CSJ - STC15257-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15257-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC15257-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-02267-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 3 de septiembre de 2025, en la tutela que José Temístocles Rojas Burgos instauró contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad, con vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el proceso divisorio n ° 11001-3103-013-2023-00464-00.

ANTECEDENTES

El activante -demandado en el proceso objeto de escrutiniopidió, en suma, que se suspenda la «diligencia de secuestro y remate » del inmueble F.M.I. 50C -415247. El estrado querellado informó que el actor, una vez notificado, «no alegó pacto de indivisión ni formuló excepciones deRadicación nº 11001-22-03-000-2025-02267-01 2 ninguna clase», razón por la que dispuso la venta del inmueble con el consecuente secuestro del mismo y, en ese escenario, se opuso a las pret ensiones. La allá demandante Ana Lucía Roberto de Rojas, resistió los anhelos. El Tribunal negó el amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. Recurrió el quejoso e insistió en las

escenario, se opuso a las pret ensiones. La allá demandante Ana Lucía Roberto de Rojas, resistió los anhelos. El Tribunal negó el amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. Recurrió el quejoso e insistió en las alegaciones del libelo.

CONSIDERACIONES

El veredicto será confirmado toda vez que esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tut ela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC037-2025, entre muchas otras). En este asunto, tal como se puede verificar en el expediente, el accionante no interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto de 11 de agosto de 2025, que dispuso la venta en pública subasta del predio antes citado , de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-02267-01 3 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Comisión de servicios)

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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