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CSJ - STC15259-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15259-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15259-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04885-00 (Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela instaurada por Blas De La Cruz Lázaro Quintero, Mercedes Patricia Peñaranda Carrascal, Jesús Eduardo Peñaranda Carrascal, Saúl Marcelo Ojeda Jácome y María Victoria Ojeda Jácome, mediante apoderada, contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva a los intervinientes en el trámite con radicado 54001-22-13-000-2024-0020500. ANTECEDENTES 1.- Indicaron los accionantes que interpusieron recurso extraordinario de revisión respecto de la sentencia de declaración de pertenencia dictada el 24 de octubre de 2014, adicionada el 24 de febrero de 2015, por el entonces Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Ocaña, con fundamento en la causal séptima del artículo 355 del Código General del Proceso. El Tribunal querellado rechazó la impugnación por caducidad,

mediante auto del 1° de octubre de 2024, que no fue objeto de censura.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04885-00 Dijeron los perjudicados que se incurrió en vía de hecho toda vez que se realizó un indebido cómputo del término, pues los cinco (5) años a que se refiere el precepto 356 ibídem debía contabilizarse desde que tuvieron conocimiento del asunto, y no desde el registro de la sentencia de usucapión. Por consiguiente, pidieron dejar sin efecto la referida providencia para, en su lugar, disponer que se tramite la revisión. 2.- La magistratura encausada remitió el link del expediente e hizo un breve relato de las actuaciones. CONSIDERACIONES Revisado el asunto que ocupa la atención de la Corte, se aprecia que, efectivamente, los impulsores formularon recurso de revisión frente a un fallo de pertenencia y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga lo rechazó con asidero en la caducidad, en interlocutorio de fecha 1° de octubre hogaño. Al respecto, del expediente arrimado emerge que los interesados omitieron recurrir dicha determinación y, por ende, desaprovecharon la súplica que procedía frente al rechazo de que ahora se duelen, de conformidad con lo previsto en el canon 331 del estatuto adjetivo civil. En tal sentido, la tutela no se abre paso por carencia de subsidiariedad debido a que los impulsores no agotaron los mecanismos ordinarios de defensa con que contaban en el escenario natural del diligenciamiento.

En tal sentido, la tutela no se abre paso por carencia de subsidiariedad debido a que los impulsores no agotaron los mecanismos ordinarios de defensa con que contaban en el escenario natural del diligenciamiento. Téngase en cuenta que, dada la naturaleza excepcional del presente ruego superlativo, la Corte ha considerado que:Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04885-00 (…) el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (STC77302020, reiterada, entre otras, en STC2557-2021).

Por lo expuesto, decaerá el resguardo solicitado porque, además, no se logra advertir un perjuicio con las connotaciones de irremediable que conduzca a flexibilizar la incuria de los demandantes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de

se logra advertir un perjuicio con las connotaciones de irremediable que conduzca a flexibilizar la incuria de los demandantes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04885-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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