CSJ - STC14932-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14932-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC14932-2024 Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-01358-01 (Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de octubre de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Edgar instauró contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta capital, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-31-10-018-2022-00208-00.Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-01358-01 ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «trabajo, en conexidad con el de los niños, la alimentación, educación, salud y seguridad social», para que se ordenara «[el levantamiento] de la medida restrictiva para salir del país (…)» decretada en el asunto recriminado. De lo documentado en el dossier se extrae que el juzgado accionado
salud y seguridad social», para que se ordenara «[el levantamiento] de la medida restrictiva para salir del país (…)» decretada en el asunto recriminado. De lo documentado en el dossier se extrae que el juzgado accionado en el proceso ejecutivo de alimentos que Yaneth en representación de su hija Laura promovió contra el tutelante -rad. 2022-00208-, mediante interlocutorio de 16 de septiembre de 2022, decidió: «1. LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por la vía ejecutiva a favor de YANETH en representación de LAURA en contra de EDGAR (…).
5. DECRETAR el impedimento de salida del país del demandado. (…).
7. Teniendo en cuenta la solicitud de la actora y, de conformidad con lo previsto en el artículo 599 del C.G.P., se dispone DECRETAR EL EMBARGO Y RETENCION del 25% del salario que perciba el demandado. (…) limitando la medida a $753.000».
Determinación que, recurrida por el precursor, mantuvo incólume en lo atinente al «impedimento para salir del país» (26 jun. 2023) y, luego, elevada solicitud en ese mismo sentido (19 en. 2024) reiteró la negativa (26 en. 2024). El accionante afirmó que tal proceder desconoció su situación laboral, atendiendo que actualmente «(…) requiero de realizar viajes al exterior para mi entrenamiento y/o soporte a otras plantas pertenecientes al grupo Henkel y visitas a proveedores de acuerdo a la directriz y estrategia de la compañía, situación en la que ya me he visto afectado, [pues] cuento con un vínculo laboral con la compañía
entrenamiento y/o soporte a otras plantas pertenecientes al grupo Henkel y visitas a proveedores de acuerdo a la directriz y estrategia de la compañía, situación en la que ya me he visto afectado, [pues] cuento con un vínculo laboral con la compañía HENKEL COLOMBIA S.A.S desempeñando el cargo de QUALITY ASSURANCE 2Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-01358-01 MANAGER, desde el 1 DE JUNIO DEL AÑO 2007 y una relación laboral desde el año 2004 con la misma, por lo que este hecho refiere la conexión y arraigo laboral, estableciendo una base sólida para la obtención de este permiso al levantar la medida restrictiva de la que se puede derivar una pérdida de oportunidad laboral futura y no solo eso si no en la que se evidencia los lazos significativos no solo laborales, sino, además familiares (…)». 2.- El Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá defendió la legalidad de su obrar, arguyendo que «(…) el proceso goza del trámite legal que las partes han procurado para la mismo, y lo pretendido por el accionante, será objeto de pronunciamiento el 27 de febrero de 2025, cuando se tome la decisión de fondo que corresponda a derecho». La Comisaria Séptima de Familia Bosa II y Migración Colombia requirieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa. SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó la salvaguarda, por no satisfacer el presupuesto de la inmediatez, en tanto,
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó la salvaguarda, por no satisfacer el presupuesto de la inmediatez, en tanto, «(…) [el accionante incoó] la presente acción, 1 año y 3 meses después de que la funcionaria cuestionada le negó por primera vez el levantamiento de la medida cautelar de impedimento de salida del país [26 de junio de 2023]; igual pasa en lo que concierne a la última petición que hizo en el mismo sentido y el pronunciamiento de la Juez (26 de enero de 2024), pues transcurrieron 9 meses, con la cual también se superó el tiempo establecido como razonable para reclamar el respeto de sus prerrogativas, sin que de alguna manera informara y, menos, justificara su demora en la interposición de la acción de tutela (…)».
2.- El querellante replicó el anterior desenlace, reafirmándose en sus raciocinios primigenios y, agregó «(…) en relación con el término en el que opera la petición de amparo frente a decisiones judiciales, dicho argumento es inoperante (…) pues esta no es una norma rígida ni mucho menos absoluta, ya que la misma [Corte Constitucional], decidió flexibilizar dicho término bajo ciertas 3Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-01358-01 circunstancias, especialmente cuando se está ante la configuración de un perjuicio irremediable y (…) en virtud de lo anterior, resulta evidente que no se está reclamando
3Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-01358-01 circunstancias, especialmente cuando se está ante la configuración de un perjuicio irremediable y (…) en virtud de lo anterior, resulta evidente que no se está reclamando la protección de forma tardía, si se examina las circunstancias concretas dadas del caso, toda vez que es una situación que se ha configurado en el transcurso del tiempo (…)». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la convalidación del veredicto opugnado. 1.1.- Edgar pretende que se deje sin efectos el interlocutorio emitido el 26 de enero de 2024 por Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, a través del cual negó el levantamiento del «(…) impedimento para salir del país» en el proceso n.° 2022-00208. No obstante, tal aspiración no puede abrirse paso, como quiera que entre la fecha de dicho proveído y la radicación del escrito genitor (26 sep. 2024), transcurrieron ocho (8) meses, es decir, se superó el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para ejercer la «acción de tutela». Ese descuido impide examinar el fondo de la cuestión, porque, la demora en activar esta vía es suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida atribuible al juzgador recriminado y con repercusión directa en las garantías iusfundamentales imploradas. Sobre el tema, esta Colegiatura ha predicado que:
[e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción pública,
directa en las garantías iusfundamentales imploradas. Sobre el tema, esta Colegiatura ha predicado que:
[e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción pública, precisa señalar que así como la Constitución Política, impone al Juzgador el 4Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-01358-01 deber de brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental.
Precisamente, en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala en reiterados pronunciamientos ha considerado por término razonable para la interposición de la acción el de seis meses . Se resalta (STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en STC81922022, STC2024-2023 y STC497-2024).
1.2.- Si bien, como alegó el recurrente, en algunos casos se ha
2022, STC2024-2023 y STC497-2024).
1.2.- Si bien, como alegó el recurrente, en algunos casos se ha superado la falta de tal exigencia, flexibilizándola, ello solo sucede cuando la dilación en activar este dispositivo está «debidamente justificada». No obstante, en el sub lite, no acaece ninguna de las hipótesis previstas en el proveído STC3949-2021 con dicho fin, en la medida que Edgar no mencionó alguna circunstancia válida para conjurar su «desidia» en ejercer oportunamente esta vía, y no acreditó el perjuicio irremediable que adujo. 2.- Como colofón, se acompañará la directriz opugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. 5Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-01358-01 Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta (E)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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