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CSJ - STC15372-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15372-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15372-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04432-00 (Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que el abogado Juan Fernando Ramírez Gómez interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quince de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil con radicado n° 050013103015-2017-00260-02.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de la alzada interpuesta en nombre de sus mandantes (19 dic. 2023 y 19 abr. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo.

En sustento adujo ser apoderado judicial de las demandantes en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus intereses (25 abr. 2023). Interpuso apelación que fue declarada desiertaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04432-00 dada la falta de sustentación en segunda instancia (19 dic. 2023 y 19 abr. 2024). De esas decisiones derivó la lesión a los derechos fundamentales de sus representadas tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente ante el a quo.

2024). De esas decisiones derivó la lesión a los derechos fundamentales de sus representadas tras considerar que el recurso fue sustentado anticipadamente ante el a quo.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado por Leidy Yulieth Gómez Arango y Martha Eugenia Arango Ortiz para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes, y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC1168-2023, entre otras. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04432-00 Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el resguardo, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.

2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04432-00 Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el resguardo, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por el abogado Juan Fernando Ramírez Gómez. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN

3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04432-00

ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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