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CSJ - STC15278-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15278-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15278-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-02384-01 (Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 25 de septiembre de 2024 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Wilson Rivera contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 11001-31-03-007-2021-00176-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se ordene al estrado judicial convocado revocar íntegramente la sentencia dictada en el proceso objeto de revisión. Adujo, en síntesis, que en el juicio de pertenencia que inició contra Oscar Benigno Hurtado el Juzgado querellado dictó sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda, puesto que no se acreditó el tiempoRadicación no 11001-22-03-000-2024-02384-01 necesario para su prosperidad. Reprochó que incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, principalmente porque dejó de apreciar en correcta forma los medios de prueba que fueron allegados al litigio, específicamente la Escritura Pública 2380 otorgada ante la Notaría 64 de Bogotá, así como la decisión del Inspector 8A Distrital de Policía en la

forma los medios de prueba que fueron allegados al litigio, específicamente la Escritura Pública 2380 otorgada ante la Notaría 64 de Bogotá, así como la decisión del Inspector 8A Distrital de Policía en la querella 19219 promovida por José Edwin Téllez contra Jorge Vargas, a partir de los cuales se acreditaba el inicio de la posesión, que a la fecha lleva más de 30 años. 2.- El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá informó que dictó sentencia en la que negó las pretensiones (12 jun. 2024), se interpuso apelación, se concedió en el estado suspensivo, no obstante, el Tribunal dictó auto en el que lo declaró desierto por falta de sustentación, sin que este último se hubiera recurrido (8 ago. 2024). Añadió que, en todo caso no vulneró los derechos del actor y pidió que se niegue el amparo. Giovanni Antonio Herrera Rivas, quien afirmó actuar en representación de Oscar Benigno Hurtado, solicitó que se declare improcedente la tutela porque no se cumplió con el postulado de subsidiariedad, así como afirmó que su representado es el único dueño del predio objeto del litigio. 3.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela por considerar que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, así como porque la determinación acusada fue razonable. 4.- El gestor impugnó. Reiteró las censuras contra la decisión del juzgado convocado y añadió que el Tribunal no valoró tampoco las

como porque la determinación acusada fue razonable. 4.- El gestor impugnó. Reiteró las censuras contra la decisión del juzgado convocado y añadió que el Tribunal no valoró tampoco las pruebas aportadas al desatar el resguardo. 2Radicación no 11001-22-03-000-2024-02384-01 CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será ratificado por infringir la subsidiariedad que aquí impera. El accionante reprochó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá (12 jun. 2024) y si bien, contra esta interpuso recurso de apelación, el mismo fue declarado desierto por el Tribunal por falta de sustentación (8 ago. 2024), determinación contra la que no interpuso reposición a pesar de que era procedente. En dicho sentido, el promotor desperdició la alzada con la que podía confrontar la decisión de primer grado, razón suficiente para denegar las súplicas, pues memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…) » (STC3579-2020). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia

(STC3579-2020). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

3Radicación no 11001-22-03-000-2024-02384-01

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZALÉZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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