CSJ - STC15247-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15247-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

STC15247-2025

Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04549-00 (Aprobado en Sala de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Desata la Corte la tutela que Bladimir Gutiérrez Sepúlveda instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 54001-60-01-238-2019-00177-00/01.

ANTECEDENTES

1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho a la «información clara y oportuna », para que se ordenara a la Magistratura censurada , informar «(…) sobre el trámite [de la casación] formulad a contra la sentencia de 29 de septiembre de 2023 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta».

Del dossier se extrae que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de los Patios -NorteRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-04549-00

de Santander-, condenó al tutelante por el delito de «VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA» a la pena de «setenta y dos (72) meses de prisión» y no concedió «el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni prisión domiciliaria …» (27 abr. 2021);

INTRAFAMILIAR AGRAVADA» a la pena de «setenta y dos (72) meses de prisión» y no concedió «el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni prisión domiciliaria …» (27 abr. 2021); decisión que el superior confirmó (29 sep. 2023) ; recurrida esta última en «casación», la Sala de Casación Penal, a la fecha de radicación de esta acción (16 sep. 2025) no ha emitido pronunciamiento alguno.

El gestor puntualizó que el motivo de la queja es por la falta de «pronunciamiento» respecto del recurso de casación, en tanto, «tengo más de 2 años y medio sin saber del proceso que apelamos y ya estoy a punto de cumplir la pena impuesta y no me han ratificado o absuelto [la misma]» , circunstancia que lesion a la garantía ius fundamental implorada.

2.- La Sala de Casación Penal narró lo siguiente:

«(...) en la actualidad, [la] acción extraordinaria [promovida por el actor] se encuentra en trámite de calificación de la demanda (...) y se está realizando en condiciones de igualdad, orden de ingreso y de acuerdo con los criterios internos de priorización del reparto, en los mismos términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Indicado lo anterior, se precisa que, conforme al artículo 190 de la Ley 906 de 2004, mientras se surte el trámite en sede de casación, si el acusado considera que hay lugar a la concesión de su libertad, debe dirigir la respectiva solicitud al juez de prim era instancia.

(...) Por último, se destaca que el 22 de julio de 2025, por petición

si el acusado considera que hay lugar a la concesión de su libertad, debe dirigir la respectiva solicitud al juez de prim era instancia.

(...) Por último, se destaca que el 22 de julio de 2025, por petición del accionante, se le informó del estado actual del recurso, en losRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-04549-00

mismos términos expuestos en precedencia, sin que exista a la fecha alguna solicitud pendiente».

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio, se advierte el fracaso de la salvaguarda, tras no avizorarse la transgresión denunciada.

1.1.- Bladimir Gutiérrez Sepúlveda pretende que se ordene a la Sala de Casación Penal pronunciarse respecto del trámite surtido al «recurso de casación» formulado contra el fallo expedido el 29 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta , en la causa n.° 2019-0017701, ya que ha transcurrido un largo tiempo desde su interposición y está a punto «de cumplir la pena impuesta y no me han ratificado o absuelto [la misma]».

Sin embargo, tal aspiración no está llamada a prosperar, ya que lo acreditado en el infolio es que:

i).- El 19 de junio de 2025 el querellante elevó solicitud -a través de correo electrónicoa la Secretaría de la Sala de Casación Penal , a efectos de que le proporcionara información relacionada con el curso de la demanda de «casación» referida.

ii).- Dicha petición fue contestada el 3 de julio del mismo año, mediante el mismo medio por el que se remitió la

información relacionada con el curso de la demanda de «casación» referida.

ii).- Dicha petición fue contestada el 3 de julio del mismo año, mediante el mismo medio por el que se remitió la «solicitud» y como constancia de ello, el 22 de julioRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-04549-00

siguiente se agregó memorial al expediente en el que se prueba tal actuación.

Tales tareas se adelantaron antes de la radicación de este mecanismo supralegal (16 sep. 202 5), lo que permite colegir que contrario a lo argüido por el precursor, en el caso concreto no existió la vulneración aducida.

Sobre el tema, la Sala ha sostenido que, para la «prosperidad» del resguardo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, reiterada en STC7898 -2021, STC2407 -2023, STC2173-2024 y STC043-2025).

2.- Ergo, no se abre paso esta vía excepcional.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Bladimir Gutiérrez Sepúlveda contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04549-00

Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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