accionado no contestó el libelo tutelar.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04182-00
3 De conformidad con lo narrado, solicita que se le ordene a la autoridad judicial confutada que «proceda a proferir y notificar el fallo definitivo de segunda instancia (…) valorando de forma integral el acervo probatorio allegado que comprende los impulsos previos desatendidos de 142 y 256 páginas, y el cuaderno unificado de 504 páginas de pruebas adjunto, aplicando de pleno derecho las garantías constitucionales correspondientes».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó que mediante sentencia STP13778-2026
garantías constitucionales correspondientes».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó que mediante sentencia STP13778-2026 confirmó el fallo de primer grado constitucional, providencia que se encuentra en proceso de notificación.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiriguaná informó que actuó únicamente como juez de segunda instancia dentro de la acción de tutela de radicado 20400408900120260001401, tramitando la impugnación conforme al Decreto 2591 de 1991.
3. La Secretaría de Educación del Departamento del Cesar. Solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al sostener que no tiene competencia sobre el trámite, impulso o decisión de la impugnación cuya mora se cuestiona
4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar expuso que conoció y tramitó oportunamente la tutela de primera instancia, la cual culminó con sentencia del 23 de abril de 2026 que declaróRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-04182-00 4 improcedente el amparo por falta de subsidiariedad, decisión que fue notificada y remitida a la Corte Suprema para resolver la impugnación.
5. El accionante puso en conocimiento un hecho sobreviniente consistente en que la Sala de Casación Penal notificó la sentencia STP13778-2026 únicamente después de haber sido vinculada a la presente tutela, lo que, en su criterio, evidencia una mora judicial deliberada para eludir el
sobreviniente consistente en que la Sala de Casación Penal notificó la sentencia STP13778-2026 únicamente después de haber sido vinculada a la presente tutela, lo que, en su criterio, evidencia una mora judicial deliberada para eludir el control constitucional. Asimismo, sostuvo que dicha providencia incurrió en una vía de hecho por falsa motivación, pues habría citado como sustento unos folios pertenecientes a un proceso completamente distinto, relacionado con un asunto disciplinario y no con su reclamación laboral.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. En efecto, tratándose de la queja relacionada con que el estrado judicial confutado no ha resuelto la impugnación incoada contra el fallo de primer grado constitucional del 23 de abril de 2026, se observa que la Sala de Casación Penalcon providencia STP13778-2026confirmó el fallo de primer grado. Así las cosas, lo actuado evidencia que la omisión alegada fue superada o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04182-00
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3. Por otro lado, en tratándose de los cuestionamientos realizados de cara al fallo de primera instancia constitucional, se resalta que el gestor debió proponerlos en el escrito de impugnación y esperar la resolución de esta por parte de la Sala de Casación accionada. Y no pretender una
realizados de cara al fallo de primera instancia constitucional, se resalta que el gestor debió proponerlos en el escrito de impugnación y esperar la resolución de esta por parte de la Sala de Casación accionada. Y no pretender una decisión anticipada por este juez constitucional.
4. Finalmente, si bien el gestor arrimó escrito posterior en el transcurso del presente amparo -una vez fue notificado del fallo de segunda instancia constitucional proferido por la Homologa Sala de Casación Penal-, los cuestionamientos allí plasmados de cara a la referida providencia constituyen hechos nuevos, posteriores al libelo inicial, razón por la cual no pueden ser analizados en esta instancia.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado. Comuníquese esta providencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n°. 11001-02-03-000-2026-04182-00 6
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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