🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC1500-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC1500-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

1 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC1500-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00280-00 (Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela interpuesta por Henry Garcés Ardila contra la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó el respeto de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente trasgredidos por la autoridad accionada.

2. Apuntaló sus peticiones en los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 18 de noviembre del 2020, remitió por correo electrónico acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma urbe.Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00280-00 2 2.2. El 18 de enero del 2021, una funcionaria de la Sala Penal de esta Corporación le comunicó que «el día 12 de enero de 2021, fue presentado y aprobado en Sala de la fecha, el proyecto de respuesta de fondo a la acción instaurada por HENRY GARCÉS ARDILA.

Por lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de esta Corporación el trámite de notificación de la sentencia de primer grado».

respuesta de fondo a la acción instaurada por HENRY GARCÉS ARDILA. Por lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de esta Corporación el trámite de notificación de la sentencia de primer grado». 2.3. El accionante reprocha que, a la fecha, « aun no me ha sido notificado el fallo de esta acción Constitucional, pese a estar vencidos los términos legales para tal fin».

3. Pidió que se ordene a la entidad accionada « se me notifique a través de la oficina jurídica del EPAMSCAS COMBITA el fallo de tutela, y se exija de esta constancia de dicha notificación».

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y

VINCULADOS

1. La Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación informó que el 12 de enero del 2020 se profirió sentencia que negó el amparo rogado por el accionante. Precisó que las notificaciones del fallo fueron surtidas el 12 de febrero del

2021. Por tanto, « se solicita se deniegue la tutela interpuesta, por cuanto no existe vulneración alguna de sus derechos, y lo que exige el señor accionante y objeta como reprochable, se superó en el tiempo estipulado por la ley, surtiendo las notificaciones respectivas del fallo proferido dentro de la acció de tutela». 2.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que el 10 de diciembre del 2020 «dio respuesta al traslado de la acción de tutela interpuesta por el señor Garcés Ardila radicada con el No. 114106 (…) quien resolvió negar el amparo solicitado por HENRY GARCÉS ARDILA, contra el Juzgado Sexto

respuesta al traslado de la acción de tutela interpuesta por el señor Garcés Ardila radicada con el No. 114106 (…) quien resolvió negar el amparo solicitado por HENRY GARCÉS ARDILA, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala PenalRadicación n.° 11001-02-03-000-2021-00280-00 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Decisión que fue notificada en la fecha ». En consecuencia, considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante. 3.- El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad manifestó que el 12 de febrero profirió auto en el cual «comisionó al penal de Cómbita para su inmediato enteramiento personal al interno HENRY GARCES ARDILA, ordenando a Secretaría remitir la constancia de notificación del caso con destino a la acción de amparo de la referencia ». Así las cosas, instó a desestimar la acción tutelar. 4.- El Magistrado ponente de la homóloga Penal de esta Corporación reiteró que «mediante fallo del 12 de enero de 2021, se negó el amparo solicitado por Henry Garcés Ardila, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad ». Por ende, pidió se decida desfavorablemente el ruego invocado.

III. CONSIDERACIONES 1.- En el sub examine, el gestor se duele de la tardanza de la Secretaría de la Sala Penal de esta Corte en notificarlo del proveído dentro la acción constitucional que impulsó en

invocado.

III. CONSIDERACIONES 1.- En el sub examine, el gestor se duele de la tardanza de la Secretaría de la Sala Penal de esta Corte en notificarlo del proveído dentro la acción constitucional que impulsó en contra de Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma urbe. 2.- De las probanzas obrantes en el plenario, se advierte que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta de que se está ante la carencia actual de objeto por «hecho superado».Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00280-00 4 2.1. En efecto, lo que se pretendía con esta acción de tutela era la notificación de la sentencia dictada el 12 de enero del año en curso, dentro del ruego de tutela de radicado no. 114106. Sin embargo, se evidencia que la Sala Penal, mediante despacho comisorio 1489 de la misma fecha se solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de COMBITA «notificar personalmente al señor Henry Garcés Ardila». De manera que los trámites de enteramiento al accionante se adelantaron estando en curso esta instancia constitucional. 2.2. De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el suplicante ya fue atendida por la autoridad accionada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.

Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela pierde su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de

a la censura propuesta. Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela pierde su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).

3. Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió estando en curso esta instancia, no habría ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.

4. De conformidad con lo discurrido, se impone denegarRadicación n.° 11001-02-03-000-2021-00280-00 5 el amparo suplicado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional rogado.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada,

de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional rogado. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación n.° 11001-02-03-000-2021-00280-00

6

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Consultar sobre este documento ...