CSJ - STC15327-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15327-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15327-2025 Radicación nº 17001-22-13-000-2025-00172-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo proferido el 26 de agosto de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, en el amparo promovido por Lina Arredondo, en nombre propio y en representación de la menor Sofia Blanco, en contra del Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de adjudicación de apoyo1 con radicado no. 17001-31-10-002-2017-0004700. 1 El proceso fue iniciado como de Interdicción judicial bajo la legislación anterior, pero con posterioridad se efectuó el respectivo
Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 1996 de 2019.Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00172-01
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió ordenar al estrado accionado expedir el auto de levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre sus cuentas y salario; también solicitó la entrega de los bienes y enseres trasladados sin su autorización, los anexos que considera faltantes en los informes de gestión de la abogada designada como apoyo de su padre, los documentos necesarios para la declaración de renta del causante y el reintegro de los dineros consignados por la Contraloría General de la República con motivo del embargo. En sustento, alegó que el despacho accionado concluyó el proceso de apoyos tras el deceso de su progenitor sin que se concluyera correctamente la gestión encomendada y tramitó un ejecutivo por cobro de honorarios, en el que permitió embargos que afectaron su mínimo vital y el de la menor.
2. El juzgado convocado defendió la legalidad de sus actuaciones e informó haber levantado las cautelas. El ICBF solicitó desvinculación; la Defensoría del Pueblo regional Caldas y la Personería Municipal de Manizales coadyuvaron el amparo; la Contraloría arguyó haber acatado órdenes judiciales. Camilo y Felipe Arredondo negaron vulneración alguna de su parte. El a quo declaró improcedente el amparo por hecho superado respecto de las medidas y desestimó lo demás por incumplir la subsidiariedad. La actora impugnó, para lo que reiteró sus argumentos
alguna de su parte. El a quo declaró improcedente el amparo por hecho superado respecto de las medidas y desestimó lo demás por incumplir la subsidiariedad. La actora impugnó, para lo que reiteró sus argumentos iniciales. CONSIDERACIONES Se advierte de entrada que el veredicto recurrido será confirmado, por las razones que a continuación se exponen. 2Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00172-01
1. Esta Sala tiene decantada la desestimación del amparo ante el acaecimiento de la carencia actual de objeto por hecho superado (CSJ STC2537-2023 entre muchas otras). En este caso, una de las quejas radica en que no se ha proferido determinación de levantamiento de medidas cautelares ni se han comunicado los respectivos oficios de desembargo, pese a que se informó el pago total de honorarios. No obstante, se tiene que la entidad lo resolvió levantar las precautorias mediante interlocutorio No. 902 (13 ago. 2025) 2 y además envió los oficios de desembargo. Por consiguiente, se configura un hecho superado, en la medida en que la autoridad requerida resolvió lo sometido a su consideración.
Véase que, si bien la promotora insistió en la permanencia de las medidas, del expediente remitido por el estrado judicial se corroboró la determinación extrañada y su cumplimiento mediante la comunicación de las misivas respectivas:
2. Asimismo, en lo que respecta al ruego de restitución de los bienes muebles que se encontraban en el lugar donde residía el señor Camilo Arredondo y la queja por no haberse relacionados ciertos documentos en
las misivas respectivas:
2. Asimismo, en lo que respecta al ruego de restitución de los bienes muebles que se encontraban en el lugar donde residía el señor Camilo Arredondo y la queja por no haberse relacionados ciertos documentos en 2 Expediente 17001-31-10-002-2017-00047-00. Archivo 18AutoTerminaPorPago.pdf
3Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00172-01 el informe de gestión de la auxiliar de la justicia, se recuerda que esta Colegiatura tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se satisface el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso, la decisión de poner en custodia de Camilo Arredondo la referidas pertenencias fue adoptada por el apoyo designado al fallecido, determinación que fue objeto de informe de balance de gestión final en audiencia del 18 de febrero de 20253 -en la que estuvo presente el mandatario de la aquí promotora-, 4 del que se corrió traslado con sus anexos por el término de diez días a los interesados5 sin que se formularan objeciones, razón por la cual fue aprobado mediante auto del 12 de marzo de 2025,6 frente al que la quejosa tampoco interpuso reposición. De ahí que resulte evidente el desaprovechamiento de los mecanismos ordinarios de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional.
3. Finalmente, frente a que sean reintegrados los dineros que se encuentre a órdenes del juzgado por motivo del embargo de salarios y los
residual de esta sede constitucional.
3. Finalmente, frente a que sean reintegrados los dineros que se encuentre a órdenes del juzgado por motivo del embargo de salarios y los documentos necesarios para la declaración de renta , se advierte que la quejosa acudió directamente a esta vía excepcional para exponer dichos pedimentos, en lugar de plantearlos primigeniamente ante el juez natural de la causa, de manera que tal circunstancia impide la injerencia de esta sede supralegal por no cumplirse el requisito de subsidiariedad (CSJ STC9442-2024, entre otras).
En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a confirmar la negativa del amparo. 3 Expediente 17001-31-10-002-2017-00047-00. C02continuainterdiccion. Archivo166 AudienciaInformeBalanceDeGestiónFinal.mp4. Minuto: 1:00:20. 4 Expediente 17001-31-10-002-2017-00047-00. C02continuainterdiccion. Archivo166 AudienciaInformeBalanceDeGestiónFinal.mp4. Minuto: 13:16. 5 Expediente 17001-31-10-002-2017-00047-00. C02continuainterdiccion. Archivo166 AudienciaInformeBalanceDeGestiónFinal.mp4. Minuto: 1:23:40. 6 Expediente 17001-31-10-002-2017-00047-00. C02continuainterdiccion. Archivo 168 Autofijahonorrarios.pdf
4Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00172-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Comisión de servicios)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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