CSJ - STC15331-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15331-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado Ponente
STC15331-2026 Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-01805-01 (Aprobado en sesión del doce de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 23 de junio de 2026, dentro de la acción de tutela promovida por Deivis Rafael Saballeth Valle contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal n.° 2018-01576-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando en su propio nombre , reclama la protección de derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.Rad. n.° 11001-02-04-000-2026-01805-01
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2. Del escrito inicial y los anexos, se extracta en síntesis que , Deivis Rafael Saballeth cumple una pena de prisión por el delito de violencia intrafamiliar, vigilada actualmente por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
El 8 de enero de 2026, el juzgado de ejecución referido negó el permiso para salir hasta por 72 horas consagrado en
Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
El 8 de enero de 2026, el juzgado de ejecución referido negó el permiso para salir hasta por 72 horas consagrado en el artículo 147 del Código Penitenciario , determinación confirmada en ese punto por el Tribunal de Bucaramanga mediante providencia del 19 de mayo siguiente.
3. El actor dirigió la presente tutela contra las determinaciones reseñadas. El núcleo del reclamo radicó en que los accionados aplicaron de forma restrictiva el artículo
68 A del Código Penal.
4. Por lo anterior, pidió que, se dejen sin efecto s los autos atacados y se ordene la emisión de una nueva decisión, la cual «aplique de forma preferente los principios constitucionales y convencionales citados, absteniéndose de aplicar el artículo 68A del Código Penal como una prohibición automática para los permisos de salida temporal».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó declarar improcedente el amparo, manifestando que su actuaci ón se ajust ó a una interpretación sistemática de la prohibición contenida en elRad. n.° 11001-02-04-000-2026-01805-01
3 canon 68A del estatuto penal, la cual impide acceder al permiso de 72 horas para delitos cometidos por violencia intrafamiliar. Afirmó que la acción de tutela no puede ser empleada como una instancia adicional para reabrir controversias que ya fueron debatidas y resueltas dentro de la jurisdicción ordinaria penal.
2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas
empleada como una instancia adicional para reabrir controversias que ya fueron debatidas y resueltas dentro de la jurisdicción ordinaria penal.
2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad pidió declarar improcedente el amparo, sostuvo que su decisión se fundamentó en una interpretación razonada de las normas y la jurisprudencia actual
FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
Denegó el resguardo al considerar que las providencias denunciadas como vulneradora s de las garantías constitucionales, se aprecia n fundadas en criterios de razonabilidad.
IMPUGNACIÓN
La interpuso el querellante, reiterando los argumentos del escrito inicial , insistiendo en que, con la emisión de la decisión del a quo constitucional « valida una interpretación rígidamente exegética de las restricciones del artículo 68A del Código Penal, desconociendo la línea jurisprudencial horizontal de esta misma Sala de Casación Penal (STP14521-2025, STP5152 -2026 y STP67382026), según la cual las prohibiciones de subrogados definitivos noRad. n.° 11001-02-04-000-2026-01805-01
4 operan como un veto absoluto frente a permisos de corta duración si el interno demuestra una evolución resocializadora positiva».
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales accionadas vulneraron las garantías reclamadas por el actor al negarle el permiso administrativo de hasta por 72 horas pedid o, aplicando, presuntamente, de forma
Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales accionadas vulneraron las garantías reclamadas por el actor al negarle el permiso administrativo de hasta por 72 horas pedid o, aplicando, presuntamente, de forma restrictiva el artículo 68A del Código Penal a un delito de violencia intrafamiliar , desconoci endo los precedentes jurisprudenciales de esta Corporación.
2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho , obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.Rad. n.° 11001-02-04-000-2026-01805-01
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3. Decisión que será objeto de análisis
Si bien el reclamo se dirige contra los autos de primera y segunda instancia, el análisis de la Corte se circunscribirá al proferido el 19 de mayo de 2026 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, por cuanto fue el que definió el asunto. Sobre la determinación que habrá de abordar la Sala se ha dicho que:
al proferido el 19 de mayo de 2026 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, por cuanto fue el que definió el asunto. Sobre la determinación que habrá de abordar la Sala se ha dicho que:
aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada . (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834 -00, reiterada en CSJ, STC22422015).
4. Caso concreto – La providencia atacada
Atendidos los argumentos que fundan la decisión del tribunal censurado, no se advierte procedente el amparo, puesto que la misma no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve notoria desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores invocadas.
4.1. La magistrada sustanciadora, tras hacer un recuento del marco normativo del permiso administrativo de las 72 horas sin vigilancia, resaltó que en el asunto:Rad. n.° 11001-02-04-000-2026-01805-01
6 se negó a DEIVIS RAFAEL SABALLETH VALLE el permiso administrativo de 72 horas, ante el incumplimiento de los
6 se negó a DEIVIS RAFAEL SABALLETH VALLE el permiso administrativo de 72 horas, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 68A de la Ley 1709 de 2014, más concretamente, porque el reato por el que se le condenó de violencia intrafa miliar agravada se encuentra excluido para ser merecedor de este tipo de beneficios, exigencia legal que de manera automática lo excluye para su concesión.
Y es que, existe norma expresa que impide al sentenciado acceder al permiso administrativo de hasta setenta y dos horas, por la conducta punible por la que fue condenado, esto es, la violencia intrafamiliar agravada, y que se encuentra enlistadas en el artículo 68A del Código Penal.
4.2. Conforme esa perspectiva, según lo reseñado, el Tribunal fue clar o en señalar que, al encontrarse expresa prohibición legal para conceder el beneficio administrativo de 72 horas para los condenados por violencia intrafamiliar, debía confirmarse la negativa resuelta por el estrado de ejecución de sentencias.
Al margen de lo anterior, huelga recordar que la sola divergencia conceptual no puede ser fuente para demandar el amparo por esta senda, porque este excepcional instrumento no fue concebido para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el válido, ni cuál de las deducciones valorativas de los elementos fácticos es la más acertada o la correcta. Y, además, frente a críticas de esta especie, dirigidas a atacar la interpretación de los operadores judiciales, esta Corte ha dicho que:
los elementos fácticos es la más acertada o la correcta. Y, además, frente a críticas de esta especie, dirigidas a atacar la interpretación de los operadores judiciales, esta Corte ha dicho que:
Independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni laRad. n.° 11001-02-04-000-2026-01805-01
7 convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho, la reseñada providencia consigna, en suma, un criterio interpretativo de los hechos y de las pruebas coherente que, como tal, debe ser respetado, aunque éste pueda ser susceptible de otra exégesis; es decir, para expresarlo brevemente: aunque la Sala pudiera discrepar de la tesis admitida por los juzgadores de instancia accionados, esa disonancia no es motivo para calificar como absurda la referida sentencia ( …). (CSJ STC de 18 de marzo de 2010, exp. 00367 -00, reiterado, CSJ, STC6924-2017).
Y es que, si bien el actor señala que el Tribunal emitió la decisión «desconociendo la línea jurisprudencial horizontal de esta misma Sala de Casación Penal (STP14521-2025, STP5152 -2026 y STP6738-2026), según la cual las prohibiciones de subrogados definitivos no operan como un veto absoluto frente a permisos de corta duración si el interno demuestra una evolución resocializadora positiva», baste precisar que esas decisiones, surten efectos inter-partes por haberse emitido en sede de tutela y dadas las
definitivos no operan como un veto absoluto frente a permisos de corta duración si el interno demuestra una evolución resocializadora positiva», baste precisar que esas decisiones, surten efectos inter-partes por haberse emitido en sede de tutela y dadas las características especiales que allí se debatieron , las cuales una vez verificadas, distan de las aquí expuestas para la concesión del permiso administrativo.
En definitiva, se itera, al margen de que se compartan o no los argumentos, toda vez que la determinación recriminada descansa en criterios de interpretación respetables, no podría calificarse de antojadizo o inmotivado el razonamiento efectuado por las autoridades convocadas , por lo que no resulta dable pregonar que con la negativa de otorgarle el permiso de 72 horas al tutelante se desconocieron sus derechos fundamentales.
5. Corolario de lo discurrido, el fallo constitucional impugnado será ratificado.Rad. n.° 11001-02-04-000-2026-01805-01
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese por medio idóneo lo resuelto en esta providencia a todos los interesados, al a quo, y remítase oportunamente la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
oportunamente la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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