🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC14943-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC14943-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC14943-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02004-01 (Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de octubre de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Omar de Jesús Hoyos Castañeda instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Fiscalía 29 Especializada de Medellín, extensiva al Centro de Servicios Judiciales de Antioquia, al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y demás intervinientes en el consecutivo 110016099144202150117. ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara a las autoridades cuestionadas, «no exclu[ir] a que un juez penal municipal o promiscuo municipal del lugar donde sucedieron los presuntos hechos y tratándose de Grupos Delictivos Organizados, (…) adelant[e] las audiencias preliminares diferentes a las estipuladas en el parágrafoRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-02004-01 del artículo 307A y la del parágrafo 3° del (…) 317A de la Ley 906 de 2004 (…) como lo dice el auto de 16 de septiembre de 2023, radicado AP2381-2023».

del artículo 307A y la del parágrafo 3° del (…) 317A de la Ley 906 de 2004 (…) como lo dice el auto de 16 de septiembre de 2023, radicado AP2381-2023». Del pliego liminar y lo allegado al infolio se colige que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín, en la investigación penal que se adelanta contra Omar de Jesús, legalizó su captura, le imputó los delitos de «concierto para delinquir agravado, con fines de tráfico de estupefacientes y otros, al parecer por pertenecer, como líder y financiero, a un Grupo Delictivo Organizado con injerencia en Medellín y el Urabá Antioqueño» y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario (30 abr. 2024). Posteriormente, el actor solicitó «la sustitución de la medida de aseguramiento» ante el Promiscuo Municipal de Necoclí, debido al «hacinamiento que reina en la cárcel donde se encuentra y [su] mal estado de salud» (6 ag.), pedimento al que la Fiscalía 29 Especializada de Medellín se opuso, con el argumento según el cual, dicho estrado «no era competente para atender la petición, toda vez que el procesado se le imputaron cargos como posible miembro de un GDO », aunado a que el Juzgado Ciento Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín ya había negado una rogativa similar (8 jul.), determinación que el superior convalidó (30 jul.).

de un GDO », aunado a que el Juzgado Ciento Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín ya había negado una rogativa similar (8 jul.), determinación que el superior convalidó (30 jul.). Ante esa disyuntiva, el despacho municipal remitió las diligencias al Tribunal Superior de Antioquia para que definiera el asunto, quien asignó la competencia a «los Juzgados de Control de Garantías Ambulantes de Medellín y Antioquia» (6 sep.). En criterio del precursor, «tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar la competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma» y, como la vista 2Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02004-01 pública suplicada era la de «sustitución de la medida [y] tratándose de una persona que presuntamente pertenece a un GDO (…) es competente el juez de control de garantías de donde sucedieron los hechos», esto es, el Juzgado Promiscuo Municipal de Necoclí; ello, de conformidad con el pronunciamiento AP2381-2023 de la Sala de Casación Penal. 2.- El Tribunal Superior de Antioquia defendió la legalidad de su proceder y destacó que la Sala de Casación Penal ha predicado que, «tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. De manera que, cualquier solicitud de audiencia

«tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes». El Juzgado Ciento Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín señaló que «negó la solicitud de cambio de centro de reclusión deprecada por (…) OMAR DE JESUS HOYOS CASTAÑEDA a la CÁRCEL DE APARTADÓ, no conforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue enviado para trámite al Centro de Servicios Judiciales el 15 de julio de en curso, quienes remitieron Al Juzgado 02 Penal del Circuito de Turbo, Antioquia» y aportó link de dicho trámite. La Fiscalía 29 Especializada de esa ciudad narró lo rituado en la causa reprochada. El Centro de Servicios Judiciales aseveró que «no ha quebrantado las garantías constitucionales invocadas por el accionante, máxime que como se dijo, la solicitud presentada ha sido tramitada en debida forma sin que pueda predicarse responsabilidad alguna, por el contrario, se han garantizado los derechos

garantías constitucionales invocadas por el accionante, máxime que como se dijo, la solicitud presentada ha sido tramitada en debida forma sin que pueda predicarse responsabilidad alguna, por el contrario, se han garantizado los derechos constitucionales y legales que le asiste tanto al libelista como a partes e intervinientes». 3Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02004-01 SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo, en atención a que «el Tribunal Superior de Antioquia profirió la decisión censurada por el accionante con estricto apego a la jurisprudencia y normatividad legal vigente».

2.- El querellante impugnó el anterior desenlace, iterando las alegaciones inaugurales. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y la consecuente ratificación del veredicto de primer grado, por las razones que a continuación se exponen: 1.1.- La inconformidad de Omar de Jesús Hoyos Castañeda es con la asignación de competencia que hizo el Tribunal Superior de Antioquia sobre los Juzgados de Control de Garantías Ambulantes de Medellín y Antioquia para tramitar «la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento» en el proceso n.° 202150117; empero, se observa que el iudex plural, para ello, puntualizó que «las partes procesales propusieron en audiencia la discusión sobre la competencia para resolver la solicitud de sustitución

aseguramiento» en el proceso n.° 202150117; empero, se observa que el iudex plural, para ello, puntualizó que «las partes procesales propusieron en audiencia la discusión sobre la competencia para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, lo que habilita la intervención del Tribunal de conformidad con los artículos 34 numeral 5, 54 y 341 del C.P.P.». A partir de allí, anunció que acompañaría la postura del ente acusador, en tanto, «no hay duda de que al procesado se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado por su presunta participación dentro de un GDO, por eso la correspondiente audiencia preliminar se celebró ante el Juez Segundo de Control de Garantías Ambulante de Antioquia». 4Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02004-01 Con ese contexto, memoró que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha explicado que: Es pertinente indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que

ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO (SP CSJ radicado 66752 del 24 de julio de 2024, AP4077-2024, 66412 del 12 de junio de 2024, AP3133-2024 y 66290 del 5 de junio de 2024, AP2954-2024). Coligió, entonces, que no asistía razón al accionante, por «carece[r] del soporte que propuso en la audiencia para hacer frente a la impugnación de competencia presentada por la delegada del ente acusador». De manera que tal disposición no muestra subjetividad, arbitrariedad o antojo, al tratarse de una labor que no puede ser discutida en el terreno de esta especial justicia. 2.- Como colofón, se acompañará la providencia opugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. 5Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02004-01 Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta (E)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

6

Consultar sobre este documento ...