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CSJ - STC1541-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1541-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC1541-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00306-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciséis de febrero dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas contra la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados en el proceso de restitución de tierras de radicado 2015-00042-00.

I. ANTECEDENTES

1. La promotora, a través de apoderado judicial, procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en la causa referida.

2. De conformidad con el escrito inicial, se observa la siguiente situación fáctica:Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00306-00 2 2.1. La accionante refiere que desde el 18 de junio de 2015 ejerce la representación judicial de la «comunidad campesina de La Avianca […] del municipio de Pivijay […], Magdalena, dentro del proceso especial de restitución de tierras […] con radicado […]

2015 ejerce la representación judicial de la «comunidad campesina de La Avianca […] del municipio de Pivijay […], Magdalena, dentro del proceso especial de restitución de tierras […] con radicado […] 2015-00042 00». Para el cumplimiento del mismo, la etapa de instrucción se evacuó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. 2.2. Expresa, que el primero de abril de 2021, escribió al Despacho citado «un correo electrónico solicitando acceso al expediente 2015-00042 00», frente a lo cual, no obtuvo respuesta. No obstante, señala que el 19 siguiente, el Juzgado le notificó «auto mediante el cual remitió el expediente a […] la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena». 2.3. Manifiesta, que el 28 de julio de la pasada anualidad, requirió a la «Secretaría de la Sala especializada la activación de [su] usuario en línea en la plataforma de expedientes y consulta de procesos de restitución de tierras, en aquella oportunidad solicit[ó] la vinculación de dos expedientes judiciales, entre ellos el identificado con radicado […] 2015-00042-00». Sin embargo, la autoridad referida le «informó que no podía vincular[lo], ya que se encontraba en el Juzgado […] de Santa Marta, aun cuando el auto remisorio llevaba en firme 03 meses». Pese a ello, menciona que la

autoridad referida le «informó que no podía vincular[lo], ya que se encontraba en el Juzgado […] de Santa Marta, aun cuando el auto remisorio llevaba en firme 03 meses». Pese a ello, menciona que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena, «profirió un auto de pruebas, de manera que el caso efectivamente estaba bajo conocimiento del Tribunal». 2.4. En el mismo sentido, indica que el 30 de septiembre, el 19 de octubre y el 10 de noviembre de 2021, escribió a la Secretaría querellada «solicitando la vinculación alRadicación n.° 11001-02-03-000-2022-00306-00 3 expediente 2015-00042, sin embargo, no obtuvo respuesta de ningún tipo». 2.5. Así las cosas, por vía de tutela, anota que «la no vinculación al expediente 2015-00042 a [su] usuario del portal de restitución de tierras [le] impide acceder al expediente, revisar los documentos y pruebas allegadas y tener un seguimiento seguro del caso. Esta omisión de la Secretaría del Tribunal y/o del Juzgado instructor afecta el derecho al acceso a la administración de justicia».

3. Solicita, conforme a lo relatado, se ordene a «la Secretaría [tutelada] vincular, de manera inmediata, el expediente […] 2015-0004200 a [su] usuario del portal de restitución de tierras».

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

Secretaría [tutelada] vincular, de manera inmediata, el expediente […] 2015-0004200 a [su] usuario del portal de restitución de tierras».

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena informó que con base en la solicitud de la actora sobre la «activación al portal dentro de los radicados […] 2015-00042-01 y […] 2015-00100-01…, se procedió a realizar de manera efectiva la vinculación del usuario al expediente virtual 2015-00100 y asimismo, se le hizo saber que el Rad. 2015-00042 se encontraba en el Juzgado de origen», actuación que «se le comunicó al [tutelante] a través del correo electrónico aportado

jsalamanca@coljuristas.org»1.

2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, indicó que «una vez recibida la presente acción se informó por parte de la secretaria de la Sala que ya le fue activado el usuario al apoderado de los solicitantes y que contaba con acceso al expediente de la referencia, lo cual le fue debidamente comunicado a la dirección remitida para efectos de notificaciones». Y aclaró, que no se había dado trámite al requerimiento, dado que «el expediente aun no reposaba en es[a] 1 Respuesta por correo electrónico de fecha 9 de febrero de 2022.Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00306-00

4 Corporación»2.

3. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado

1 Respuesta por correo electrónico de fecha 9 de febrero de 2022.Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00306-00 4 Corporación»2.

3. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, solicitó denegar «la presente acción de tutela […] por improcedente, en virtud de la declaración de carencia actual de objeto por hecho superado»3.

4. El Banco Agrario de Colombia, requirió la desvinculación del trámite constitucional, «pues no se evidencia que dicha entidad haya vulnerado derechos fundamentales de la accionante»4.

5. Los demás guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto, corresponde a la Sala establecer si las autoridades cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales alegados por la promotora, con ocasión de la falta de vinculación al expediente virtual del proceso de restitución de tierras de radicado 2015-00042-00.

2. Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».

En efecto, se evidencia que la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , el 9 de febrero de 2022, estando en curso esta instancia constitucional, comunicó al

superado».

En efecto, se evidencia que la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , el 9 de febrero de 2022, estando en curso esta instancia constitucional, comunicó al 2 Respuesta por correo electrónico de fecha 9 de febrero de 2022. 3 Respuesta por correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2022. 4 Respuesta por correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2022.Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00306-00 5 correo electrónico de la accionante5 lo siguiente: «[…] en atención a [la] solicitud de activación de usuario, para informarle que ya ha sido tramitado su usuario, que ya se encontraba activo, está vinculado al proceso 47001-31-21-0012015-00042-01 […]. Igualmente, se le informa que el expediente de la referencia fue allegado a esta Corporación el día 10 de noviembre de 2021 a las 3:26 pm por parte de la oficina judicial; ello, en virtud de la remisión que hiciere el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta a través de oficio No.0850 fechado 5 de noviembre de 2021». De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la suplicante fue atendida íntegramente por la secretaría querellada. Por tanto, la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta. Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela debilita su fuerza «bien porque cesó la

censura propuesta. Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela debilita su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 202002516-00).

3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela solicitada. 5 jsalamanca@coljuristas.orgRadicación n.° 11001-02-03-000-2022-00306-00

6 Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

(Ausencia Justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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