CSJ - STC15264-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15264-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15264-2025 Radicación nº 05001-22-10-000-2025-00306-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 27 de agosto de 2025 por la Sala Cuarta de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el amparo promovido por Cruz Mary Rojas Bustamante contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el juicio de sucesión con radicado no. 05001-31-10-003-2008-00325-00.
ANTECEDENTES
1. Del escrito se puede inferir que la gestoraen calidad de heredera reconocida y demandante en el litigio analizadosolicitó que se deje sin efectos el auto de 9 de julio de 2025 y, en consecuencia, se ordene al despacho accionado que «proceda a la entrega integral de los $34.777.966 (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Seis Pesos Mcte) y sin descuentos de los títulos judiciales adjudicados a la accionante».Radicación n° 05001-22-10-000-2025-00306-01
Adujo, en síntesis, que mediante sentencia n.° 275 del 23 de octubre de 2024, dictada en el referido litigio, se aprobó la partición y adjudicación
Adujo, en síntesis, que mediante sentencia n.° 275 del 23 de octubre de 2024, dictada en el referido litigio, se aprobó la partición y adjudicación de bienes. Señaló que presentó diferentes solicitudes encaminadas a la entrega de los títulos judiciales adjudicados. Se dolió porque el querellado, mediante proveído de 9 de julio de 2025, resolvió entregar parcialmente los títulos, y dispuso la retención de $34.777.966,99, con fundamento en un oficio proferido por la Fiscalía Cincuenta y Siete Local de Medellín. Señaló que dicha decisión se produjo sin que existiera una sentencia ejecutoriada en el marco de la investigación penal adelantada en su contra por el presunto delito de aprovechamiento de error ajeno, que cursa ante el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal de Medellín.
2. El juzgado convocado hizo un recuento de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. La primera instancia declaró improcedente el amparo por inobservancia al presupuesto de subsidiariedad. Recurrió la pretensora con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES Se advierte de entrada que el veredicto recurrido será confirmado. Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso, la quejosa no interpuso reposición contra el auto censurado (9 jul. 2025), medio que resultaba procedente conforme al artículo 318 del Código General del Proceso, de ahí que sea evidente el
En este caso, la quejosa no interpuso reposición contra el auto censurado (9 jul. 2025), medio que resultaba procedente conforme al artículo 318 del Código General del Proceso, de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional. 2Radicación n° 05001-22-10-000-2025-00306-01 De otro lado, en cuanto a la pretensión tendiente a que se oficie «a la autoridad disciplinaria competente (… ) para que, si lo considera pertinente, inicie las investigaciones correspondientes frente a las conductas desplegadas por los servidores públicos involucrados en los hechos materia de esta acción» basta decir que la salvaguarda no es la vía para iniciar dichos trámites, pues este mecanismo es una «senda residual [...] destinada, exclusivamente, a la protección de los derechos fundamentales. En ese orden, el precursor tiene la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes a impulsar las denuncias que estime pertinentes» (CSJ, STC10293-2024). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la
sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala 3Radicación n° 05001-22-10-000-2025-00306-01
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Comisión de servicios)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
(Con impedimento)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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