CSJ - STC14936-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14936-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC14936-2024 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01118-01 (Aprobado en Sala de seis de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de septiembre de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Salín José Romero Hernández instauró contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la protección del «derecho de petición», para que se ordenara a la autoridad censurada expedir y enviar a la dirección que reportó, el duplicado de su tarjeta profesional de abogado «sin necesidad de que el peticionante eleve dicha solicitud por la plataforma web». En compendio adujo que por medio del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA requirió la expedición del «duplicado» de su tarjeta profesional de abogado, pero al evidenciar queRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01118-01 presentó un error relacionado con el registro o activación del usuario asociado a su número de cédula y, que no podía formular digitalmente la rogativa (14 ago. 2024), pidió a la Unidad convocada que «expidiera y enviara el documento referido a una dirección proporcionada, (…) prescindiendo así montar también dicha solicitud por el aplicativo web en consideración a sus defectos»
rogativa (14 ago. 2024), pidió a la Unidad convocada que «expidiera y enviara el documento referido a una dirección proporcionada, (…) prescindiendo así montar también dicha solicitud por el aplicativo web en consideración a sus defectos» (16 ag.), quien le indicó que debía preinscribirse en el aludido aplicativo web y por ese medio elevar la rogativa junto con sus anexos (22 ag.). Afirmó que con tal actuación se incurrió en vía de hecho, porque la contestación brindada lo conminó a hacer un trámite que no pudo finalizar en razón a las fallas técnicas de la página web. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura se opuso al resguardo por inexistencia de vulneración e, informó, que el 19 de agosto último «realiz[ó] la actualización del correo electrónico, (…) remiti[ó al tutelante] los datos de ingreso y el instructivo para restablecer su contraseña» y, «a pesar [que le] (…) indic[ó] el proceso que debía adelantar para radicar la solicitud de duplicado (…), este no lo ha realizado» a través del Sirna; «exigencia [que enfatizó] corresponde al cumplimiento de la normatividad vigente y no a una actitud arbitraria o caprichosa de esta Unidad». 3.- El 3 de septiembre pasado, el accionante aseguró ante el a quo constitucional, que «la entidad tutelada procedió a corregir el error con respecto al acceso, sin embargo, al momento de acceder al aplicativo Sirna y tratar de solicitar el respectivo duplicado deprecado, dicha plataforma sigue mostrando errores que impiden continuar con dicha solicitud (…)».
al acceso, sin embargo, al momento de acceder al aplicativo Sirna y tratar de solicitar el respectivo duplicado deprecado, dicha plataforma sigue mostrando errores que impiden continuar con dicha solicitud (…)». 4.- La Sala de Casación Penal concedió el resguardo y ordenó a la dependencia cuestionada que «facilite a Salín José Romero Hernández hasta su culminación, el trámite para la expedición del duplicado de la tarjeta profesional de abogado», en atención a que, si bien, le garantizó el acceso a Sirna 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01118-01 brindándole el usuario y contraseña, lo cierto es que, «el error que arroja la página le impide culminar con éxito su solicitud» , a más que «[d]e la revisión del instructivo [que le fue] remitido (…) no se observa información alguna frente al tipo de error que aparece al accionante». 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados impugnó, enfatizando que: «(…) aportó los soportes correspondientes a las solicitudes del accionante y la respuesta a las mismas, dentro de las cuales, se puede evidenciar que, en ninguna, puso en conocimiento o informó un nuevo error en la plataforma y, por el contrario, el 3 de septiembre de 2024, fue reportado a la Sala. (…) una vez se tuvo conocimiento del error que impedía al señor Romero Hernández, acceder a la preinscripción del trámite de duplicado de la tarjeta profesional, esto es, a partir de la notificación del fallo de tutela, el 10 de octubre de la presente anualidad, se procedió a remitirle el formulario único
Hernández, acceder a la preinscripción del trámite de duplicado de la tarjeta profesional, esto es, a partir de la notificación del fallo de tutela, el 10 de octubre de la presente anualidad, se procedió a remitirle el formulario único de múltiples trámites y a darle las indicaciones pertinentes para continuar con el trámite. (…) a la fecha, ya fue impreso el plástico del duplicado de la tarjeta profesional de abogado, el cual le será remitido al domicilio registrado, a través de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A.». CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y, por ende, la infirmación de lo definido en la primera instancia, como pasa a explicarse. 1.1.- Lo evidenciado en el dossier es que Salín José Romero Hernández ingresó a la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA en aras de obtener la expedición 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01118-01 del «duplicado» de su tarjeta profesional de abogado, pero el aplicativo le reportó un yerro concerniente al correo electrónico registrado y los datos de acceso a la plataforma (14 ag. 2024), razón por la cual solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados que: i) Le facilitara su usuario y contraseña (14 ag.) y, ii) «[D]e forma análoga, conforme a la Ley 1755 de 2015»,
elaborara el «duplicado» para que le fuese remitido (15 y 16 ag.). Luego, dicha entidad le suministró los datos de ingreso (15 ag.), le indicó que debía preinscribirse en el Sirna para radicar el pedimento junto con sus anexos y le proporcionó el instructivo para restablecer su contraseña y registrar la reclamación en el aludido aplicativo (19 y 22 ag.). No obstante, en el curso de la presente acción de tutela, el gestor informó que «la entidad tutelada procedió a corregir el error con respecto al acceso, sin embargo, al momento de acceder al aplicativo Sirna y tratar de solicitar el respectivo duplicado deprecado, dicha plataforma sigue mostrando errores que impiden continuar con dicha solicitud, a continuación, adjuntó un pantallazo de dicho error» (3 de sep.). Finalmente, la Unidad tutelada comunicó que el 10 de octubre hogaño, «generó el trámite núm. 35.562, correspondiente al duplicado de la tarjeta profesional de abogado del señor Salín José Romero Hernández. Adicionalmente, (…) le remitió el formulario único de múltiples trámites y (…) le dio (…) las indicaciones 4Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01118-01 para su diligenciamiento, así como la información para radicar la documentación del trámite que requiere adelantar» , a lo que agregó, que, para el 16 de octubre, «ya [había] (…) impreso el plástico del duplicado de la tarjeta profesional de abogado, el cual le será remitido al domicilio registrado, a través de la empresa 4-
«ya [había] (…) impreso el plástico del duplicado de la tarjeta profesional de abogado, el cual le será remitido al domicilio registrado, a través de la empresa 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A.». De modo que, no debió conceder la salvaguarda, comoquiera que: a) Los requerimientos por medio de los cuales el interesado solicitó se le proveyera el usuario y contraseña que registraba en el aplicativo Sirna y se elaborara el referido «duplicado» (14, 15 y 16 ag.), fueron atendidos en «debida forma» y de manera suficiente ( 15, 19 y 22 ag.), si se tiene en cuenta que «la potestad con que cuentan todas las personas para elevar solicitudes respetuosas», implica la necesidad de que a éstas se les brinde «una respuesta de fondo» , sin sujeción a su sentido, ya que: [E]l derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante (STC630 de 2022, reiterada en STC2726-2022 Y STC7265-2023). b) La Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura luego de corregir los errores atinentes al
2022, reiterada en STC2726-2022 Y STC7265-2023). b) La Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura luego de corregir los errores atinentes al acceso del precursor a la plataforma, no tuvo conocimiento de los que aquel posteriormente evidenció al «tratar de solicitar [en la web] el respectivo duplicado», y que denunció el 3 de septiembre ante la Sala de Casación Penal. 5Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01118-01 Sin embargo, enterada de los mismos, subsanó la situación y «generó el trámite núm. 35.562, correspondiente al duplicado de la tarjeta profesional de abogado del señor Salín José Romero Hernández» (10 oct.), cuyo plástico, comunicó, estaría impreso para el día 16 siguiente y enviaría al domicilio de aquel. De modo que, emerge la carencia actual de objeto por hecho superado, en vista que la situación fáctica que originó este rito se encuentra «superada» y, por ello, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en
STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022, STC2692-2023 y
STC3613-2024). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022, STC2692-2023 y
STC3613-2024). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida y, en su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Salín José Romero Hernández contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
6Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01118-01
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta (E)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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