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CSJ - STC15302-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15302-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente STC15302-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04849-00 (Aprobado en sesión del trece de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Alex Fernando Martínez Guarnizo contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y los Juzgados Primero Civil Municipal, Octavo Civil Municipal, Primero Administrativo, Tercero Laboral del Circuito, Tercero y Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías, todos de Armenia, trámite al que fueron vinculados la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nivel Central, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Armenia de la Policía Nacional, Freidy Darío Segura Rivera y Julio César Rojas Padilla -estos últimos funcionarios de Medimás EPS SAS en liquidación forzosa administrativay, citadas las partes e intervinientes en los procesos de tutela e incidentes de desacato relacionados en esta sentencia, adelantados contra el accionante en los mencionados despachos judiciales.

ANTECEDENTESRad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, habeas data, libre movilidad, trabajo, buen nombre y

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, habeas data, libre movilidad, trabajo, buen nombre y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que, mediante acta de 11 de abril de 2019, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 siguiente, fue nombrado presidente de Medimás EPS SAS, cargo que desempeñó hasta el 30 de abril de 2020 cuando se inscribió la aceptación de su renuncia. Explicó que, conforme a los estatutos debidamente registrados, era el representante legal judicial de la entidad quien debía «atender con la debida oportunidad y eficacia asuntos relacionados con los requerimientos de los honorables jueces de la República», cargo que ocupó Julio César Rojas Padilla para la época en que actuó como presidente y, Freidy Darío Segura Rivera «a partir del 19 de septiembre de 2019». Informó que desde que asumió el cargo, ordenó «a todo el equipo de colaboradores hacer lo necesario para brindar la atención requerida por los afiliados, [y] en mi labor de gerenciamiento, delegue en las vicepresidencias de salud, vicepresidencia jurídica y a las áreas de atención al usuario y área de gestión de PQRS, tutelas y posibles desacatos hacer lo pertinente y solicitar el apoyo de todos los funcionarios para brindar solución a los inconvenientes que venían presentándose desde antes de mi llegada». Indicó que renunció a Medimás EPS SAS, porque le detectaron «una

funcionarios para brindar solución a los inconvenientes que venían presentándose desde antes de mi llegada». Indicó que renunció a Medimás EPS SAS, porque le detectaron «una falla cardiaca lo cual desató una serie de preparaciones para efectuar una intervención quirúrgica a finales del mes de enero de 2020 » y la recomendación médica, consistió en «tener absoluta tranquilidad por las múltiples patologías que presento (fibrilación auricular paroxística, prediabetes, hipertensión, obesidad), 2Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

situación que no era posible por la tensión derivada de las obligaciones del cargo que desempeñaba». Afirmó que es «una persona correcta, honesta, trabajadora y cumplidora de mis deberes y no un delincuente», tiene «una hermosa familia, integrada por tres (03) hijos y [la] madre de [estos] con la que he compartido la mayor parte de mi vida », pero a raíz de la situación jurídica derivada de los desacatos seguidos en razón a su cargo en la EPS, «no puedo desarrollar ninguna actividad recreativa con mis hijos y esposa, ni siquiera salir a la calle o simplemente compartir un buen momento en un centro comercial, debido al miedo que me genera el solo hecho de salir a la calle, situación que se desencadeno únicamente por haber ejercido un cargo que como le he mencionado no tenía dentro de sus funciones el cumplimiento de los fallos de tutela (…) », y que esa problemática conduce a mayor afectación a su salud. Expuso que según la jurisprudencia constitucional, « el incidente de desacato más que tener un fin sancionatorio, tiene un propósito persuasivo y coactivo»,

fallos de tutela (…) », y que esa problemática conduce a mayor afectación a su salud. Expuso que según la jurisprudencia constitucional, « el incidente de desacato más que tener un fin sancionatorio, tiene un propósito persuasivo y coactivo», y por esa razón, «no tiene ningún sentido continuar un trámite sancionatorio en contra de una persona como yo enferma, limitada económicamente y que adicionalmente, se encuentra en imposibilidad material para realizar cualquier tipo de gestión dada la terminación de mi contrato laboral con MEDIMAS EPS SAS desde mi retiro desde el pasado 22 de abril de 2020 », además que, algunos afiliados favorecidos por los fallos de tutela «fueron traslados a otras EPS en donde se continúa asumiendo la gestión del riesgo en el marco del aseguramiento en salud», situaciones que han sido reconocidas por varios jueces para inaplicar sanciones o para fallar acciones de tutela a su favor. Sostuvo que, en relación con las autoridades judiciales de Armenia, están vigentes los radicados 2016-00209-00/02 (Juzgado Tercero Laboral y Tribunal Superior), 2019-00035-00 (Juzgado Primero Civil Municipal), 2014-00939-00, 2018-00744-00, 2019-00008-00, 2019-00193-00 y 201900232-00 (Juzgado Octavo Civil Municipal); 2019-00104-00 (Juzgado 3Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

Tercero Penal Municipal); 2012-00009-00, 2017-00027-00 y 2018-001813Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

Tercero Penal Municipal); 2012-00009-00, 2017-00027-00 y 2018-0018100 (Juzgado Cuarto Penal Municipal), y 2011-00018-00 (Juzgado Primero Administrativo), frente a los cuales «he agotado las acciones administrativas posibles en busca de defender mis derechos sin obtener respuesta positiva » porque «desde octubre de 2023 [ha recibido] comunicaciones de la División de Cobro Coactivo DEJAJ Nivel Central (…), y que me reportarán a la base de datos de morosos del Estado» y, el 17 de junio de 2024 «me informan de 835 procesos coactivos vigentes en mi contra».

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a, i) los despachos judiciales accionados «INAPLICAR las sanciones impuestas a mi nombre en el trámite incidental [de desacato a fallos de tutela, en razón a] la imposibilidad funcional y material que tengo para dar[les] cumplimiento», ii) la Policía Nacional o «a la autoridad a que se delegó el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad (…), con el fin de que no ejecuten la referida sanción y la borren de la base de datos, evitando que se me genere un perjuicio irremediable y grave» y, iii) la Oficina de Cobro Coactivo de la DEAJ, «que disponga la terminación y posterior archivo del proceso iniciado en mi contra con ocasión de la inaplicación de la sanción de multa».

3. Asumido el trámite, se admitió el amparo y se ordenó el

terminación y posterior archivo del proceso iniciado en mi contra con ocasión de la inaplicación de la sanción de multa».

3. Asumido el trámite, se admitió el amparo y se ordenó el traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa, y se citó las partes e interesados en los trámites objeto de queja.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia, solicitó declarar la carencia de objeto por hecho superado, toda vez que en la «tutela promovida por el señor UBERNEY ARBOLEDA VELEZ contra EPS MEDIMAS,

4Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

radicada al número 63001400300120190003500, [se dio] apertura a trámite INCIDENTAL DE DESACATO el que culminó con sanción pecuniaria impuesta al doctor ALEX FERNANDO MARTINEZ GUARNIZO, [y] una vez notificado el despacho de la admisión de la presente acción, el 1° de noviembre de 2024, se profirió auto ordenando la desvinculación e inaplicación de las sanción impuesta al doctor

ALEX FERNANDO MARTINEZ GUARNIZO».

2. El Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia, informó que en relación con las solicitudes elevadas por el señor Alex Fernando Martínez Guarnizo el 2 de agosto de 2024, para que «se le desvincule de los incidentes de desacato con radicación: 2014-00939-00, 2018-00744-00, 2019Martínez Guarnizo el 2 de agosto de 2024, para que «se le desvincule de los incidentes de desacato con radicación: 2014-00939-00, 2018-00744-00, 201900008-00, 2019-00193-00 y 2019-00232-00, por virtud de la terminación de su contrato laboral con MEDIMAS EPS SAS (…) », la demora en su resolución se corrigió emitiendo providencias «hoy cinco (05) de noviembre de 2024 [en las que], con fundamento en la sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009 (…), se ordenó la INAPLICACIÓN de las sanciones de arresto y multa para los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo (…) y Julio César Rojas Padilla», y «se ordenó comunicar tal determinación a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL – SECCIONAL CALI VALLE – POLICIA METROPOLITANA, y A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - COBRO COACTIVO, a fin de que se hicieran las anotaciones respectivas, en los citados expedientes».

3. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, quien conoció de la acción de tutela y desacato con radicado n° 63001310500320160020900, solicitó declarar improcedente el amparo por ausencia del requisito de la inmediatez, por cuanto «la providencia que

63001310500320160020900, solicitó declarar improcedente el amparo por ausencia del requisito de la inmediatez, por cuanto «la providencia que dispuso dejar sin efecto la sanción de arresto, distinto a la multa que tuvo una eficacia inmediata, data del 14 de noviembre de 2023, fue notificada al accionante el 16/11/2023 al correo alexfmg@gmail.com, y la tutela fue interpuesta el 31/10/2024, esto es, 11 meses después » y, de flexibilizarse tal presupuesto, «tal determinación no se advierte trasgresora de derechos fundamentales [en tanto] no es caprichosa, irrazonable o antojadiza». 5Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

4. El Juzgado Primero Administrativo de Armenia, informó que en la acción de tutela n° 2011-00018-00 promovida por María del Pilar Arciniegas Hernández contra EPS Cafesalud y Secretaría de Salud Departamental, mediante auto de 7 de noviembre de 2024, «deja sin efecto el auto que sanciona al representante legal y judicial de la EPS MEDIMAS, señor Alex Fernando Martínez Guarnizo, proferido por el Juzgado el 29 de enero de 2020, ordenando el cierre y archivo del incidente de desacato que en su momento originó la sanción por desacato».

Adicionalmente, remitió copia de la mencionada providencia y del enlace para acceder al expediente digital.

5. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de

sanción por desacato». Adicionalmente, remitió copia de la mencionada providencia y del enlace para acceder al expediente digital.

5. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, informó que, «con el radicado número 201900104, si bien figura una acción de tutela cuyo accionante es la señora JENNY MARCELA VELASCO, y agente oficioso LUZ MARINA VELASCO ROMERO, contra la EPS MEDIMAS y OTROS, con fecha de recibido 19 de junio de 2019, la misma fue remitida por competencia a los Juzgados Penales Municipales del Circuito de Calarcá, Quindío, (…) la información anterior fue puesta en conocimiento del señor ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, a través de correo electrónico contestado el día 06 de agosto de 2024, y en el cual a su vez se corrió traslado de su petición a los Juzgado Municipales de Calarcá », por lo que, «esta judicatura considera que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante».

6. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, suministró los datos de las partes e intervinientes en los procesos de tutela e incidentes de desacato con radicados 2012-00009-00, 2017-00027-00 y 2018-00181-00, promovidos por Iván Santiago Quiroz Pulido, José Héctor Giraldo Salazar y Ana María Riaño Acosta, respectivamente contra Medimás EPS SAS.

7. Medimás EPS SAS, en liquidación forzosa administrativa en

por Iván Santiago Quiroz Pulido, José Héctor Giraldo Salazar y Ana María Riaño Acosta, respectivamente contra Medimás EPS SAS.

7. Medimás EPS SAS, en liquidación forzosa administrativa en virtud de la «toma inmediata de bienes, haberes y negocios » dispuesta por la

6Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

Superintendencia Nacional afirmó que «mediante Resolución No. 20223200000864-6 del 8 de marzo de 2022 (…) cesaron las obligaciones que tenía a su cargo para el aseguramiento de la población afiliada », y pidió declarar a su favor falta de legitimación en la causa por pasiva.

8. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, manifestó que esa entidad «carece de legitimación en la causa por pasiva para atender las solicitudes elevadas por el tutelante mediante el mecanismo de amparo constitucional, en tanto, la entidad que represento no ha vulnerado derecho alguno [de este]», en la medida que, «necesariamente debe resolverse en el trámite que imparte el operador judicial de conocimiento de las acciones constitucionales que dieron origen al trámite incidental donde resultó sancionado el actor».

CONSIDERACIONES

1. De la procedencia excepcional en el trámite de incidente de desacato en acción de tutela.

Si bien esta Corte ha considerado improcedente, una nueva revisión a las diligencias que se adelantan en el incidente promovido por el presunto incumplimiento del fallo de tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo

incumplimiento del fallo de tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (CSJ. 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterado en STC12762-2021, STC 16684-2021, STC5402-2022 y, 11408-2022 entre muchos), también ha establecido que, de manera excepcional, este mecanismo resulta procedente cuando en el trámite del desacato se ha desconocido de manera flagrante el derecho al debido proceso de los intervinientes. Sobre el particular, ha indicado, (…) si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los 7Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (…) En este caso, el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que

proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (…) En este caso, el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar trámite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanción al obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso» (CSJ. STC5619-2020, STC6817-2020, STC1518-2021, STC2446-2021, STC4724-2021, STC10540-2021, STC12762-2021, STC3807-2022 y, STC5402-2022, entre muchas otras). Además, debe tenerse en cuenta que la Corte Constitucional, ha señalado que la decisión que define un incidente de desacato puede ser atacada por la misma vía excepcional, siempre y cuando sea evidente la vulneración a derechos también de orden superior y, en particular «cuando el juez del desacato se extralimita en el cumplimiento de sus funciones, cuando vulnera el derecho a la defensa de las partes o cuando impone una sanción arbitraria » (CC T-1113/05).

2. El Problema jurídico.

Corresponde a la Sala establecer, si las autoridades judiciales que conocieron de las sanciones por desacato de fallos de tutela, así como las oficinas de cobro coactivo de la Rama Judicial y, la Policía Nacional, vulneraron las prerrogativas superiores invocadas por el accionante Alex Fernando Martínez Guarnizo, al mantener vigentes las sanciones de arresto

oficinas de cobro coactivo de la Rama Judicial y, la Policía Nacional, vulneraron las prerrogativas superiores invocadas por el accionante Alex Fernando Martínez Guarnizo, al mantener vigentes las sanciones de arresto y multa impuestas en razón a su calidad de presidente de Medimás EPS SAS -hoy en liquidación forzosa administrativa-, pese a las solicitudes de inejecución por imposibilidad física y jurídica para cumplir tales órdenes, en tanto se desempeñó en el cargo hasta el 30 de abril de 2020.

3. Del caso concreto.

8Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

Con soporte en las anteriores premisas y, confrontados los argumentos del reclamo constitucional con los informes y expedientes remitidos a este trámite, la Sala, i) Declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con las quejas dirigidas contra los Juzgados Tercero Laboral, Primero y Octavo Civil Municipal y, Primero Administrativo de Armenia, porque en el curso de esta acción resolvieron de fondo las peticiones de inaplicación de sanciones por desacato en las acciones de tutela con radicados n° 2016-00209-00, 2019-00035-00, 2014-00939-00, 201800744-00, 2019-00008-00, 2019-00193-00, 2019-00232-00 y, 201100018-00. ii) Concederá parcialmente el amparo en relación con el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de

00018-00. ii) Concederá parcialmente el amparo en relación con el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, en la medida en que no acreditó haber dado trámite a las solicitudes formuladas por el actor para levantar las sanciones en los radicados n° 2012-00009-00, 2017-00027-00, 2018-00181-00 y, iii) Ordenará a la Policía Nacional y Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Armenia, así como a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nivel Central, que, conforme a lo dispuesto por los jueces competentes, actualicen de inmediato sus bases de datos en relación con las órdenes de aprehensión por arresto y multas impuestas contra el señor Alex Fernando Martínez Guarnizo. Lo anterior, en tanto la falta de certeza sobre la vigencia de algunas de las órdenes proferidas en los trámites judiciales, afecta los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, aunado a que pone en riesgo su salud y libertad personal. 9Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

4. Del hecho superado.

Circunscrito el problema jurídico a establecer la vigencia de las sanciones por desacato a fallos de tutela, impuestas a Alex Fernando Martínez Guarnizo -como gerente de Medimás EPS SAS-, en razón a que cesó en sus funciones desde el 30 de abril de 2020 y por ende en su

sanciones por desacato a fallos de tutela, impuestas a Alex Fernando Martínez Guarnizo -como gerente de Medimás EPS SAS-, en razón a que cesó en sus funciones desde el 30 de abril de 2020 y por ende en su capacidad para atender las órdenes judiciales, la figura jurídica mencionada se predica de los siguientes trámites, 4.1 Incidente de desacato n° 63001-31-05-003-2016-00209-00/02. En lo atinente al citado trámite, seguido ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia -en primera instanciay Tribunal Superior de Armenia -en segunda-, se destaca que surgió tras el fallo estimatorio de tutela promovida por María Lilia Amariles de Varón -a través de agente oficiosa-, en el cual, el 7 de noviembre de 2019 el señor Alex Fernando Martínez Guarnizo fue sancionado «con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en su calidad de superior jerárquico y presidente de Medimás EPS para la fecha », se informó y acreditó en estas diligencias que el Juzgado de primera instancia, mediante providencia de 14 de noviembre de 2023, resolvió, (…) dejar sin efecto la SANCIÓN DE ARRESTO, dado a que el sancionado actualmente no trabaja al servicio de Medimás EPS. Además, dicha orden se prolongó en el tiempo sin efectividad alguna. Distinto a la multa que tuvo una eficacia inmediata, pues mediante el oficio No. 128 del 28 de enero de 2020 y una vez en firme la sanción, se le comunico a la

prolongó en el tiempo sin efectividad alguna. Distinto a la multa que tuvo una eficacia inmediata, pues mediante el oficio No. 128 del 28 de enero de 2020 y una vez en firme la sanción, se le comunico a la Dirección Ejecutiva Seccional - Cobro Coactivo a fin de que ejecuta[r]a, perdiendo así este despacho su competencia en tal frente. Se dispone por secretaria librar el oficio respectivo a la Policía Nacional, en lo que tiene con la sanción de arresto, que en esta oportunidad se deja sin efectos». 10Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

Conforme a lo constado en el expediente, esa decisión fue oportunamente notificada al interesado y a la Policía Nacional, a esta última mediante oficio n° 520 de 14 de noviembre de 2023, quien a través de la Seccional de Investigación Criminal MEBOG acusó recibo el 17 de noviembre siguiente y, señaló que «se dio traslado a la UNIDAD DE ANTECEDENTES DE LA SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL SIJIN BOGOTÁ, a los correos electrónicos mebog.cicri@policia.gov.co; mebog.sijingra@policia.gov.co; mebog.sijin-des@policia.gov.co; (…) en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1755 de 2015, artículo 21 (…)». También se advierte que tal determinación fue reiterada por el Juzgado mencionado en auto de 29 de agosto de 2024.

establecido en la Ley 1755 de 2015, artículo 21 (…)». También se advierte que tal determinación fue reiterada por el Juzgado mencionado en auto de 29 de agosto de 2024. 4.2 Incidente de desacato n° 63001-40-03-001-2019-00035-00. Según la documentación remitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia, en la acción de tutela que formuló Uberney Arboleda Vélez contra EPS Medimás, se adelantó incidente de desacato contra Alex Fernando Martínez Guarnizo, quien fue «vinculado mediante auto de fecha 03 de mayo de 2019 » y sancionado el 5 de junio de 2019 con «cinco (5) días de arresto y multa en cuantía de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…), sanción que fue confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito». No obstante, en atención al presente amparo, el Juzgado de conocimiento examinó la actuación y, al advertir que lo pretendido por el actor era «la desvinculación e inaplicación de las sanciones impuestas », con auto de 1° de noviembre de 2024 señaló que como el incidentado fue presidente de la entidad «hasta el 22 de abril de 2022 en virtud de la terminación del contrato laboral y sumado a ello (…), el responsable de atender los requerimientos judiciales y brindar solución a las acciones de tutela a partir del 19 de septiembre de 2019 era el Dr. Freidy Segura como representante judicial », surgía -conforme lo explicó la 11Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

brindar solución a las acciones de tutela a partir del 19 de septiembre de 2019 era el Dr. Freidy Segura como representante judicial », surgía -conforme lo explicó la 11Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

sentencia SU-034 de 2018-, «una ausencia de responsabilidad e imposibilidad para dar cumplimiento a los fallos de tutela». Por lo anterior, dispuso librar oficios «a las autoridades de Policía a través del Centro de Servicios Judiciales, para que en adelante se abstengan de hacer efectivas las órdenes de arresto que se hubieran comunicado dentro de este trámite incidental y a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, para que en adelante se abstengan de hacer efectivo el cobro de la sanción pecuniaria impuesta dentro de este trámite incidental, en contra del doctor ALEX FERNANDO MARTINEZ GUARNIZO (…)», teniéndose actualmente por superada la situación que el reclamante consideró estimó como vulneradora de sus derechos fundamentales. 4.3 Incidentes de desacato n° 2014-00939-00, 2018-00744-00, 2019-00008-00, 2019-00193-00 y 2019-00232-00. De conformidad con lo informado por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia, en cuanto a la ejecución de las sanciones por desacato impuestas en los asuntos en mención, se advierte que la mora judicial por no haber impulsado las solicitudes del accionante fue enmendada durante el curso de la presente acción. En efecto, con providencias de 5 de noviembre de 2024, proferidas

judicial por no haber impulsado las solicitudes del accionante fue enmendada durante el curso de la presente acción. En efecto, con providencias de 5 de noviembre de 2024, proferidas en las acciones de tutela adelantadas a favor de Leidy Yuliana Zuluaga Bermúdez, Diego Garibello Ríos, Maria de los Ángeles Obregón Tonguino, María Rosalba Rodríguez de Aguilera y, Evelio Marín Peña, resolvió, «ordenar la inaplicación de las sanciones impuestas y el cierre del incidente de desacato aperturado en contra del señor ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, atendiendo que la EPS se encuentra liquidada y el interesado ya no funge como representante y/o presidente », decisión extensiva -en los últimos cuatro casosa Julio César Rojas Padilla, quien, según los certificados de 12Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

existencia y representación legal de la entidad promotora de salud accionada, actuó como representante legal judicial. Como sustento de lo resuelto, dejó claro que la inejecución cobija tanto la sanción de arresto como la de multa, dispuso notificar la decisión a las partes y solicitantes «por el medio más expedito », y comunicar « a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL – SECCIONAL BOGOTÁ –SIJINy A LA DIRECCIÓN EJECUTVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIALCOBRO COACTIVO para que obre dentro del expediente radicado en su

BOGOTÁ –SIJINy A LA DIRECCIÓN EJECUTVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIALCOBRO COACTIVO para que obre dentro del expediente radicado en su dependencia». 4.4 Incidente de desacato n° 63001-33-33-001-2011-00018-00. El Juzgado Primero Administrativo de Armenia, acreditó que en providencia de 7 de noviembre de 2024 atendió la solicitud que presentó el señor Alex Fernando Martínez Guarnizo y, resolvió, (…) De acuerdo con las piezas procesales, tanto las allegadas por la parte actora, como las proferidas por el Juzgado con posterioridad al auto de sanción y que reposan en el expediente físico, se hace evidente que el señor Alex Fernando Martínez Guarnizo, quien para esa fecha - 29 de enero de 2020 -, actuaba en calidad de representante legal y judicial de la EPS MEDIMAS, con posterioridad a la sanción impuesta, dio cumplimiento al fallo de tutela, por lo que la sanción debía haber sido dejada sin efecto, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para asuntos como el que nos ocupa, toda vez que en su momento se le suministró a la tutelante el medicamento y servicios asistenciales ordenados por el médico tratante. Por lo expuesto, se deja sin efecto el auto que sanciona al representante legal y judicial de la EPS MEDIMAS, señor Alex Fernando Martínez Guarnizo, proferido por el Juzgado el veintinueve (29) de enero de 2020, ordenando el cierre y archivo del incidente de desacato que en su momento originó la sanción por desacato» .

proferido por el Juzgado el veintinueve (29) de enero de 2020, ordenando el cierre y archivo del incidente de desacato que en su momento originó la sanción por desacato» . De lo expuesto concluye la Corte, que la dilación procesal cuestionada a los despachos judiciales mencionados, se corrigió durante el desarrollo de esta actuación con la definición de las solicitudes elevadas 13Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04849-00

por el accionante en los asuntos que acaban de relacionarse, -cuya admisión se notificó el 31 de octubre y 1° de enero de 2024-, y, por ende, cesó el comportamiento que motivó la solicitud de amparo. Sobre la referida figura jurídica -contemplada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991-, la jurisprudencia constitucional ha indicado que, «si la situación de hecho de lo cual [una] persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío» (CC T-519/92), y en el mismo sentido seguidamente señaló que, (…) la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza

proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundament

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