CSJ - STC15165-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15165-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC15165-2026 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 (Aprobado en sesión extraordinaria del diez de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C, doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Ángel Yezid Galvis Roldán contra las Salas de Casación Laboral y Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, extensiva a las partes e intervinientes de la acción de tutela radicado 11001-02-03-000-2024-05538-00, acumulada al expediente 11001-02-03-000-2024-04667-00, en el que a su vez fueron vinculadas las autoridades judiciales y las partes e intervinientes del proceso declarativo radicado 11001 -3103-035-2021-00458-00, que cursó ante el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 2
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
Ángel Yezid Galvis Roldán promovió acción de tutela contra las Salas de Casación Laboral y Civil, Agraria y Rural
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ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
Ángel Yezid Galvis Roldán promovió acción de tutela contra las Salas de Casación Laboral y Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso con ocasión de las decisiones adoptadas dentro del trámite constitucional identificado con el radicado 11001 -02-03-000-2024-0553800, acumulado al expediente 11001-02-03-000-2024-0466700.
Expuso que dichas actuaciones guardan relación directa con el proceso declarativo radicado 11001 -31-03035-2021-00458-00, adelantado ante el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, en el cual fungió como demandante.
Hechos del proceso declarativo radicado 202100458-00 que originó la primera acción de tutela.
Del expediente se constata que Ángel Yezid Galvis Roldán promovió proceso posesori o contra Sofía Galvis y otros, radicado 2021-00458-00, ante el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D.C. En dicho trámite, mediante sentencia del 23 de julio de 2024 se negaron las pretensiones de la demanda.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 3
El allá demandante apeló y el recurso fue asignado a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, despacho de la magistrada María Patricia Cruz
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El allá demandante apeló y el recurso fue asignado a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, despacho de la magistrada María Patricia Cruz Miranda. Mediante proveído del 26 de septiembre de 2024, el Tribunal declaró desierto el recurso por falta de sustentación dentro del término legal. Frente a esa determinación, el actor interpuso recurso de reposición. No obstante, mediante auto del 15 de noviembre de 2024 el Tribunal decidió no reponer su decisión.
Hechos de la acción de tutela radicado 2024-0553800
Ante ese escenario, Ángel Yezid Galvis Roldán acudió a una anterior acción constitucional alegando que la apelación sí había sido sustentada de manera anticipada ante el juez de primera instancia, por lo que, a su juicio, la declaratoria de deserción desconoció su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
La acción constitucional fue radicada el 6 de diciembre de 2024 bajo el número 11001-02-03-000-2024-05538-00 y correspondió a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Mediante auto del 9 de diciembre de 2024, el despacho sustanciador admitió la acción y ordenó su acumulación al trámit e constitucional radicado 11001 -02-03-000-2024-04667-00, en el que se discutían otras quince situaciones similares relacionadas con la sustentación anticipada del recurso de apelación.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 4
discutían otras quince situaciones similares relacionadas con la sustentación anticipada del recurso de apelación.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 4
Dentro del expediente acumulado 11001 -02-03-0002024-04667-00, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural profirió la sentencia STC4833-2025 del 7 de abril de 2025 mediante la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Dicha decisión se fundamentó en que la apelación había sido sustentada anticipadamente ante el juez de primera instancia, circunstancia que imponía su estudio de fondo conforme al precedente vigente para la época:
SEXTO: CONCEDER la tutela instada por Ángel Yezid Galvis Roldán. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS el auto emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el declarativo con radicado n° 110013103035-2021-00458-01.
En su lugar, se ORDENA al Magistrado sustanciador de las diligencias que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, adopte las medidas necesarias a fin de continuar con el trámite de la alzada1.
La STC4833 -2025 fue notificada a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de abril de 2025.
1 Numeral sexto de la Sentencia STC4833 -2025 del 7 de abril de 2025 . Magistrado
La STC4833 -2025 fue notificada a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de abril de 2025.
1 Numeral sexto de la Sentencia STC4833 -2025 del 7 de abril de 2025 . Magistrado Ponente Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 5
La sentencia de primera instancia que resolvió los asuntos acumulados fue impugnada por varios de los accionados dentro de las tutelas que se agruparon, así:
Impugnante Fecha Radicado acumulado
Magistrado Hernando Rodríguez Mesa, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali 09/04/2025
11001-02-03-000-202500314-00 Magistrado Cesar Evaristo León Vergara de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali 10/04/2025 11001-02-03-000202405206-00 Miguel Ángel Moreno Tovar 11/04/2025 11001-02-03-000-202500102-00 Magistrada Martha Cecilia Lema Villada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín 11/04/2025 11001-02-03-000-202404667-00 Instituto de Religiosas de San José de 11/04/2025 11001-02-03-000-202500314-00Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 6
Gerona -Clínica Nuestra Señora de los
11/04/2025 11001-02-03-000-202500314-00Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 6
Gerona -Clínica Nuestra Señora de los Remedios
LICUAS S.A.
SUCURSAL COLOMBIA 14/04/2025 11001-02-03-000-202405630-00.
Heibert Afranio Acosta 14/04/2025 11001-02-03-000-202404667-00
LESBER AND SONS COLOMBIA S.A.S. 21/04/2025 11001-02-03-000-202404667-00
Magistrado Oscar Fernando Yaya Peña 22/04/2025 11001-02-03-000-202403424-00 Magistrado Jaime Alberto Saraza Naranjo de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira 23/04/2025 11001-02-03-000-202405740-00. Betty Johana Guzmán Fierro 24/04/2025 11001-02-03-000-202500102-00
Mediante auto del Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural del 5 de mayo de 20252, se concedió la impugnación contra la sentencia STC4833-2025 y se ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral. Dicho auto fue notificado el 7 de mayo de 2025 al Tribunal Superior de Bogotá y en esa misma fecha se remitió el expediente a la homologa Laboral para surtir la impugnación:
Laboral. Dicho auto fue notificado el 7 de mayo de 2025 al Tribunal Superior de Bogotá y en esa misma fecha se remitió el expediente a la homologa Laboral para surtir la impugnación:
2 Debido a que la sentencia proferida el 7 de abril pasado (CSJ STC4833 -2025) en las acciones de tutela de la referencia fue impugnada, remítase la actuación a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 2175 de 2023.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 7
El 13 de mayo de 2025, la magistrada María Patricia Cruz Miranda de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá presentó impugnación en relación a la parte de la tutela que resolvió sobre el proceso declarativo del aquí accionante . AlRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 8
respecto, Ángel Yezid Galvis Roldán presentó escrito de oposición el 16 de mayo de 2025 aduciendo que esa impugnación era extemporánea y más adelante pidió que se cumpliera el fallo que concedió el amparo en lo que a él respecta.
En sentencia STL7740-2025, del 20 de mayo de 2025, la Sala de Casación Laboral resolvió las impugnaciones propuestas, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó el amparo solicitado:
PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para, en su lugar, NEGAR el amparo en la tutela promovida por los accionantes, acumulada
lugar, negó el amparo solicitado:
PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para, en su lugar, NEGAR el amparo en la tutela promovida por los accionantes, acumulada bajo el radicado n.° 2024-04667-00.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase
Posteriormente, el 30 de mayo de 2025, el magistrado sustanciador de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural no concedió la impugnación presentada por la magistrada María Patricia Cruz Miranda al considerarla extemporánea y, adicionalmente, señaló que carecía de sentido pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento del fallo elevada por el accionante, en la medida en que la sentencia STC4833-2025 había sido revocada por la Sala de Casación Laboral:
No se concede la impugnación interpuesta por la Magistrada María Patricia Cruz Miranda frente al fallo proferido por esta Corporación el 7 de abril pasado (CSJ STC4833 -2025), en el asunto de laRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 9
referencia, por cuanto la misma fue radicada por fuera del término de tres (3) días que para tal propósito establece el artículo 31 del Decreto 2591 del 1991. En efecto, tal como lo manifestó en su escrito de oposición el tutelante Ángel Yezid Galvis Rolda n y se
de tres (3) días que para tal propósito establece el artículo 31 del Decreto 2591 del 1991. En efecto, tal como lo manifestó en su escrito de oposición el tutelante Ángel Yezid Galvis Rolda n y se pudo constatar del expediente, la sentencia de primer grado fue notificada a la secretaría del Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá el miércoles 9 de abril de 2025, mientras que el escrito de alzada se envió a esta Corporación el día lunes 12 de mayo del año que avanza; luego, se superó la oportunidad ofrecida por el legislador para acudir en alzada. De otro lado, carece de sentido práctico pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento del fallo elevada por Ángel Yezid, en la medida que dicho veredicto fue revocado por la homóloga laboral en sentencia CSJ STL7740-2025 (20 may. 2025). En consecuencia, entérese a la entidad acusada y a las partes del contenido de esta decisión.
Con posterioridad, el accionante presentó solicitudes, derechos de petición y recursos ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural solicitando el cumplimiento del fallo inicialmente concedido. Mediante auto del 18 de julio de 20253 el Magistrado Ponente remitió dichas solicitudes a la Sala de Casación Laboral para lo de su competencia.
El 4 de junio de 2025, Ángel Yezid Galvis Roldán nuevamente solicitó aclaración y corrección de la sentencia STL7740-2025 ante la Sala de Casación Laboral . El 6 de agosto de 2025 mediante auto ATL1668 -2025 se negó la solicitud al considerar que la providencia era clara en sus
STL7740-2025 ante la Sala de Casación Laboral . El 6 de agosto de 2025 mediante auto ATL1668 -2025 se negó la solicitud al considerar que la providencia era clara en sus
3 Ángel Yezid Galvis Roldan presentó un memorial dirigido a esta magistratura en el que solicitó «emitir el respectivo y obligado pronunciamiento, de adición en subsidio de nulidad, y restablecimiento del derecho, contra la impropia sentencia de segunda inst ancia, de mayo 20/2025, (STL7840 - 2025) - Tutela: 2024-05538-00, acumulada: 2024 -04667-00». En su criterio, la Sala de Casación Laboral incurrió en nulidad al revocar el amparo que le concedió esta Corporación, toda vez que, aunque hubo otras impugnaciones frente a determinaciones distintas a la suya particular -dada la acumulación de casos-, lo cierto es que el recurso que a él le atañía no se concedió por extemporáneo. En tal sentido, como quiera que el memorial se dirige a obtener la «adición en subsidio de nulidad» de la sentencia de segunda instancia, se impone la remisión de esa misiva al ad quem constitucional, para lo de su cargo.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 10
partes motiva y resolutiva . Con respecto a si la providencia que resolvió la impugnación abarcaba todos los procesos acumulados en esa ocasión se dijo:
Pues bien, al contrastar la solicitud de aclaración con la sentencia de 20 de mayo de 2025, se advierte que dicha figura no está llamada a prosperar, dado que la providencia en cita fue clara en
acumulados en esa ocasión se dijo:
Pues bien, al contrastar la solicitud de aclaración con la sentencia de 20 de mayo de 2025, se advierte que dicha figura no está llamada a prosperar, dado que la providencia en cita fue clara en sus partes motiva y resolutiva, última en la cual expresamente dispuso la revocatoria del fallo impugnado íntegramente, al considerar que la decisión de todos los Tribunales accionados, de declarar desiertos los recursos de apelación en cada consecutivo, fue razonable.
Contra esa decisión, el accionante interpuso recurso de súplica, el cual fue rechazado de plano mediante auto ATL2240-2025 del 24 de septiembre de 2025.
Hechos de la presente acción constitucional
Ángel Yezid Galvis Roldán promovió la presente acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de la justicia con ocasión de la sentencia STL7740 -2025. Sostuvo que, mediante auto del 30 de mayo de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural no concedió la impugnación presentada por la magistrada María Patricia Cruz Miranda, al considerarla extemporánea, pese a lo cual la Sala de Casación Laboral resolvió las impugnaciones y revocó el fallo de tutela que le había sido favorable en primera ins tancia a él.
En este sentido, e l accionante a firmó que, en su caso particular, la decisión de segunda instancia no debía serle oponible. Lo anterior, porque considera que n o existió unaRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 11
particular, la decisión de segunda instancia no debía serle oponible. Lo anterior, porque considera que n o existió unaRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 11
impugnación válida que habilitara la revisión del fallo que amparó sus derechos fundamentales, lo que implicó que la Sala de Casación Laboral decidiera su situación jurídica sin existir recurso oportunamente concedido frente a su proceso específico. En consecuencia, el actor pretendió principalmente:
«(...) SEGUNDA. Declare vulneración a mis derechos fundamentales a las Garantías Procesales y debido Proceso, dentro del fallo de segunda instancia de mayo 20/2025 (STL77402025) – Tutela 2024-05538-00, acumulada 2024-04667-00;
(...)
CUARTA. Invalidar el impropio fallo de Segunda instancia, de mayo 20/2025 (STL7740 - 2025), Tutela: 2024 -05538-00, acumulada 2024-04667-00;
QUINTA. Ordenar a la accionada, H. Magistrada: MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA, obligadamente, requerir al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá́, le remita nuevamente, el expediente: Apelación No. 2021 -0458-00, contra la sentencia de Julio 13/2024, para que, en esa instancia, surta debido tramite, conforme al cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia: (STC48332025), proveído en abril 07/2025».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia: (STC48332025), proveído en abril 07/2025».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, solicitó negar el amparo constitucional, al considerar que la sentencia de tutela STL7740 -2025 se ajustó plenamente al ordenamiento jurídico y al precedente constitucional aplicable. Explicó que, en dicha providencia, se revocó el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Civil y se negaron las pretensiones, tras concluir que los tribunales accionados actuaron de manera razonableRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 12
al declarar desiertos los recursos de apelación, dado que los recurrentes incumplieron la carga procesal de sustentar oportunamente la alzada ante el juez de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el Código General del Proceso y en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, interpretación que, precisó, ya había sido clarificada por la Corte Constitucional. La Secretaría de la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural remitió el enlace correspondiente para la consulta del expediente digital y puso de presente que, desde el 7 de mayo de 2025, el proceso fue devuelto a la Sala homóloga de Casación Laboral.
La Magistrada María Patrícia Cruz Miranda del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo constitucional al señalar que el recurso de impugnación que formuló contra la sentencia STC4833 -2025, fue presentado de manera
La Magistrada María Patrícia Cruz Miranda del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo constitucional al señalar que el recurso de impugnación que formuló contra la sentencia STC4833 -2025, fue presentado de manera oportuna. Explicó la notificación del fallo se surtió hasta el 7 de mayo de 2025, y la impugnación fue interpuesta el 12 del mismo mes, esto es, dentro del término legal de 3 días hábiles previsto para tal efecto.
Finalmente, el Coordinador Jurídico de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá , Zona Centro solicitó su desvinculación, al sostener que carece de objeto actual su vinculación al trámite.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
La Sala de Casación Penal en primera instancia declaró improcedente el amparo al concluir que el actor pretendíaRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 13
controvertir, a través de una nueva acción constitucional, una decisión adoptada dentro de un trámite de tutela previo, lo cual contraviene la regla general de improcedencia de la «tutela contra tutela».
Ángel Yezid Galvis Roldán impugnó y reiteró sustancialmente los mismos argumentos expuestos desde el escrito inicial.
En providencia ATC2541 del 15 de diciembre de 2025 se aceptaron los impedimentos manifestados por los magistrados: Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Francisco José Ternera Barrios, debido a que participaron en la
aceptaron los impedimentos manifestados por los magistrados: Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Francisco José Ternera Barrios, debido a que participaron en la sentencia CSJ STC4833-2025 relacionada con este caso. Por ende, se conformó sala de conjueces.
CONSIDERACIONES
La Sala revocará la sentencia de primera instancia para, en su lugar, conceder el amparo solicitado por Ángel Yezid Galvis Roldán, al encontrarse configurada una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso dentro del trámite constitucional previo.
Consideraciones respecto de la procedencia de la tutela contra tutela
Del escrito de tutela se puede inferir que el foco de la pretensión del accionante está orientado a que no se leRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 14
apliquen los efectos de la sentencia STL7740-2025 del 20 de mayo de 2025, proferida por la Sala de Casación Laboral. Lo anterior, por cuanto considera que no existió una impugnación válida que habilitara la revisión del fallo que había amparado sus derechos fundamentales, lo que implicó -en su criterio - que se decidiera su situación jurídica sin existir recurso oportunamente concedido frente a su proceso específico. Textualmente, el actor solicitó:
«(…) TERCERA. Ampare mis derechos fundamentales a las garantías procesales y debido proceso, dentro de la tutela: 20240553800, acumulada 2024-04667-00; CUARTA. Invalidar el impropio fallo de Segunda instancia, de
garantías procesales y debido proceso, dentro de la tutela: 20240553800, acumulada 2024-04667-00; CUARTA. Invalidar el impropio fallo de Segunda instancia, de mayo 20/2025 (STL7740 - 2025), Tutela: 2024 -05538-00, acumulada 2024-04667-00; (…)»
Al respecto, la Sala de Casación Penal al resolver la primera instancia declaró la improcedencia de este ruego al considerar que se trataba de un asunto de los denominados «tutela contra tutela»; en otras palabras, aquellos mediante los cuales se pretende controvertir una sentencia que resuelve una acción de tutela previa con una nueva acción constitucional. En la Sentencia STP10472-2025, la Sala de
Casación Penal consideró:
«35. Ahora bien, en el presente evento, debe indicar la Sala que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la tutela no puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza.
36. Sin embargo, en la sentencia CC SU -1219/01, la Corte Constitucional señaló que, por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01
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37. Ahora, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma
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37. Ahora, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional».
Ahora bien, sin perjuicio de que dicha postura se comparta, pues esta Sala ha reiterado la improcedencia de este mecanismo frente a una sentencia de tutela (CSJ STC8162-2025, entre muchas), de la situación fáctica en el caso sub examine no se desprende que se esté ante dicho escenario. L o que en realidad se evidencia es que la irregularidad alegada por el accionante no se materializó propiamente con la expedición de la Sentencia STL77402025, sino que se originó en el trámite de la impugnación correspondiente al extenderle las consecuencias de dicha determinación a su caso particular.
En ese sentido, no se está ante un caso en el que se pretenda reabrir el debate jurídico resuelto en una acción de tutela previa, sino ante el examen de una actuación procesal surtida dentro del trámite de segunda instancia constitucional, con incidencia directa en el derecho fundamental al de bido proceso. Por tal razón, el presente caso no puede catalogarse dentro de los llamados «tutela contra tutela».
Hecha la anterior distinción, procederá la sala a resolver el problema jurídico, a saber: ¿Resulta oponible la sentencia STL7740-2025, proferida por la Sala de Casación Laboral
contra tutela».
Hecha la anterior distinción, procederá la sala a resolver el problema jurídico, a saber: ¿Resulta oponible la sentencia STL7740-2025, proferida por la Sala de Casación Laboral dentro de las acciones de tutela acumuladas radicado 2024-Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 16
04667-00, frente a Ángel Yezid Galvis Roldán, pese a que respecto de su caso particular no se concedió la impugnación contra la sentencia STC4833-2025, por haber sido declarada extemporánea?
Requisitos de procedencia de la acción de tutela
En el presente caso, la Sala encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad e inmediatez frente al amparo solicitado por Ángel Yezid Galvis Roldán . El primero, teniendo en cuenta que el actor agotó los mecanismos que tenía a su disposición para intentar solucionar la irregularidad que ahora expone y, el otro, debido a que esta tutela se presentó el 26 de junio de 2025 , de modo que no transcurrió un plazo irrazonable.
En efecto, se observa que el accionante desplegó múltiples actuaciones tendientes a cuestionar la validez y oponibilidad de la sentencia STL7740-2025 frente a su caso concreto. De estas se destaca, la «solicitud de adición en subsidio nulidad» presentada el 9 de junio de 2025 ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. La cual fue remitida mediante auto del 18 de julio de 2025 a la Sala de Casación Laboral para lo de su competencia:
Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. La cual fue remitida mediante auto del 18 de julio de 2025 a la Sala de Casación Laboral para lo de su competencia:
Ángel Yezid Galvis Roldan presentó un memorial dirigido a esta magistratura en el que solicitó «emitir el respectivo y obligado pronunciamiento, de adición en subsidio de nulidad, y restablecimiento del derecho, contra la impropia sentencia de segunda instancia, de mayo 20/2025, (STL7840 - 2025) - Tutela: 2024-05538-00, acumulada: 2024 -04667-00». En su criterio, la Sala de Casación Laboral incurrió en nulidad al revocar el amparo que le concedió esta Corporación, toda vez que, aunque hubo otrasRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 17
impugnaciones frente a determinaciones distintas a la suya particular -dada la acumulación de casos -, lo cierto es que el recurso que a él le atañía no se concedió por extemporáneo. En tal sentido, como quiera que el memorial se dirige a obtener la «adición en subsidio de nulidad» de la sentencia de segunda instancia, se impone la remisión de esa misiva al ad quem constitucional, para lo de su cargo.
Adicionalmente, el 4 de junio de 2025, el accionante solicitó aclaración y corrección de la sentencia STL77402025 ante la Sala de Casación Laboral, petición que fue resuelta mediante auto ATL1668 -2025 en el que se negó la solicitud al considerar que la providencia era clara en sus partes motiva y resolutiva. En ese proveído, con respecto a si
2025 ante la Sala de Casación Laboral, petición que fue resuelta mediante auto ATL1668 -2025 en el que se negó la solicitud al considerar que la providencia era clara en sus partes motiva y resolutiva. En ese proveído, con respecto a si la providencia que resolvió la impugnación abarcaba todos los procesos acumulados, se consideró:
«Pues bien, al contrastar la solicitud de aclaración con la sentencia de 20 de mayo de 2025, se advierte que dicha figura no está llamada a prosperar, dado que la providencia en cita fue clara en sus partes motiva y resolutiva, última en la cual expresamente dispuso la revocatoria del fallo impugnado íntegramente, al considerar que la decisión de todos los Tribunales accionados, de declarar desiertos los recursos de apelación en cada consecutivo, fue razonable». (Énfasis agregado). Contra esa decisión, el accionante interpuso recurso de súplica, el cual fue rechazado de plano mediante auto ATL2240-2025 del 24 de septiembre de 2025.
Lo anterior evidencia que el actor no fue negligente ni pasivo frente a la presunta vulneración, sino que, por el contrario, desplegó una actividad procesal constante dirigida a obtener la corrección de la actuación que consideró irregular, sin que existie ra otro mecanismo judicial idóneo para controvertir la situación denunciada.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 18
Adicionalmente, el requisito de inmediatez también se encuentra acreditado. En efecto, el accionante interpuso este amparo el 17 de junio de 2025 esto es, después de un (1) mes
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Adicionalmente, el requisito de inmediatez también se encuentra acreditado. En efecto, el accionante interpuso este amparo el 17 de junio de 2025 esto es, después de un (1) mes desde que se profirió la sentencia STL7740-2025 del 20 de mayo de 2025, y tras agotar los mecanismos antes descritos.
Configuración de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso
En el presente asunto se configuró una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante.
En efecto, frente al caso específico de Ángel Yezid Galvis Roldán no existía impugnación válidamente concedida contra la sentencia STC4833 -2025 del 7 de abril de 2025, mediante la cual se le había otorgado el amparo por parte de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, puesto que l a impugnación presentada por la magistrada María Patricia Cruz Miranda fue expresamente rechazada por extemporánea mediante auto del 30 de mayo de 2025. En consecuencia, respecto del aquí accionante, la decisión de primera instancia constitucional quedó ejecutoriada y adquirió firmeza.
Téngase en cuenta que el hecho de que esta Sala hubiera dispuesto la acumulación de distintas acciones de tutela con el fin de unificar la postura jurisprudencial respecto de la sustentación anticipada de la apelación no desvirtúa el carácter inter partes de las decisiones adoptadas en sede constitucional frente a cada una de lasRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 19
situaciones fácticas analizadas en los expedientes acumulados.
adoptadas en sede constitucional frente a cada una de lasRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00659-01 19
situaciones fácticas analizadas en los expedientes acumulados.
En otros términos, dicha acumulación respondió exclusivamente a la necesidad de resolver una problemática jurídica común, y no
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