CSJ - STC15244-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15244-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC15244-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04397-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Ninfa Tulia Vizcaino Marín interpuso contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Unidad Administrativa Especial de Ges tión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas (UAEGRTD), extensiva a todos los intervinientes en el proceso de restitución de tierras con radicado n°. 20001-3121-003-2015-00121-00.

ANTECEDENTES

La promotora, en su calidad de segunda ocupante, solicitó que el accionado se pronuncie sobre sus solicitudes de 24 de mayo y 18 de octubre de 2024 encaminadas al cumplimiento del fallo. Sostuvo que mediante sentencia deRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04397-00 2

30 de noviembre de 2018 se ordenó a su favor la entrega de un predio equivalente a una Unidad Agrícola Familiar y que, en desarrollo de dicha decisión, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas le adjudicó el 23 de febrero de 2022 el remanente de la parcelación del predio den ominado «San Antonio». No obstante, indicó que, presionada por la entidad,

y Despojadas le adjudicó el 23 de febrero de 2022 el remanente de la parcelación del predio den ominado «San Antonio». No obstante, indicó que, presionada por la entidad, aceptó el terreno sin advertir que se inundaba en invierno, lo que lo hacía inhabitable.

Por ello, el 24 de mayo de 2024 informó al Tribunal sobre esta situación para que iniciara las actuaciones pertinentes y, el 18 de octubre, solicitó una indemnización económica y un subsidio de vivienda a cargo de la UAEGRTD. Ante la falta de respuesta durante más de once meses, ha debido residir en casas de allegados, circunstancia agravada por su edad de 74 años y sus condiciones de salud.

La colegiatura convocada defendió la legalidad de su actuar y remitió expediente digital. A su vez, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Juzgado Tercero de Circuit o Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, la Unidad de Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras solicitaron su desvinculación. Por último, el SENA manifestó estar atento al cumplimiento de lo ordenado.

CONSIDERACIONESRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04397-00 3

De entrada, se advie rte la negativa del amparo, por cuanto se configura un hecho superado (STC 4309 -2021 entre otras).

Revisado el asunto, se advierte que el 24 de mayo de 2024 la tutelante solicitó al Tribunal adoptar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimie nto de la sentencia del 30 de noviembre de 2018. En atención a ello, mediante

Revisado el asunto, se advierte que el 24 de mayo de 2024 la tutelante solicitó al Tribunal adoptar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimie nto de la sentencia del 30 de noviembre de 2018. En atención a ello, mediante auto del 16 de julio de 2024 1 , el despacho ordenó a las entidades competentes rendir informe y dispuso medidas transitorias a su favor con el fin de asegurar el seguimiento y la efectividad de lo dispuesto en el fallo.

Empero, ante la demora en la respuesta de las entidades requeridas y la nueva solicitud presentada el 18 de octubre de 2024, en la que la gestora pidió la autorización de una indemnización sustitutiva para adqui rir un bien en el municipio de Fonseca, la magistratura convocada dictó proveído del 11 de septiembre de 2025 2. En este se adoptó decisión definitiva encaminada a resolver la situación planteada por la promotora, bajo la consideración de que:

«Conectando todo esto a la manifestación de la señora NINFA TULIA VIZCAÍNO DE RINCONES, al solicitar se modifique la atención a ella otorgada por una medida de carácter económico, considera este Despacho que el cambio de medida garantizaría en mejor manera sus derechos, resultando razonable acceder a lo solicitado atendiendo a lo señalado por la H. Corte Constitucional y a que si bien se hizo entrega del inmueble denominado “Parcela No. 9”, esta fue abandonada por las condiciones físicas de la misma, sin que sobre el particular se haya rendido por la URT el

1 Carpeta 17. Expediente 2015-00121-01.

No. 9”, esta fue abandonada por las condiciones físicas de la misma, sin que sobre el particular se haya rendido por la URT el

1 Carpeta 17. Expediente 2015-00121-01. 2 Carpeta 29. Expediente 2015-00121-01Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04397-00 4

informe requerido pese a haber transcurrido un importante lapso de tiempo.

Como consecuencia de lo discurrido, resulta imperioso autorizar la modificación de la medida otorgada a través de sentencia del 30 de noviembre de 2018 y la cual venia materializada mediante Resolución RSF–E–0006 de fecha 23/02/2022 en la “Parcela No. 09”, en su lugar se ordenará al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios GFRTT, atender a NINFA TULIA VIZCAÍNO DE RINCONES, con el pago en dinero de noventa y tres (93) salarios mínimos legales mensuales vigentes, aclarando que se aplica de manera analógica lo normado en el parágrafo 3 del artículo 2.14.22.1.5. del Decreto 1330 de 2020, que regula el Subsidio Integral de Acc eso a Tierras – SIAT, por considerarse que es un parámetro objetivo y adecuado para ser aplicado en este caso de manera excepcional , teniendo en cuenta que este obedece a un mecanismo de la política pública del Gobierno Colombiano para promover el acceso progresivo de la propiedad a los trabajadores rurales, con el fin de mejorar sus ingresos y condiciones de vida.» (subrayas propias)

Del mismo modo, la colegiatura aludió a las medidas transitorias de alimentación y alojamiento en favor de la

rurales, con el fin de mejorar sus ingresos y condiciones de vida.» (subrayas propias)

Del mismo modo, la colegiatura aludió a las medidas transitorias de alimentación y alojamiento en favor de la ocupante sec undaria y de su compañero permanente, ordenadas en proveído del 16 de julio de 2024, las cuales tampoco se hicieron efectivas, lo que dio lugar a un nuevo requerimiento a la entidad. Por tal razón, resolvió dictar lo siguiente:

«AUTORIZAR la modificación de la medida otorgada a través de sentencia del 30 de noviembre de 2018, a favor de la señora NINFA TULIA VIZCAÍNO DE RINCONES en su calidad de ocupante secundaria del predio Los Guayabales, objeto de restitución jurídica y material. En su lugar se ORDENA al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios GFRTT, atender a la ocupante secundaria, con el pago en dinero de la suma de noventa y tres (93) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Se le o torga a la entidad el término improrrogable de un (1) mes para el cumplimiento de la orden.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04397-00 5

REQUERIR al Dr. ANTONIO AGUSTÍN MARTÍNEZ OSPINO, en su calidad de Coordinador del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios, para que, dentro de las cuar enta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, informe a esta Sala, sobre el cumplimiento específicamente en relación con las medidas transitorias otorgadas a la ocupante, so pena de

y Territorios, para que, dentro de las cuar enta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, informe a esta Sala, sobre el cumplimiento específicamente en relación con las medidas transitorias otorgadas a la ocupante, so pena de iniciar la apertura de los incidentes, y aplicar eventualmente las sanciones de que trata el artículo 44, numeral 3, del Código General del Proceso y artículos 58 a 69 de la Ley 270 de 1996.» (subrayas propias)

En este contexto, aunque inicialmente se advirtió la vulneración alegada por la accionante, durante el trámite de la tutela se profirió providencia que accedió a su petición al modificar la medida de reparación y fijar un plazo de un mes para su cumplimiento. En consecuencia, se configura un hecho superado, por cuanto desaparecieron los a ctos u omisiones que motivan la intervención del juez constitucional.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase elRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04397-00 6

paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

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paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Comisión de servicios)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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