CSJ - STC15242-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15242-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC15242-2025 Radicación nº 17001-22-13-000-2025-00183-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación que promovi ó Juan David Morales Herrera contra el fallo de 4 de septiembre de 2025, dictado por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela que instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Salamina (Caldas), extensiva a los demás intervinientes en la acción popular con radicado 17653-31-12-001-2025-10037-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante –demandante en el litigio analizadopidió que se ordene resolver la petición que presentó , mediante la cual requi rió librar mandamiento de pago por concepto de las agencias en derecho reconocidas a su favor en el proceso en cuestión . Igualmente, solicitó que «seRadicación n° 17001-22-13-000-2025-00183-01

embarguen todas las cuentas bancarias, de ahorro y corrientes que posea o llegare a poseer el ejecutado».

Revisada la queja, las piezas digitales y el expediente allegados a este trámite, la Sala observa que luego de proferida la sentencia en la acció n popular 2025-10037-00, el aquí accionante promovió juicio ejecutivo contra Turismo

allegados a este trámite, la Sala observa que luego de proferida la sentencia en la acció n popular 2025-10037-00, el aquí accionante promovió juicio ejecutivo contra Turismo Limaumar S.A.S., propietaria del establecimiento de comercio Casa Lola Hotel Boutique, con el objeto de obtener el pago de las agencias en derecho que le fueron reconocidas en el juicio constitucional. El 30 de julio de 2025, el gestor solicitó al Juzgado Civil del Circuito de Salamina que librara mandamiento de pago y decretara la medida cautelar de embargo sobre las cuentas bancarias de la parte ejecutada. Sin embargo, a la fecha de presentación del amparo el despacho accionado no había dado respuesta a su petición.

2. El Juzgado Civil del Circuito de Salamina remitió el enlace del proceso en estudio y afirmó haber resuelto sobre el particular en proveídos de 27 de agosto anterior. Casa Lola Hotel Boutique requirió su desvinculación del asunto . La Defensoría del Pueblo Regional Caldas indicó que no se encuentra registrada ninguna solicitud de acompañamiento o asistencia por parte del impulsor. El a quo negó el resguardo por configurarse un hecho superado, toda vez que el querellado profirió la decisión extrañada. El actor impugnó el desenlace sin esgrimir argumentos adicionales.

CONSIDERACIONESRadicación n° 17001-22-13-000-2025-00183-01

La decisión impugnada será ratificada por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la agencia judicial convocada emitió autos de 27 de agosto de 2025, en los que libró mandamiento de pago y

La decisión impugnada será ratificada por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la agencia judicial convocada emitió autos de 27 de agosto de 2025, en los que libró mandamiento de pago y decretó la medida cautelar requerida por el ejecutante. Entonces, puede afirmarse que el amparo es improcedente, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido. Así , se configura el hecho superado (CSJ, STC10797-2025).

Ahora bien, si el pretensor se encuentra inconforme con dichas decisiones, lo cierto es que es ante el Juez natural, por medio de los recursos que la ley prevé, que debe elevar sus cuestionamientos, sin que pueda hacerlo directamente a través de la acción de tutela. Téngase en cuenta que, dada la naturaleza excepcional del presente ruego superlativo, la

Corte ha considerado que:

(…) el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de

consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (STC7730-2020, reiterada, entre otras, en STC2557-2021).

DECISIÓNRadicación n° 17001-22-13-000-2025-00183-01

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Comisión de servicios)

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Fernando Augusto Jiménez Valderrama

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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