CSJ - STC15307-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15307-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC15307-2025 Radicación n°. 54001-22-13-000-2025-00228-01 (Aprobado en sesión del veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 21 de agosto de 2025, con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por Héctor Josué Nossa Cabanzo contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de ese mismo distrito. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso verbal declarativo de radicado 2023-00282.
I. ANTECEDENTES.
1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, y «principio de legalidad» presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante el Juzgado confutado Aura María Guatibonza de Uribe promovió proceso declarativo contra Aura Yamile Uribe Guatibonza pretendiendo la declaratoria de «nulidad de la compraventa de derechos de cuota que consta en la escritura pública 9371 de 2021Radicación no. 54001−22-13−000−2025−00228−01
2 de la Notaría Segunda de Cúcuta » del inmueble identificado con FMI 260-59850 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esa misma urbe, el cual -con proveimiento del 9 de octubre de 2023 1admitió la demanda. El 28 de junio de 20242, tuvo a la demandada notificada por conducta concluyente y reconoció personería jurídica al abogado Diego Alexis Rangel Bustos como su apoderado judicial, quien -el 10 de julio siguiente3se opuso a la prosperidad de las pretensiones. 2.1. Surtidos los traslados de rigor -el estrado enjuiciado el 6 de septiembre de 2024 4programó el 4 y 5 de junio de 2025 como fecha para adelantar la audiencia de que trata el artículo 372 del CPG. La demandada con memorial del 29 de octubre de 2024, manifestó «REVOCAR el poder otorgado al doctor DIEGO ALEXIS RANGEL BUSTOS 5». Pedimento que fue aceptado - con proveimiento del 8 de noviembre de 2024 6-. En la misma data, el referido profesional del derecho elevó incidente de regulación de honorarios7, del cual se ordenó correr traslado por 3 días8. 2.2. La demandada -el 27 de noviembre de 2024 9aportó mandato que otorgó a la abogada Carmen Librada Cuervo Ardila. Seguidamente, Héctor Josué Nossa Cabanzo -aquí accionantecon escrito radicado -el 13 de
otorgó a la abogada Carmen Librada Cuervo Ardila. Seguidamente, Héctor Josué Nossa Cabanzo -aquí accionantecon escrito radicado -el 13 de diciembre de 202410cuestionó el proceder de la nueva mandataria, porque en su sentir, incurrió en conductas meritorias de «queja ética y disciplinaria» . El 17 de diciembre siguiente, ilustró que «estudi[ó], pero NO [se] gradu[ó], de abogado… este [caso] lo adelant[ó], con el abogado Diego Alexis Rangel Bustos… como su auxiliar», por lo que pidió que «el abogado DIEGO ALEXIS RANGEL BUSTOS presente a su 1 Archivo Pdf 00006 «001CarpetaPrincipal». Expediente 2023-00282. 2 Archivo Pdf 00015. Ibídem.3 Archivo Pdf 00017. Ídem. 4 Archivo Pdf 00024. Ídem 5 Archivo Pdf 00025 y 0027. Ídem. 6 Archivo Pdf 00028. Ídem. 7 Archivo Pdf 001. «002IncidenteRegulaciónHonorarios». Ídem. 8 Archivo Pdf 002 «002IncidenteRegulaciónHonorarios».9 Archivo Pdf 00032. Ídem. 10 Archivo Pdf 011 «002IncidenteRegulaciónHonorarios». Ídem.Radicación no. 54001−22-13−000−2025−00228−01 3 despacho TODOS los soportes y pruebas físicos y digitales de los 2 procesos tramitados para AURA YAMILE URIBE GUATIBONZA, contra la solicitud de Nulidad de Escritura y el Divisorio fracasado por recibir del demandante pruebas falsas 11». Tal solicitud fue
para AURA YAMILE URIBE GUATIBONZA, contra la solicitud de Nulidad de Escritura y el Divisorio fracasado por recibir del demandante pruebas falsas 11». Tal solicitud fue reiterada el 21 de enero12 y el 13 de marzo de 202513. 2.3. La autoridad judicial conminada -con auto del 14 de marzo de 202514-: i) agendó para el 17 de julio de los corrientes, la audiencia prevista en el canon 129 del CGP, ii) decretó las pruebas que estimó pertinentes, entre esas las reclamadas por la incidentada, iii) determinó «ABSTENERSE de dar trámite a los memoriales obrantes a ítems 011, 014 y 015… presentados por el señor HECTOR JOSUE NOSSA CABANZO, por carecer del derecho de postulación y no ser parte de este proceso, además que, en este trámite fue solicitado como testigo y en la fecha y hora señalados se procederá a oír su declaración ». Y, iv) reconoció personería jurídica a la abogada Carmen Librada Cuervo Ardila como representante judicial de Aura Yamile Uribe Guatibonza. 2.4. En sesiones del 4 y 5 de junio de 2025 15, adelantó las audiencias iniciales y de instrucción y juzgamiento, en dicho curso, previo agotamiento de las etapas de rigor profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones y ordenó condenar en costas a la activa en favor del demandado. Además, fijó como agencias en derecho $11.700.000. Inconforme, la parte demandante formuló el recurso de apelación, que fue concedido en el efecto suspensivo. El
ordenó condenar en costas a la activa en favor del demandado. Además, fijó como agencias en derecho $11.700.000. Inconforme, la parte demandante formuló el recurso de apelación, que fue concedido en el efecto suspensivo. El 16 de julio de 202516, dejó sin efectos «los numerales primero y segundo del auto del 14 de marzo de 2025», en el entendido de declarar la extemporaneidad de escrito presentado por la incidentada y suspender la audiencia consagrada en el artículo 129 del CGP. 11 Archivo Pdf 014 «002IncidenteRegulaciónHonorarios». Ídem. 12 Archivo Pdf 015 «002IncidenteRegulaciónHonorarios». Ídem. 13 Archivo Pdf 016 «002IncidenteRegulaciónHonorarios». Ídem.14 Archivo Pdf 017«002IncidenteRegulaciónHonorarios». Ídem. 15 Archivos Pdf 00035 y 00037. Ídem.16 Archivo Pdf 020«002IncidenteRegulaciónHonorarios». Ídem.Radicación no. 54001−22-13−000−2025−00228−01 4 2.5. El promotor del resguardo censuró que con ocasión de un contrato de prestación de servicios suscrito con «DIEGO ALEXIS RANGEL BUSTOS, abogado, con quien h[a], hecho varios procesos en el 2.022 y 2.024… [en el que] OMAR RODRIGUEZ, en representación de su esposa [demandada en el proceso censurado]… [se obligó] al pago de $1.000.000 cada 20 días para “CUMPLIR SIN FALTA” lo acepta[ron] pero esto NUNCA, se di [ó], solo incumplimiento, luego se trasladó a pago mensual, que
obligó] al pago de $1.000.000 cada 20 días para “CUMPLIR SIN FALTA” lo acepta[ron] pero esto NUNCA, se di [ó], solo incumplimiento, luego se trasladó a pago mensual, que tampoco cumpli[ó]». Adujo, que «reali[zó], la hermenéutica correspondiente, proyect[ó], todos los oficios, en ejercicio ético, siempre con la anuencia, concertación, aprobación y actuación de [aquel]», no obstante «El 29 de octubre de forma sorpresiva [se] entera [ron] que [la demandada], presentó al juzgado Revocatoria del Poder otorgado, sin informar en absoluto, de forma unilateral, sin avisar menos aclarar y sin cancelar NADA de lo pactado… menos aún solicitar la paz y salvo correspondiente…». Indicó que «cuenta con 65 años, [es] Diabético, sufri[ó], un error de cirugía… que posteriormente [le] ocasionó lesión del fémur derecho … [se], desempeñ[a], en el bello derecho, que estudi [ó], y por afanes familiares ilógicos no [se] gradu[ó], pero siempre actú[a], con principios y respeto». Y, pese a que se impulsó el incidente de regulación de los honorarios frente al Juzgado accionado, este «pudiendo evacuar de forma ágil y oportuna el incidente de honorarios dado que ella ofició informando a la demandada y esta dej[ó], vencer términos… el día 16 de julio de 2.025…
evacuar de forma ágil y oportuna el incidente de honorarios dado que ella ofició informando a la demandada y esta dej[ó], vencer términos… el día 16 de julio de 2.025… cancel[ó], la audiencia de Incidente de Honorarios… [solo] en ese momento se dio cuenta que la contratante demandada había dejado vencer los términos en [o]ctubre de 2.024» desconociéndole el derecho «a obtener una compensación económica correspondiente y oportuna no a un futuro incierto».
3. Deprecó, que se ordene al estrado accionado i) «emitir la liquidación de los honorarios que… con MALA FE, la contratante y su conyugue han incumplido… y conmine su cancelación inmediata ». Y, ii) «en prevención COMO MEDIDA CAUTELAR… la inscripción de este proceso de [t]utela en el registro de instrumentos públicos matricula inmobiliaria 260-59850 del registro de Cúcuta».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.Radicación no. 54001−22-13−000−2025−00228−01
5 El despacho compelido remitió el hipervínculo del expediente. Defendió que la solicitud de amparo se torna improcedente dado que «HECTOR JOSUE NOSSA CABANZO carece legitimación en la causa para impetrar la acción constitucional, ya que no hace parte del proceso Verbal… ni del incidente de regulación de honorarios que se sigue dentro de ese trámite ». Precisó que el 15 de agosto de 2025 fijó como fecha para adelantar la audiencia prevista en el artículo 129 del CGP el 24 de octubre de 2025.
que se sigue dentro de ese trámite ». Precisó que el 15 de agosto de 2025 fijó como fecha para adelantar la audiencia prevista en el artículo 129 del CGP el 24 de octubre de 2025.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional declaró improcedente el amparo. Estimó que «HECTOR JOSUE NOSSA CABANZO carece de legitimación en la causa para reprochar, por esta vía excepcional, las actuaciones adelantadas por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA en el marco del incidente de regulación de honorarios impulsado dentro del proceso de nulidad …por la sencilla razón que no funge como parte, ni interviniente en la mencionada cuerda procesal ». Aunado, consideró que si lo pretendido por el suplicante «es que se ordene de manera directa el pago de los supuestos honorarios adeudados conforme al contrato de prestación de servicios suscrito con AURA YAMILE URIBE GUATIBONZA» no se acredita el requisito de subsidiariedad «pues ello debe ser reclamado por conducto de las vías procesales dispuestas por el legislador para el efecto, sin que pueda considerarse a este medio excepcional como una herramienta sustitutiva».
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La formuló el precursor. Sostuvo, en lo medular, lo expuesto en el escrito inicial. Insistió en que «al tenor del factor humano y el Mínimo Vital solicit[o] Tutelen [sus] Derechos Fundamentales, claramente desconocidos y vulnerados
escrito inicial. Insistió en que «al tenor del factor humano y el Mínimo Vital solicit[o] Tutelen [sus] Derechos Fundamentales, claramente desconocidos y vulnerados y me apoyen para que [su] condición de vida no se complique aún más».Radicación no. 54001−22-13−000−2025−00228−01 6
V. CONSIDERACIONES.
1. La Sala advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad y, por tanto, se confirmará la decisión impugnada. Ello, por cuanto Héctor Josué Nossa Cabanzo carece de legitimación para cuestionar los trámites surtidos en el proceso verbal declarativo rebatido , en la medida que no es parte ni tercero allí interviniente debidamente reconocido.
No puede pasarse de vista que, si bien a través de memoriales del 13, 17 de diciembre de 2024, 21 de enero y 13 de marzo de 2025, coadyuvó el incidente de regulación de honorarios deprecado al interior de dicha actuación por el abogado Diego Alexis Rangel Bustos, con fundamento en las razones descritas en el escrito de tutela, lo cierto es que el Juzgado accionado -con proveimiento del 14 de marzo siguiente 17se abstuvo de darles trámite «por carecer del derecho de postulación y no ser parte de este proceso». Lo cual ratifica que a la hora de ahora el –aquí accionanteno está legitimado para intervenir en el proceso. 1.1. Al respecto, cabe recordar que, si bien la tutela puede ser promovida por cualquier persona que considere vulnerados sus derechos fundamentales, tratándose del debido proceso con ocasión de las actuaciones judiciales o
proceso. 1.1. Al respecto, cabe recordar que, si bien la tutela puede ser promovida por cualquier persona que considere vulnerados sus derechos fundamentales, tratándose del debido proceso con ocasión de las actuaciones judiciales o administrativas son legitimadas en la causa para implorar el auxilio «aquellas personas naturales o jurídicas que intervinieron en el respectivo juicio o trámite administrativo o que siendo imperativa su vinculación no fueron citados». (CSJ STC, 4 ago. 2009, rad. 0100101). En un caso similar, la Corte explicó que: … revisado el expediente contentivo del aludido trámite, la Corte aprecia que el actor no integra alguno de los extremos de la litis y tampoco ha intervenido como tercero debidamente reconocido, razón por la cual no tiene interés para pedir el reclamo constitucional, pues se tiene por averiguado que «cualquier actuación, sin 17 Archivo Pdf 19. Ídem.Radicación no. 54001−22-13−000−2025−00228−01 7 importar el sentido y alcance de la misma, derivada de aquéllas diligencias judiciales, cuando se someta a examen en el escenario de la tutela, por considerar que se vulneró algún derecho fundamental, debe ser impetrada por quienes allí intervinieron como terceros reconocidos o participaron en calidad de parte» (CSJ STC644 -2019, CSJ STC1820-2019. Reiterada en CSJ STC16759-2023 y más recientemente en CSJ STC4434-2024).
2. Finalmente, se destaca que las condiciones de salud, económicas
STC644 -2019, CSJ STC1820-2019. Reiterada en CSJ STC16759-2023 y más recientemente en CSJ STC4434-2024).
2. Finalmente, se destaca que las condiciones de salud, económicas o personales «invocadas por la gestora como fundamento del amparo, no pueden sobreponerse a lo decidido». Aunado a que ese tipo de alegaciones no tornan per se ilegales las decisiones recriminadas (CSJ STC9955-2022). Además, si el actor considera que las partes o intervinientes en el proceso incurrieron en faltas disciplinarias o penales, «está[n] facultado[s] para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable[s] de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: “En relación a la petición de compulsar copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito18”».
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala 18 CSJ STC13871-2016, reiterada en STC6149-2022Radicación no. 54001−22-13−000−2025−00228−01 8 (En Comisión de Servicios)