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CSJ - STC14933-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14933-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC14933-2026 Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 (Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil veintiséis)

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de junio de 2026 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la tutela promovida por Andrea, en nombre propio y en representación de su hija, contra el Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia del Circuito de Barrancabermeja1.

I. ANTECEDENTES

1. La tutelante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, proferido por esta Sala de Casación se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otr a con la información real y completa de las partes para efectos de notificación.Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 2

2. De las pruebas allegadas se establecen los siguientes

hechos relevantes:

2.1. El 11 de septiembre del 2024 , el E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camili reportó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el caso de una paciente de trece años que manifestó lo siguiente: «estoy por cortarme, lo estoy haciendo desde

Psiquiátrico San Camili reportó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el caso de una paciente de trece años que manifestó lo siguiente: «estoy por cortarme, lo estoy haciendo desde el año pasado lo hago para poder sentirme bien, me siento sola, me hace falta el amo de mamá y papá, (…) con mi mamá viví desde que nací hasta los 5 años ella me trataba mal, me hacía daño la abuela llegó por mí. (…) cuando tenía 4 años en la casa de mi mamá entraban muchos hombres y me tocaban (…) el año pasado otro señor me tocó estaba con mi mamá en una fiesta le conté y no me creyó, quiero cortarme la vena»2.

2.2. La autoridad administrativa, el 25 de septiembre de 20243, dio apertura al proceso de restablecimiento de derechos en favor de la menor de edad bajo el SIM XXX, tomó como medida de restablecimiento provisional su ubicación en medio familiar, bajo el cuidado y protección de su tía paterna y decretó pruebas.

2.3. El 25 de febrero del 20254, la Defensora de Familia del Centro Zonal La Floresta del ICBF Regional Santander llevó a cabo audiencia en la que declaró en situación de vulnerabilidad de derechos a la joven y, en consecuencia, confirmó la medida de protección ordenada el pasado 25 de septiembre. Contra esa providencia no se interpusieron recursos5.

2 Archivo «005ICBFAllegaExpedientePARD», pág. 7. 3 Archivo ibidem, pág. 110. 4 Archivo ibidem, pág. 129. 5 Archivo ibidem, pág. 137.Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01

3 Archivo ibidem, pág. 110. 4 Archivo ibidem, pág. 129. 5 Archivo ibidem, pág. 137.Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 3 2.4. El 19 de marzo del 20256, la Defensoría modificó la medida de protección previamente adoptada y ordenó la ubicación de la menor de edad en medio institucional –hogar sustituto–, con fundamento en las manifestaciones de la tía paterna acerca de conductas sexualizadas ocurridas en el entorno familiar que involucraban a aquella y a un primo.

2.5. El 20 de marzo del 20257 se practicó entrevista a la adolescente, en la cual expresó su voluntad de vivir con su madre en los siguientes términos:

En mi diario estaba escrito un pensamiento que tengo de volarme de mi casa, para irme a vivir con mi mamá (…), pero mi tía me dijo que si mi mamá me llevaba sería como mi secuestradora entonces a mí me da miedo que lleven a mi mamá a la cárcel por eso.

PREGUNTADO: Porque quieres vivir con tu mamá. CONTESTO: Porque yo llevo muchos años sin estar con ella y eso es un tiempo perdido, yo la extraño mucho, nosotras hablamos por el celular de mi abuela (…), a veces hablamos por WhatsApp o por Instagram, cuando yo tenía pensado volarme, mi mamá me dijo que tenía que hablar con mi tía y decirle las cosas, para yo poder estar con ella; pero yo le tenía mucho miedo a mi tía porque ella es muy estricta conmigo, nunca me ha pegado, jamás, solo el día de la cachetada,

hablar con mi tía y decirle las cosas, para yo poder estar con ella; pero yo le tenía mucho miedo a mi tía porque ella es muy estricta conmigo, nunca me ha pegado, jamás, solo el día de la cachetada, pero ella es bien conmigo. PREGUNTADO: cómo te sentirías estar viviendo con tu papá. CONTESTO: bien, igual que con mi mamá, me sentiría bien, pero también me gustaría estar con mi mamá; yo tengo buena relación con mi papá (…), hablamos todos los días por celular desde hace poco que él se fue a vivir a Bogotá. Me gustaría experimentar cómo sería vivir en Bogotá, sería otra vida, sí me llamó la atención.

Sin embargo, en dicha oportunidad, la niña también relató lo siguiente frente a distintos hechos ocurridos con su progenitora:

PREGUNTADO: Cuéntame si antes de lo que paso con (…) alguien te ha tocado o te ha hecho algo que tu no quieras. CONTESTO:

6 Archivo ibidem, pág. 190. 7 Archivo ibidem, pág. 196.Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 4 Cuando yo tenía como 3 o 4 años yo recuerdo que vivía con mi mamá y mi hermana (…); ya mis papás estaban separados y entraban muchos hombres que hacían hasta fila para poderme tocar; era algo raro si yo sé; pero mi mamá sabía, ella recibía dinero de esos hombres antes de tocarme, no recuerdo o no s é si mi mamá estaba drogada, tomaba siempre esta, (…), yo no le podía decir nada a mi mamá porque ella me mataba, ella me

dinero de esos hombres antes de tocarme, no recuerdo o no s é si mi mamá estaba drogada, tomaba siempre esta, (…), yo no le podía decir nada a mi mamá porque ella me mataba, ella me pegaba con lo que encontraba; nunca le conté a nadie de eso, hasta el año pasado le conté a mi tía y ella hizo la denuncia y en San Camilo conté todo eso que había pasado, eso pasó hasta yo tenía 6 años, y de ahí me fui a vivir con mi tía (…) a IBAGUÉ, eso fue porque yo estaba en la calle y mi abuela (…) me encontró y me llevó y desde ahí he vivido con ellas. Y lo que pasó el año pasado con mi compañero del colegio, pero eso no me afectó psicológicamente. PREGUNTADO: Tú has tocado este tema con tu mamá ahora de grande. CONTESTO: No. Solo ella me ha pedido perdón por la manera en cómo me golpeaba, de lo otro nunca hemos hablado. PREGUNTADO: Ahora como es la vida de tu mamá. CONTESTO: Ella está con un señor que trabaja en Puerto Berrio, y viven con mi herman a. Y a final de mes se van a mudar a un casota en el primero de mayo, ella me invitó a vivir allá.

PREGUNTADO: Tu papá sabe lo que me has contado.

CONTESTO: No sé la verdad. PREGUNTADO: Tú me dices que tu mamá toma, como es la relación con ella. CONTESTO: Pues s í, pero ya ha dejado todo eso, incluso ya está hasta más responsable con mi hermana, ella misma me cuenta que le hace desayuno y la lleva al colegio, antes la que hacía eso era mi abuela (…).

PREGUNTADO: Me quieres contar porque te estabas haciendo

pero ya ha dejado todo eso, incluso ya está hasta más responsable con mi hermana, ella misma me cuenta que le hace desayuno y la lleva al colegio, antes la que hacía eso era mi abuela (…).

PREGUNTADO: Me quieres contar porque te estabas haciendo cutting. CONTESTO: Por el tema de mi mamá, de mi infancia todo lo que conté.

2.6. El 1° de abril del 20258, el progenitor le indicó a la trabajadora social que no contaba con las condiciones habitacionales, red de apoyo familiar o social que se encargara del cuidado y supervisión de su hija en el municipio de Madrid (Cundinamarca), ciudad en la que reside y trabaja. Sin embargo, manifestó su deseo e interés de hacerse cargo de ella «y que para finales del mes de abril de 2025 planea poder brindar una vivienda y llevársela con la abuela paterna de la niña para que le apoye con sus cuidados en esa ciudad».

8 Archivo ibidem, pág. 198.Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 5 Por su parte, el 30 de abril siguiente9, la madre le refirió que « quiere tener a cargo el cuidado de su hija, que cuenta con condiciones socioeconómicas de vivienda y demás para suplir sus necesidades», razones por las cuales pidió ser vinculada al proceso.

2.7. El 12 de mayo del 202510 se practicó valoración psicológica a la tutelante, con el fin de evaluar la capacidad para ejercer su rol protector al ser posible cuidadora, en la que se determinó que

… es una persona funcional, estable emocionalmente no presenta

psicológica a la tutelante, con el fin de evaluar la capacidad para ejercer su rol protector al ser posible cuidadora, en la que se determinó que

… es una persona funcional, estable emocionalmente no presenta dificultades a nivel cognitivo ni emocional y está dispuesta a asumir la responsabilidad, el cuidado y la protección de SU HIJA.

Además de presentar el deseo, disposición y compromiso para acompañar el proyecto de vida de su HIJA es una persona que, así mismo, muestra estabilidad en las áreas de desenvolvimiento del ser humano, se debe tener en cuenta, que tienen ingresos económicos estables, cuenta con un espacio acorde.

Sin embargo, se debe tener en cuenta los antecedentes en el sim donde la niña (…) refiere varias situaciones de riesgo estando al cuidado de su progenitora.

2.8. El 8 de septiembre del 202511, la Defensora de Familia modificó la medida de protección y dispuso la ubicación de la menor en medio familiar, bajo el cuidado de su progenitor, a quien le confirió provisionalmente la custodia y el cuidado personal.

9 Archivo ibidem, pág. 204. 10 Archivo ibidem, pág. 207. 11 Archivo ibidem, pág. 301.Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 6 2.9. El 23 de septiembre del 202512, la Comisar ía Tercera de Familia de Mosquera avocó conocimiento del PARD, por el cambio de domicilio de la adolescente.

2.10. El 5 de enero del 202613, la tía de la menor de edad le informó al despacho que ella le había manifestado que su

PARD, por el cambio de domicilio de la adolescente.

2.10. El 5 de enero del 202613, la tía de la menor de edad le informó al despacho que ella le había manifestado que su padre suspendió los medicamentos ordenados por psiquiatría y que, el 10 de octubre anterior, regresaron a Barrancabermeja, donde la dejó al cuidado de su pareja. Agregó que en ese hogar convivían otros dos menores de edad –uno con problemas de drogadicción –, y que la adolescente no contaba con una cama para dormir, además de haber presentado múltiples inconvenientes de convivencia.

2.11. En virtud de lo anterior, el 23 de enero del 202614, la Comisaría de Familia de Mosquera ordenó el traslado del proceso administrativo de restablecimiento de derechos al Centro Zonal La Floresta de Barrancabermeja. No obstante, el 9 de abril siguiente 15, esa autoridad se abstuvo de avocar conocimiento por haber vencido el término para decidir y, en consecuencia, remitió el expediente a los jueces de familia.

2.12. El 7 de mayo del 202616, la Defensoría de Familia modificó la medida de restablecimiento de derechos y

12 Archivo ibidem, pág. 315. 13 Archivo ibidem, pág. 335. 14 Archivo ibidem, pág. 360. 15 Archivo ibidem, pág. 382. 16 Archivo «028ICBFAllegaExpediente», pág. 569.Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 7 sustituyó el internado por la permanencia de la adolescente en el medio familiar de su progenitora.

7 sustituyó el internado por la permanencia de la adolescente en el medio familiar de su progenitora.

2.13. El 11 de mayo del 202617, e l Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Barrancabermeja avocó el conocimiento del asunto, decretó pruebas -declaraciones de los familiares y entrevista a la joven - y mantuvo la medida provisional ordenada por el ICBF.

2.14. El 13 de mayo del 2026 18 se llevó a cabo la audiencia en la que se recibieron los testimonios de los padres, así como de la tía y abuela paternas. En auto separado19, se decretó la práctica de una entrevista privada a la adolescente, realizar visitas sociales a su lugar de residencia y a los domicilios de su padre, su tía y su abuela, además de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara las resultas de las denuncias en las que aquella figurara como víctima.

2.15. En virtud de lo anterior, el 26 de mayo siguiente20 la asistente social informó que el padre no facilitó los medios, ni m ostró interés, ni disponibilidad de tiempo para la realización de la visita social.

17 Archivo «006AutoAvocaPard». 18 Archivo «024ActaAudienciaDeclaraciones13-05-2026». 19 Archivo «025AutoOrdenaPruebas». 20 Archivo « 047AsistenteSocialAllegaInformeVisitaProgenitor», «048AsistenteSocialAllegaInformeVisitatiayAbuela» y «049AsistenteSocialAllegaVisitaProgenitora».Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 8

«048AsistenteSocialAllegaInformeVisitatiayAbuela» y «049AsistenteSocialAllegaVisitaProgenitora».Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 8 Por su parte, aportó la constancia de la visita realizada al domicilio de la madre de la adolescente, en el curso de la cual se entrevistó a esta, quien manifestó:

… que este año no ha iniciado estudios académicos, indica que en días pasados su progenitora la inscribió en una institución que ofrece formación académica los días sábados e inicia al día siguiente (mayo 16).

Afirma que desde su llegada al hogar materno pernocta con su progenitora en la misma habitación y cama y en la casa de su tía paterna, señora (…) dormía con su abuela paterna, señora (…). Expone que le gusta ir al Parque de la Vida, ir a piscina en el Club Infantas o al Club Miramar. Comenta que ha practicado la natación, el baloncesto y el patinaje. Adicionalmente, indica que le agrada pintar …

Expresa que, durante la convivencia con su progenitor, señor (…), su comunicación era eventual, no podía “contar nada”, su compañera (…) la trataba “feo” y apoyaba en las tareas cotidianas en la residencia.

Alude que, por problemas económicos en la residencia de la tía paterna, empieza a cortarse porque se sentía mal y una amiga de la institución educativa la alentó a hacerlo porque olvida los problemas y se centra en el dolor corporal; y otra compañera la indujo a consumir marihuana y perico, incluso una vez le robó a

la institución educativa la alentó a hacerlo porque olvida los problemas y se centra en el dolor corporal; y otra compañera la indujo a consumir marihuana y perico, incluso una vez le robó a su tía paterna $100.000 para poder comprar y drogarse, menciona que en algunas ocasiones se la suministraban de forma gratuita y estuvo en consumo de SPA por un lapso de 2 meses …

… su progenitora, señora (…), es la persona de la que menos esperaba y la que más le ha dado, hasta ahora se están conociendo, cree que la quiere porque está realizando trámites ante el ICBF, le ha buscado institución educativa, está interesada en ella, qui ere tenerla, porque ha trascurrido mucho tiempo sin vivir con ella. Para la adolescente, su progenitor, señor (…), “no es nadie”, es una persona que no ha querido apoyarla, no quiere estar con ella. (…) la señora (…), tía paterna, es la mejor persona que ha tenido en la vida, es excelente persona, es quien la apoyado siempre, no hubo una noche que se acostara sin comer a pesar de las dificultades económicas, siempre lo resolvía. Y para ella, la señora (…), abuela paterna, es la persona más noble que conoce, super buena con ella, la acogió desde muy pequeña, siente que ha sido mala por cortarse y consumir sustancias alucinógenas, pero a pesar de las adversidades y su comportamiento su abuela paterna siempre ha estado con ella.Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 9 En consecuencia, la trabajadora social concluyó que los padres no han logrado afianzar su función como agentes socializadores y orientadores, pues se desvincularon de su

9 En consecuencia, la trabajadora social concluyó que los padres no han logrado afianzar su función como agentes socializadores y orientadores, pues se desvincularon de su proceso de crianza y solo desde hace aproximadamente tres años han mostrado interés en restablecer el vínculo con su hija y asumir sus responsabilidades parentales. Asimismo, indicó que «en el escenario de convivencia familiar existe la práctica de colecho» y remitió la constancia de la visita efectuada a la tía y abuela paternas de la joven.

2.16. El 27 de mayo siguiente21 se llevó a cabo audiencia en la que se realizó la entrevista a la menor de edad.

2.17. El 1° de junio del 2026 22 se dictó sentencia, en la que se declaró en vulneración de derechos a la adolescente y se ordenó como medida de protección su ubicación en medio familiar a cargo de su abuela paterna, advirtiendo la necesidad de que « dicha figura de cuidado garantice un entorno independiente y adecuado, distinto al de la [tía paterna] , a fin de asegurar condiciones óptimas para el desarrollo integral de la adolescente», y le otorgó provisionalmente a aquella la custodia y el cuidado personal , fijando una cuota alimentaria provisional a cargo de ambos padres por valor de $430.000.

21 Archivo «052ActaEntrevistaMenor27Mayo2026». 22 Archivo «054FalloPard».Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 10 2.18. Tal providencia fue apelada por la madre 23; sin embargo, el recurso fue rechazado por improcedente el 9 de

10 2.18. Tal providencia fue apelada por la madre 23; sin embargo, el recurso fue rechazado por improcedente el 9 de junio del 202624.

3. La tutelante aduce que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico , al tergiversar las declaraciones que rindió en el proceso de restablecimiento de derecho, « descontextualizado de mi relato, expresado espontáneamente, dirigido a presentar como, mi situación que, en el pasado lejano, fue tortuoso y nos afectó a las dos, pero que hoy, no existe». A su juicio, ello condujo a que se desconociera el criterio fijado por la Corte Constitucional en la sentencia CC, T-350 de 2025, conforme al cual las autoridades deben adoptar un enfoque de curso de vida para garantizar la protección integral de los derechos de los menores de edad.

Igualmente, cuestiona que el juzgador atribuyera a su hogar condiciones que, en su criterio, no fueron acreditadas en el proceso, tales como una alta conflictividad familiar, escasa capacidad para resolver conflictos, prácticas de crianza inadecuadas –incluida la persistencia del colecho– y exposición al consumo de alcohol. Por el contrario, sostiene que en el expediente obran fotografías, obtenidas durante la visita social, que demuestran que la adolescente cuenta con una habitación independiente.

Asimismo, afirma que la evaluación practicada el 2 de junio de 2026 por una psiquiatra infantil y la entrevista

23 Archivo «058MemorialRecursoApelacion». 24 Archivo «059AutoRechazaRecurso».Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01

junio de 2026 por una psiquiatra infantil y la entrevista

23 Archivo «058MemorialRecursoApelacion». 24 Archivo «059AutoRechazaRecurso».Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 11 reservada realizada a su hija el 27 de mayo del mismo año, en la que esta manifestó su interés de restablecer el vínculo con su madre, evidencian una evolución favorable en los ámbitos psicológico, social, cognitivo y moral.

Con fundamento en lo anterior, sostiene que se mantienen las condiciones para que ella continúe ese proceso de evolución bajo su cuidado, en consonancia con las recomendaciones emitidas por la especialista y con las pautas fijadas por la Corte Constitucional.

4. Por lo anterior, solicita que se revoque la sentencia proferida el 1° de junio del 2026 y, en su lugar, se ordene que su hija quede bajo su custodia y cuidado.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado accionado defendió la legalidad de la providencia cuestionada. Señaló que el concepto referido por la actora fue emitido con posterioridad a la decisión censurada y que, aun si se tuviera en cuenta, no desvirtuaría las razones que la sustentan , pues el fundamento de su determinación radicó en el menoscabo de las condiciones sociales, físicas y mentales de la adolescente, así como en las circunstancias que rodearon su permanencia en los distintos entornos familiares.

2. La Defensora de Familia del Centro Zonal La Floresta

sociales, físicas y mentales de la adolescente, así como en las circunstancias que rodearon su permanencia en los distintos entornos familiares.

2. La Defensora de Familia del Centro Zonal La Floresta del ICBF Regional Santander alegó su falta de legitimaciónRadicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 12 en la causa por pasiva , ya que los reproches elevados no se referían a sus actuaciones.

3. La Procuradora 161 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Bucaramanga manifestó que no interviene en los juzgados del Distrito de Barrancabermeja.

4. La Personera delegada para los Derechos Humanos y la Familia de la Personería Distrital de Barrancabermeja aseveró que no es la responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales.

5. La Secretaria Jurídica del municipio de Mosquera manifestó abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo, toda vez que l a acción rec ae sobre actuaciones cuya competencia corresponde al Juzgado accionado.

6. La Comisaría de Familia del CAVIF indicó que en su base de datos no reposa el PARD de la menor de edad en cuyo nombre se instaura la acción.

III. SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el amparo al considerar que la providencia cuestionada se sustentó en una argumentación razonable, ajena a la arbitrariedad o el capricho. Además, destacó que, contrario a lo sostenido por la censora, la autoridad judicial sí aplicó el enfoque de curso

que la providencia cuestionada se sustentó en una argumentación razonable, ajena a la arbitrariedad o el capricho. Además, destacó que, contrario a lo sostenido por la censora, la autoridad judicial sí aplicó el enfoque de curso de vida, al verificar el impacto de las medidas de protecciónRadicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 13 y el desarrollo de la menor de edad, lo cual ponderó a favor de sus intereses y derechos, los cuales fueron vulnerados por sus progenitores y terceros mientras permanecía bajo su cuidado.

Asimismo, estableció que no se configuró el defecto fáctico alegado, pues la afirmación relativa al colecho encontraba respaldo en la propia declaración de la adolescente, sumado a que el dictamen pericial aportado con la acción de tutela no fue allegado al proceso ni sometido a consideración del juez.

IV. IMPUGNACIÓN

La promotora reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela y resaltó las conclusiones consignadas por la psiquiatra infantil en el dictamen aportado con la acción constitucional, así como en la necesidad de garantizar la participación progresiva de la menor de edad y la prevalencia de su interés superior desde una perspectiva dinámica.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará la providencia impugnada , porque las conclusiones del juzgador natural no se muestran abiertamente irrazonables, desprovistas de fundamento, carentes de soporte o manifiestamente alejadas del orden jurídico y, por tanto, no se acredita la vulneración de

porque las conclusiones del juzgador natural no se muestran abiertamente irrazonables, desprovistas de fundamento, carentes de soporte o manifiestamente alejadas del orden jurídico y, por tanto, no se acredita la vulneración de derechos invocada.Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 14

2. En efecto , el Juzgado Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, con proveído del 1° de junio de 2026, declaró en vulneración de derechos a la adolescente, ordenó como medida de protección su ubicación en medio familiar a cargo de su abuela paterna, otorgó provisionalmente a aquella la custodia y el cuidado personal y fijó una cuota alimentaria provisional a cargo de ambos padres.

2.1. Para arribar a esa determinación, el fallador comenzó por hacer un recuento de la normativa aplicable , para sostener que, ante la eventual trasgresión de derechos fundamentales de la menor de edad, se encuentra justificado el trámite de restablecimiento de derechos a su favor, el cual se encuentra reglamentado en la Ley 1098 de 2006.

2.2. En ese contexto, advirtió que la joven presentaba «una vulneración prolongada de derechos, asociada a negligencia parental, entornos de riesgo y presuntos hechos de violencia sexual», lo cual sustentó en el recuento de las actuaciones adelantadas por el ICBF desde 2022, a partir de lo cual consideró que,

… la adolescente (…), ha estado expuesta de manera prolongada a situaciones que han vulnerado sus derechos, caracterizada por la negligencia parental, consumo de alcohol por parte de la progenitora, entornos de riesgo y presuntos hechos de violencia

… la adolescente (…), ha estado expuesta de manera prolongada a situaciones que han vulnerado sus derechos, caracterizada por la negligencia parental, consumo de alcohol por parte de la progenitora, entornos de riesgo y presuntos hechos de violencia sexual, por lo cual amerita la intervención de esta autoridad para tomar medidas que propendan su restablecimiento.

De los informes allegados por la Fundación Revivir, mediante el cual indica que [la menor de edad ] el 06 de mayo de 2026 abandonó el programa y frente a las atenciones realizadas hasta el momento del abandono se extrae que desde el área de psicología se identificaron múltiples factores de riesgo, incluyendo rechazo materno, presunto maltrato y posible explotación, así como exposición a entornos familiares inestables con consumo de sustancias y conductas violentas. Esto ha impactado su desarrolloRadicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 15 emocional, evidenciándose trastornos conductuales, dificultades en la regulación emocional, episodios de crisis, conductas autolesivas y baja tolerancia a la frustración.

La adolescente presenta diagnóstico en manejo farmacológico y antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas, requiriendo intervención psiquiátrica y psicoterapéutica. Aunque el proceso terapéutico no se cumplió en su totalidad, se observaron avances parciales en autoestima, autocontrol y disposición al cambio.

Observó que en el contexto familiar de la joven se evidencian relaciones conflictivas, antecedentes de negligencia y falta de redes de apoyo adecuadas, «lo que motivó su ingreso a programas institucionales de protección, donde también

Observó que en el contexto familiar de la joven se evidencian relaciones conflictivas, antecedentes de negligencia y falta de redes de apoyo adecuadas, «lo que motivó su ingreso a programas institucionales de protección, donde también presentó dificultades de adaptación, aunque participó en actividades formativas y pedagógicas ». Además, refirió que actualmente se mantiene en seguimiento integral, requiriendo continuidad en tratamiento psicológico.

De otro lado, frente a la información suministrada por la Fiscalía, el juzgador encontró que,

… la adolescente (…) ha sido reconocida como víctima en investigaciones relacionadas con presuntos delitos contra la integridad y formación sexual, así como en situaciones de inasistencia alimentaria por parte de sus progenitores. Esta circunstancia resulta especialmente relevante desde el enfoque de protección integral, en tanto evidencia una reiterada vulneración de sus derechos fundamentales.

En efecto, conforme al principio de interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1098 de 2006, la adolescente debe ser protegida de toda forma de violencia, abuso, negligencia o explotación. La concurrencia de hechos victimizantes de naturaleza sexual, junto con el incumplimiento de los deberes parentales de manutención, configura un escenario de riesgo que activa la obligación reforzada del Estado, la familia y la sociedad de garantizar su protección, restablecimiento de derechos y desarrollo integral.

Así, las situaciones referidas no solo involucran posibles conductas punibles que deben ser investigadas y sancionadas porRadicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 16

desarrollo integral.

Así, las situaciones referidas no solo involucran posibles conductas punibles que deben ser investigadas y sancionadas porRadicación n°. 68001-22-13-000-2026-00420-01 16 las autoridades competentes, sino que también constituyen causales objetivas para la adopción y mantenimiento de medidas administrativas de restablecimiento de derechos, orientadas a salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de la adolescente, evitando su revictimización y asegurando condiciones dignas para su crecimiento y bienestar.

Seguidamente, aludió a los informes de visita sociofamiliar elaborados por la asistente social del Despacho, en tanto evidenciaron la conducta omisiva del progenitor, «caracterizada por la falta de colaboración, ausencia de disposición y desinterés en brindar condiciones mínimas para el desarrollo de la visita, lo cual impide la verificación directa de las condiciones de vida de la adolescente en su entorno»; negativa injustificada que constituye un indicio desfavorable respecto de las garantías efectivas para la protección de la adolescente.

En cuanto a la visita al hogar de la tía y la abuela, el Juzgado resaltó que,

… durante el desarrollo y ciclo vital de la adolescente sus progenitores no lograron ejercer de manera efectiva su rol como agentes socializadores y orientadores, lo que se tradujo en una relación filial débil, esporádica y carente de vínculos afectivos sólidos. Esta ausencia de cuidado continuo y de interés sostenido en el fortalecimiento del vínculo parento -filial generó una ruptura emocional significativa, afectando el desarrollo integral de la adolescente.

sólidos. Esta ausencia de cuidado continuo y de interés sostenido en el fortalecimiento del vínculo parento -filial generó una ruptura emocional significativa, afectando el desarroll

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