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CSJ - STC15283-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15283-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC15283-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-01468-01 (Aprobado en sesión del doce de agosto de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Corte la impugnación del fallo del 28 de mayo de 2026 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por William Narváez Pava contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal n.° 41001-60-00-5842017-00126-00 (01).

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTESRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-01468-01

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El actor, actuando mediante apoderado judicial, pretende que se ordene a las autoridades accionadas abstenerse de expedir orden de captura para el cumplimiento de la pena impuesta, hasta tanto se decida de fondo el recurso extraordinario de casación que actualmente se tramita en su favor.

De la petición constitucional y las pruebas recaudadas en este trámite, se destaca como hechos relevantes que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, mediante sentencia de 26 de

De la petición constitucional y las pruebas recaudadas en este trámite, se destaca como hechos relevantes que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, mediante sentencia de 26 de noviembre de 2025, condenó al tutelante -en su calidad de responsable de las consignaciones de las sumas recaudadas y declaradas por concepto del impuesto a las ventas del Gobierno Nacionala la pena principal de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de $11.406.000, por hallarlo responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador; multa que se dispuso cancelar a favor de «la NACION-RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en un PLAZO de SEIS (6) meses».

Apelada esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en decisión del 3 de febrero de 2025 confirmó en su integridad lo definido por el a quo, providencia contra la cual el sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación, que a la fecha se encuentra en trámite ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

En ese contexto, el accionante cimentó su reproche constitucional en el temor de que se libre la orden de capturaRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-01468-01 3

para el cumplimiento de la pena antes de que la Sala de Casación Penal resuelva el recurso extraordinario de casación, dentro del cual cuestiona, entre otros aspectos, la eficacia de la defensa técnica y plantea la posible prescripción de la acción penal. Sostuvo que, de materializarse dicha captura antes de definirse ese

casación, dentro del cual cuestiona, entre otros aspectos, la eficacia de la defensa técnica y plantea la posible prescripción de la acción penal. Sostuvo que, de materializarse dicha captura antes de definirse ese mecanismo, la restricción de su libertad resultaría irreparable en caso de prosperar la casación.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Sala Penal del Tribunal de Neiva realizó un recuento de las actuaciones que adelantó en el juicio objeto de tutela, y advirtió que en el presente asunto no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que, «en la actualidad está pendiente desatarse el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensa del condenado».

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, informó de cara a la rogativa constitucional, que a la fecha «no ha emitido ninguna orden de captura u oficios de ley, hasta tanto no quedé en firme la decisión».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Penal desestimó el amparo constitucional tras hallar insatisfecho el requisito de la subsidiariedad. Destacó que, en el presente asunto, «el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones deRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-01468-01 4

Conocimiento de Neiva informó a la Sala que, si bien profirió fallo condenatorio (…), a la fecha “no ha emitido ninguna orden de captura u oficios de ley, hasta tanto no quedé en firme la decisión”», por tanto, teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria aún se encuentra pendiente de la resolución

fallo condenatorio (…), a la fecha “no ha emitido ninguna orden de captura u oficios de ley, hasta tanto no quedé en firme la decisión”», por tanto, teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria aún se encuentra pendiente de la resolución del recurso extraordinario de casación interpuesto, el accionante deberá aguardar a que dicha decisión cobre ejecutoria para que, de ser el caso, adopte las actuaciones consecuentes.

El promotor impugnó la decisión de primer grado, sin exponer los motivos de su censura.

CONSIDERACIONES

La Corte confirmará la sentencia impugnada, comoquiera que no la lesión denunciada es inexistente, como pasa a exponerse.

Esta Corporación ha puntualizado que « para que prospere una acción de esta naturaleza, no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental», sino la demostración de que los derechos reclamados «han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley» (CSJ STC, 29 may. 2001, exp. 0294-01 citada entre otras en STC11615-2023, STC142612025, STC18813-2025).Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-01468-01 5

Así las cosas, para que este mecanismo proceda se exige la existencia de una acción u omisión, atribuible a la autoridad accionada, que efectivamente lesione o amenace de manera cierta e inminente el derecho invocado; no basta la simple expectativa o el temor subjetivo del actor frente a

la existencia de una acción u omisión, atribuible a la autoridad accionada, que efectivamente lesione o amenace de manera cierta e inminente el derecho invocado; no basta la simple expectativa o el temor subjetivo del actor frente a una actuación que la autoridad ni siquiera ha desplegado.

En el caso concreto, se advierte que, si bien el accionante fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del punible de omisión del agente retenedor o recaudador, decisión que fue confirmada en segunda instancia, lo cierto es que hasta el momento ninguna de las auto ridades judiciales accionadas ha librado la correspondiente orden de captura. Incluso, el en el curso del trámite constitucional, el juzgado competente para disponer su captura, esto es, el juzgado de conocimiento, informó a esta Corporación que «(...) no ha emitido ninguna orden de captura u oficios de ley, hasta tanto no quedé en firme la decisión».

Lo anterior evidencia que la autoridad demandada no ha desplegado ninguna actuación concreta que amenace o vulnere el derecho a la libertad del accionante, pues, hasta el momento no ha expedido la orden de captura prevista en la sentencia de primera instancia. En consecuencia, mal puede predicarse la existencia de una vulneración de derechos fundamentales cuando la conducta que atemoriza al actor, ni siquiera se ha materializado.Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-01468-01 6

Por consiguiente, no se acredita en este caso una

derechos fundamentales cuando la conducta que atemoriza al actor, ni siquiera se ha materializado.Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-01468-01 6

Por consiguiente, no se acredita en este caso una afectación actual, cierta ni inminente de los derechos al debido proceso, a la libertad personal o al mínimo vital que habilite la intervención del juez constitucional.

De otra parte, lo cierto es que, con todo, la tutela, dado su carácter residual y excepcional, es improcedente para impedir que el tutelante no sea privado de la libertad mientras se define el recurso extraordinario de casación. El punto debe ser propuesto por el gestor en el proceso cuestionado, a fin de que la autoridad competente adopte las decisiones que resulten pertinentes. Por lo demás, nada obsta para que lo haga, pues, como se vio, en este momento, su libertad permanece intacta.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia emitida el 28 de mayo de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-01468-01 7

partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-01468-01 7

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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