CSJ - STC15199-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15199-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado Ponente
STC15199-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00906-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Se decide la acción de tutela que instauró 1 César Andrés Matituy Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura, las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos de rad. n.° 2011-15605-01, n°2022-00394-00, n°2024-00425-01 y n°2022-00394-01.
ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección constitucional de sus garantías fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas, por lo que pidió se les ordene «resolver de fondo el Derecho de Petición».
1 La acción fue presentada el 13 de agosto de 2025, conforme consta en el archivo denominado «11001023000020250090600-0002Anexos.pdf», anotación 1 ESAV.Radicación no. 11001-02-30-000-2025-00906-00 2
2. Como soporte de dicha pretensión manifestó que, el 15 de julio de 2025, solicitó a las accionadas «la anonimización y/o ocultamiento de [sus] datos personales relacionados con [los] procesos
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2. Como soporte de dicha pretensión manifestó que, el 15 de julio de 2025, solicitó a las accionadas «la anonimización y/o ocultamiento de [sus] datos personales relacionados con [los] procesos y/o acciones de tutela que se encuentran relacionadas », sin que a la fecha de presentación de la tutela hubiese recibido respuesta.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que la «concreta solicitud de… César Andrés Matituy Rodríguez, informo que fue resuelta por el Despacho del … Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, mediante auto de fecha 1 de agosto de 2025 proferido dentro de la Acción de Tutela Radicación 11001334306120220020501».
2. El Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá precisó que, «en virtud a lo solicitado por el accionante, se tiene que una vez consultado el proceso 110016000050201115605-00 en el aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial se tiene que el proceso que estuvo bajo el conocimiento de este despacho fue ocult ado del sistema de consulta de procesos».
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó que , «mediante auto AP5677 -2025… del 20 de agosto del presente año, esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia accedió a la anonimización requerida por CÉSAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ», dentro del proceso con radicado
11001600005020111560501.
De otro lado, respecto a los radicados
Suprema de Justicia accedió a la anonimización requerida por CÉSAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ», dentro del proceso con radicado 11001600005020111560501.
De otro lado, respecto a los radicados «11001220400020240042501» y «11001020400020220039400», precisó que con «autos del 29 de julio de 2025…, ordenó a la Relatoría de esta Corporación suprimir de las sentencias STP5226-2024 del 19 deRadicación no. 11001-02-30-000-2025-00906-00 3 marzo de 2024 y STP5157 -2022 del 7 de abril de 2022 el nombre del gestor del amparo », así como también «ordenó a la Oficina de Tecnologías de la Información de esta Corporación, realizar las gestiones a su cargo para suprimir los datos de identificación del accionante de los criterios de búsqueda de la Consulta Nacional Unificada de Procesos y el Sistema de Consulta Jurisprudencial de la página web de la Rama Judicial», mandatos a los que se dio cumplimiento por la secretaría de esa Corporación el 21 de agosto pasado.
4. La Fiscalía 70 Grupo CAJ Dirección Especializada contra la Corrupción y la Policía Nacional rindieron informe.
5. El Centro de Documentación Judicial -CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura resaltó que «las decisiones respecto al “ocultamiento” y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales», por lo que solicitó su desvinculación.
6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá refirió que, tras la petición que formuló el
exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales», por lo que solicitó su desvinculación.
6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá refirió que, tras la petición que formuló el promotor -dirigida al «ocultamiento de la información del proceso N° 110012204000202400425 00, con el fin de desaparecer de la consulta pública los datos personales de aquel a cargo de esta corporación »-, ordenó «a la secretaría de [esa] corporación que, de inmediato, eliminara de la consulta pública el nombre y datos de César Andrés relacionados con el proceso con CUI 110012204000202400425 00».
7. El Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito de esta ciudad informó que accedió «a la solicitud de anonimización de datos personales del accionante».
8. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia informó que «conoció y dio respuesta al derecho de peticiónRadicación no. 11001-02-30-000-2025-00906-00 4 suscrito por Cesar Andrés Matituy Rodríguez», mediante oficio PSCC 478 del 25 de agosto de 2025, notificado al promotor el 26 de agosto siguiente.
CONSIDERACIONES
1. Revisada la actuación objeto de reclamo, de entrada, se vislumbra que se configura lo que la doctrina constitucional denomina hecho superado, comoquiera que las sedes judiciales accionadas atendieron las peticiones que se reputaban insatisfechas por el actor.
En efecto, la Sala de Casación Penal, mediante proveídos de 20 de agosto de 2025 (rad. n°. 2011-15605-01)
se reputaban insatisfechas por el actor.
En efecto, la Sala de Casación Penal, mediante proveídos de 20 de agosto de 2025 (rad. n°. 2011-15605-01) y 29 de julio de 2025 (rad. n°. 2022-00394-00, 2024-0042501), accedió al ocultamiento de datos que invocó el promotor, frente a lo cual se dio cumplimiento por parte de la Secretaría de esa Colegiatura el 21 de agosto siguiente en los dos últimos asuntos mencionados.
Por su parte, esta Sala de Casación, con comunicación del 25 de agosto pasado, respondió la solicitud que se alegó desatendida, misiva que se remitió al promotor el 26 de agosto siguiente.
2. Entonces, como la situación censurada fue superada en el decurso del presente trámite tutelar, el amparo no puede prosperar, aspecto frente al que la Corporación ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden queRadicación no. 11001-02-30-000-2025-00906-00 5 llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido». (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009 -00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 201400194-01, entre otras).
mar. 2009, rad. 2009 -00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 201400194-01, entre otras).
3. Baste lo dicho en precedencia para negar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Impedimento aceptado.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de Servicios
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación no. 11001-02-30-000-2025-00906-00
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JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala No firma impedimento
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada No firma en comisión de servicios
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque
No firma impedimento
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada No firma en comisión de servicios
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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