CSJ - STC15262-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15262-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15262-2024 Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00690-01 (Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de octubre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que Rubén Darío Angulo Márquez, a través de apoderada, promovió contra la Comisaría Novena de Barranquilla, trámite al cual se vinculó al Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, extensiva a partes e intervinientes en los procesos 010/2024 y 08001-31-10-006-2024-00150-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó al juez constitucional ordenar la nulidad de las resoluciones 018-2024 y 010-2024 (04 abr.) proferidas por la Comisaría Novena de Familia de Barranquilla y disponer « la práctica de las diligencias necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales (…), con la adecuada aplicación del debido proceso.»Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00690-01 2 Señaló, que ante la autoridad administrativa de familia citada se adelantó trámite de imposición de medida de protección en su contra y a instancia de la señora Melissa Beatriz Cormane Caballero, el cual finalizó
2 Señaló, que ante la autoridad administrativa de familia citada se adelantó trámite de imposición de medida de protección en su contra y a instancia de la señora Melissa Beatriz Cormane Caballero, el cual finalizó mediante resoluciones n.° 018-2024 y 010-2024 (04 abr.), en la cuales se accedió al amparo. Contra la resolución n.° 018-2024 – por la cual se concedió medida de protección definitiva y se adoptaron otras determinaciones – formuló recurso de apelación, desatado por el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla que confirmó en su integridad lo decidido (26 jun. 2024). Para el quejoso, la determinación de la Comisaría de Familia es equivocada, pues no valoró en su integridad los medios de convicción, «debido a los lazos de amistad que hay entre la señora Melissa Cormane Caballero y los funcionarios de la entidad (…)». En este sentido, consideró que la funcionaria cognoscente debió declararse impedida ya que «incurrió en una causal de recusación.» 2.- El Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla y la Comisaría Novena de Familia de esa ciudad relacionaron el trámite seguido, permitieron acceso al expediente digital y solicitaron negar el amparo. 3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla denegó el resguardo al considerar que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad y porque la providencia judicial es razonable. 4.- El gestor impugnó la sentencia e insistió en su planteamiento
de Barranquilla denegó el resguardo al considerar que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad y porque la providencia judicial es razonable. 4.- El gestor impugnó la sentencia e insistió en su planteamiento inicial.Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00690-01 3
CONSIDERACIONES
El fallo emitido por el Tribunal será ratificado; el promotor no cumplió con la obligación de agotar todos los mecanismos contemplados en el procedimiento ordinario, previo a acudir al juez de tutela y, la providencia judicial no es resultado del capricho o la arbitrariedad. Acerca de la primera censura, basta revisar el diligenciamiento seguido en la autoridad administrativa, para constatar que el pretensor no cuestionó la imparcialidad de la Comisaria de Familia, así como tampoco censuró la indebida valoración de los medios de prueba, por lo que trasladó al escenario constitucional asuntos que debían ser debatidos al interior de la causa y ante el juez natural. Lo expuesto revela, inequívocamente, la desidia del accionante en utilizar los instrumentos de protección propios del proceso y el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que identifica a este tipo de trámite constitucional. Sobre el particular la Corte ha recordado que «(...) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean
oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…)» (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC1221-2024, entre muchas otras). Por lo demás, lo resuelto por el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla (26 jun. 2024) no luce como irracional, si se tiene en cuentaRadicación n.º 08001-22-13-000-2024-00690-01 4 que aplicó las normas sustanciales pertinentes, apreció integralmente los medios de convicción – denuncia, valoración por psicología de la señora Cormane Caballero y sus menores hijos, documentos incorporados por las partes - y motivó debidamente su determinación. De manera que se concluye que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes » (reiterado en STC3881-2023).
al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes » (reiterado en STC3881-2023). Por lo expuesto, la Sala confirmará la decisión de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación n.º 08001-22-13-000-2024-00690-01
5 Presidente de Sala