CSJ - STC15432-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15432-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC15432-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Se decide la acción de tutela que incoó Melba Patricia Giraldo Arias contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en la causa que origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclamó protección de sus garantías al debido proceso, defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia, «protección de las víctimas del conflicto armado», «a la verdad », reparación, «no repetición», «no revictimización », lealtad e igualdad procesal , que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo queRadicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 pidió dejar sin efecto: (i) «el ordinal primero de la sentencia… cuestionada y, en su lugar, declarar la prosperidad de la oposición formulada por [ella] »; (ii) «el ordinal segundo de la
[referida] sentencia y, en su lugar, declarar que no se accede al reconocimiento de víctimas del conflicto armado interno… a… Sandra Milena García Restrepo y Marleny Rendón
[referida] sentencia y, en su lugar, declarar que no se accede al reconocimiento de víctimas del conflicto armado interno… a… Sandra Milena García Restrepo y Marleny Rendón Jaramillo»; y (iii) «el ordinal tercero de la [referida] sentencia… y en su lugar declarar que no se accede al derecho fundamental de restitución de tierras de ninguno de los predios en disputa y, en consecuencia, ordenar la entrega de los dineros retenidos por concepto de las expropiaciones… a [su] favor». De manera subsidiaria, reclamó «dejar sin efecto el ordinal decimoprimero, para en su lugar ordenar la compensación que trata el art. 91 ordinal ― de la Ley 1448 de 2011, a [su] favor…, en virtud a su calidad de poseedora de buena fe exenta de culpa».
2. Son hechos relevantes para la definición del
presente asunto los siguientes: 2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presentó, en favor de Sandra Milena García Restrepo y Marleny Rendón , solicitud de la especialidad sobre los predios denominados «“Casa Vía La Felisa – Medellín” …, registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 115-14103 » y «“Restaurante Los Amigos Vía La Felisa – Medellín” …, identificado con el folio 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00
matrícula inmobiliaria No. 115-14103 » y «“Restaurante Los Amigos Vía La Felisa – Medellín” …, identificado con el folio 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 de matrícula inmobiliaria No. 115-6840 », trámite en el que formuló oposición Melba Patricia Giraldo Arias. 2.2. Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2022, la sede judicial acusada amparó «el derecho fundamental a la restitución de tierras de: i) Sandra Milena García Restrepo respecto de una cuota parte equivalente al 33.33% del predio denominado “Casa Vía La Felisa – Medellín” … y ii) Marleny Rendón Jaramillo, frente a una cuota parte equivalente al 33,33 % del fundo conocido como Restaurante Los Amigos Vía La Felisa – Medellín”», por lo que reconoció «la modalidad de restitución por compensación en dinero». Adicionalmente, declaró « impróspera» la oposición formuladas, así como también el reconocimiento de la buena fe exenta de culpa, que esgrimió la opositora. 2.3. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que el Tribunal criticado «dio por no demostrado, estándolo, [su] condición de víctima…, por tentativa de desalojo y desplazamiento forzado»; que «dio por no demostrado, estándolo, la prosperidad de las excepciones de mérito propuestas por la oposición»; y que «dio un alcance distinto a
desplazamiento forzado»; que «dio por no demostrado, estándolo, la prosperidad de las excepciones de mérito propuestas por la oposición»; y que «dio un alcance distinto a las reglas de interpretación de la norma procesal que impone un enfoque diferencial ante la presencia de víctimas del conflicto armado en el marco del proceso de restitución de tierras, pues aunque reconoció [su] condición de víctima parcialmente, jamás tuvo en cuenta las declaraciones rendidas por [ella]». 3Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 2.4. Agregó que la sede judicial acusada « dio por no demostrado, estándolo, [su] condición de poseedora de buena fe exenta de culpa…, dando un alcance interpretativo distinto a la condición de exequibilidad condicionada prefijada a los arts. 5, 13, 80 y 91 de la Ley 1448 de 2011 a través de la Sentencia de Constitucionalidad C–330 de 2016 »; y que « … se sustrajo de la integración, valoración y consideración de los testimonios adosados a la foliatura, especialmente de los testigos pedidos por [ella], como los ordenados de oficio a los comandantes de la AUC». 2.5. También esgrimió que el despacho judicial accionado «dio un alcance lógico-deductivo distinto al que… razonadamente se puede dar a los testimonios de… alias “Jhonatan” y alias “Víctor”, violando el principio de la sana crítica, en conexidad con las reglas de la lógica, en donde
razonadamente se puede dar a los testimonios de… alias “Jhonatan” y alias “Víctor”, violando el principio de la sana crítica, en conexidad con las reglas de la lógica, en donde concluye la participación de [su] difunto esposo en el grupo al margen de la Ley “Cacique Pipintá”»; y que «dio por demostrado, sin estarlo, que [ella] participó activamente… en los supuestos actos de despojo, malinterpretando unos supuestos nexos con el grupo “Cacique Pipintá”, en razón a que era la “comadre o madrina” de uno de los hijos de alias Víctor…». 2.6. De otro lado, precisó que el estrado enjuiciado «dio por demostrado, sin estarlo, que [ella] tiene titularidad o propiedad de cuatro… empresas de transporte, junto con [su] difunto esposo, basado en un supuesto certificado mercantil que no individualiza, pero contrariando la realidad fáctica y jurídica»; que su « … esposo jamás perteneció a las AUC, a 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 grupos al margen de la Ley, o al autodenominado “Cacique Pipintá”, y que, contrario a lo que manifestaron… las demandantes…, éstas fueron las que… amenazaron a [su] esposo, no solamente porque hicieron comparecer a éste a una reunión con… “Don Mario”, sino porque de viva voz pudieron afirmar que tenían nexos con el jefe paramilitar del sector».
esposo, no solamente porque hicieron comparecer a éste a una reunión con… “Don Mario”, sino porque de viva voz pudieron afirmar que tenían nexos con el jefe paramilitar del sector».
3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor e instó a rendir los informes de que trata el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.
RESPUESTAS DEL CONVOCADO Y VINCULADOS
1. La Agencia Nacional de Tierras dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, «dado que los hechos demandados no versan sobre acciones u omisiones administrativas adelantadas por esa Entidad».
2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali defendió la legalidad de su actuación, refiriéndose a cada una de las quejas que planteó la promotora del amparo.
3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitó su desvinculación «por falta de legitimación en la causa por pasiva».
5Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00
4. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del canon 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades y, en determinadas hipótesis, por los
proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades y, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza residual no permite sustituir o desplazar a los escenarios comunes de defensa. Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones jurisdiccionales, el resguardo cabe de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable « vía de hecho », si «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley » (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01), y por antonomasia, se cumpla el mandato de inmediatez.
2. En el entendido de que los reproches están enfilados frente a la sentencia de 30 de septiembre pasado, proferida por el Tribunal encartado dentro del proceso de restitución de tierras objeto de censura constitucional, dispone esta Corte emprender el estudio supralegal pertinente a dicho veredicto.
3. Así, se anticipa la improsperidad del amparo
6Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 aclamado, conforme pasa a exponerse. 3.1 En efecto, en aquella providencia, el Tribunal acusado señaló que el «problema jurídico » por desatar se contraía a determinar « sí en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos axiológicos de la pretensión restitutoria en favor de… Sandra Milena García Restrepo…
contraía a determinar « sí en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos axiológicos de la pretensión restitutoria en favor de… Sandra Milena García Restrepo… [y] en favor de…. Marleny Rendón Jaramillo». Luego, condensó algunas generalidades de la acción de restitución de tierras y reseñó sus presupuestos específicos, con apoyo, especialmente, en la Ley 1448 1 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional2. 3.2. Seguidamente , reseñó el «contexto de violencia… de los municipios de Riosucio y Supía», tras lo cual analizó la «condición de víctimas… de las reclamantes », presupuesto que encontró demostrado el Tribunal criticado, aspecto sobre el que destacó el relato efectuado por las peticionarias, conforme al cual fueron objeto de amenazas por parte del entonces esposo de la opositora, quien, según ellas, tenía una estrecha relación los grupos armados que operaban en la región en la que se encuentran ubicados los bienes objeto del juicio criticado, circunstancias que llevaron a la venta de tales bienes, así como también esgrimió que: 8.1.1 En su declaración rendida en sede administrativa… 1 Artículos 3°, 60, 74, 75, 77, 81 y 88, entre otros.2 CC C-258 de 2008, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007, T-501 de 2009
y T-702 de 2012, entre otras. 7Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 Marleny Jaramillo Rendón puso de presente que una vez fue asesinado su esposo…, Jhon Freddy García Restrepo, empezó a ser amenazada por… Carlos Castaño para sustraerse del pago de los arriendos del inmueble denominado “Restaurante Los Amigos”, motivo por el cual se tuvo que ir desplazada de la Felisa, exponiendo al efecto: […] cuando murió mi suegro mi esposo le arrendó el restaurante a Melva Patricia Arias, después ya él quiso comprar eso no conozco mucho porque él a mí no me comunicaba los negocios de él porque la hermana sabía más los negocios. Cuando menos pensó le empezó a pagar eso ahí de chichiguas cuando el 27 de abril que le tenía que dar una parte de la plata, lo mandó a matar y al mes de muerto le reclamé la plata y entonces ya empezó que sí, que había que meter abogado, yo vine, le dije que me firmara una letra y él me dijo que no, que eso era para robarle y yo le dije que yo estaba reclamando lo mío y así me tuvo mucho tiempo hasta que una vez yo le dije que fuera serio y me amenazó , y ya un hermano que le tocaba pagar vacuna mi hermano que se llamaba Libardo Antonio Jaramillo Rendón era minero, y le estaba yendo muy bien y le tocaba pasarle vacuna al Cacique Pipintá, y mi hermano llamó al señor Mario y le comentó sobre la amenaza que me había hecho el señor Carlos y
minero, y le estaba yendo muy bien y le tocaba pasarle vacuna al Cacique Pipintá, y mi hermano llamó al señor Mario y le comentó sobre la amenaza que me había hecho el señor Carlos y el señor Mario dijo que me fuera ya, y yo me fui con mi cuñada para La Merced a encontrarme con el señor Mario que era el jefe de las AUC y yo le comenté el problema y él dijo que “acá estábamos para organizar las cosas no para matar a nadie”, y ahí mismo llamaron a Carlos para que subiera a La Merced y entonces nos encontramos todos con Don Mario (Jefe Paramilitar) y Carlos dijo que iba a pagar la plata y ese día desde La Merced hasta acá nos vinimos juntos en el carro con Carlos y cuando llegamos acá me bajé del carro y Carlos me dijo “sabe qué, no le voy pagar nada”, y ya yo me fui de miedo y me fui como desplazada estuve 2 años en Jericó Antioquía y allá declaré como desplazado […]... 8.1.2 En el consecutivo No. 01 del expediente digital se observa la consulta del aplicativo VIVANTO donde figura… Marleny Rendón Jaramillo-compañera permanente de… Jhon Freddy García Restrepocomo víctima del conflicto armado por los hechos victimizantes de homicidio y desplazamiento con fecha 27 y 30 de abril de 2005 respectivamente, ocurridos en el municipio de Supía, Caldas. 8.1.3 Por su parte, la otra solicitante Sandra Milena García
y 30 de abril de 2005 respectivamente, ocurridos en el municipio de Supía, Caldas. 8.1.3 Por su parte, la otra solicitante Sandra Milena García Restrepo, a pesar de que en un aparte de su declaración en sede 8Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 administrativa indicó que ella y su grupo familiar no se habían tenido que desplazar de la zona sino que “no pudimos volver a disfrutar de los predios porque ese señor nos hizo vendérselos”, lo cierto es que más adelante precisó que con posterioridad al asesinato de su hermano siguió viviendo temporalmente en el predio denominado “Casa Vía La Felisa – Medellín”, y luego se fue para Pasto (Nariño) a vivir con su hermana por espacio de cuatro (04) meses, dándose su retorno a La Felisa una vez tuvo conocimiento que el señor Carlos Castaño había sido asesinado; en sus propias palabras: […] yo seguí viviendo en el otro predio, como hasta mayo más o menos del 2005, para esa época ya había muerto mi hermano, que lo había mandado a matar el señor Carlos Castaño por no pagarle la deuda de este predio, pues también él nos obligó a venderle este predio. De ahí me fui para Pasto donde mi otra hermana (Gloria Patricia García) donde estuve casi 4 meses, que mataron a Carlos Castaño el 09 de noviembre, entonces yo regresé finalizando noviembre […]. A partir de la valoración de las pruebas antes mencionadas se puede concluir que las solicitantes Marleny Rendón Jaramillo y
mataron a Carlos Castaño el 09 de noviembre, entonces yo regresé finalizando noviembre […]. A partir de la valoración de las pruebas antes mencionadas se puede concluir que las solicitantes Marleny Rendón Jaramillo y Sandra Milena García Restrepo se vieron precisadas a desplazarse de la zona de ubicación de los predios deprecados en restitución, la primera hacia el municipio de Jericó (Antioquia), y la segunda a la ciudad de Pasto (Nariño), con ocasión a las amenazas vertidas por… Carlos Castaño, persona esta última a quien ellas le endilgan la responsabilidad del asesinato de su esposo y hermano, y que tuvieron lugar poco tiempo después de este hecho luctuoso y en conexión con el mismo, hechos victimizantes que habrían sido realizados con la finalidad de hacerse a la titularidad de los predios solicitados en restitución. Luego, al estar acreditada la relación jurídica de las solicitantes con los predios antes mencionados, en los términos en que fue dilucidado en el numeral 7 de la presente providencia, así como la calidad de desplazadas como acaba de definirse judicialmente en el presente numeral, es dable concluir con base en lo establecido en el artículo 78 ibídem que se encuentran reunidas las condiciones jurídicas para la aplicación de la regla de inversión de la carga de la prueba. 8.2 Del despojo: La parte opositora plantea en varias de las excepciones que presenta en su escrito mediante el cual se opone
inversión de la carga de la prueba. 8.2 Del despojo: La parte opositora plantea en varias de las excepciones que presenta en su escrito mediante el cual se opone 9Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 a la prosperidad de la pretensión restitutoria que no se habría presentado un despojo sino que, por el contrario, se trataría de un negocio jurídico celebrado entre las partes, que fue presidido por el consentimiento y la autonomía de la voluntad, al punto que, de manera contraria a como suelen ocurrir las situaciones de hecho donde puede estar inmersa la fuerza, las partes de dicho negocio, concurrieron a un despacho notarial para la celebración del mismo, amén de que la negociación de la transferencia de la propiedad estuvo precedida por otros negocios jurídicos sostenidos a lo largo de cierto tiempo por las partes del mismo, como son la suscripción de promesa de compraventa y de contratos de arrendamiento sobre los dos predios objeto de este proceso. 8.2.1 Frente a lo anterior, se debe indicar en primer lugar que en el caso concreto se encuentran reunidos todos los presupuestos para que opere la presunción de despojo establecida en el literal a) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley de Víctimas, concretamente la primera hipótesis a que se hace alusión en dicha disposición, donde se indica que: […] Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro
concretamente la primera hipótesis a que se hace alusión en dicha disposición, donde se indica que: […] Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: (…) En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono […]. En efecto, de acuerdo con el “Documento de Análisis de contextoDAC de los municipios de Riosucio y Supía” la incursión de los grupos paramilitares, como reacción frente a la consolidada presencia guerrillera en el sector, generó una escalada en la situación de violencia entre los años 1998 y 2004, concretamente con las acciones desplegadas por el Cacique Pipintá, que efectuaron distintas estrategias para tener control político y 10Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 territorial de la zona, afectando a la población civil, indicándose
efectuaron distintas estrategias para tener control político y 10Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 territorial de la zona, afectando a la población civil, indicándose al efecto que aquellos se hacían pasar por guerrilleros para “descubrir” a milicianos y pobladores llegando a asesinar a más de cien personas bajo esa modalidad. Los actos de violencia generalizados y las violaciones graves a los derechos humanos puestos de presente en el DAC fueron refrendados por… Alexander Chacón Martínez, quien sobre el particular expuso: […] Los paras llegaron acá por ahí desde el 2002 más o menos y se quedaron hasta más o menos año 2008 pero yo sinceramente no me acuerdo de fechas. Pues acá ellos extorsionaban en las minas. Acá hay muchas minas desde la estación de policía de la carrillera hacia arriba, las minas de Marmato. También ponían toque de queda, también mataban drogadictos, vagabundos. También mandaban unas vueltas que diciendo que los niños buenos se acuestan solos y los malos los acostamos nosotros (…) mucho muerto, en ese tiempo sí, pues mucha gente venía a preguntar a personas que desaparecían, supuestamente decían que tiraban gente al rio. Asimismo, el declarante Fabio César Mejía Correa, sobre la presencia del grupo armado ilegal Cacique Pipintá en el municipio de Supía (Caldas), expuso: […] Belalcázar de pronto no, pero Supía de pronto por la presencia del EPL, y en Villamaría
presencia del grupo armado ilegal Cacique Pipintá en el municipio de Supía (Caldas), expuso: […] Belalcázar de pronto no, pero Supía de pronto por la presencia del EPL, y en Villamaría teníamos urbanos, lo mismo en la mayoría de los municipios, como en Manizales, Chinchiná, Palestina, de pronto no había presencia de guerrilla, pero sí se hacía un trabajo de limpieza social. 8.2.2 Pero adicional a la presunción de despojo obran en el expediente elementos de juicio indicativos de la utilización de la fuerza, concretada en amenazas utilizadas por el difunto esposo de la opositora, que inicialmente se encontraban enderezadas a eludir en forma parcial el pago de los cánones de arrendamiento pero que posteriormente se direccionaron a presionar al hermano de la solicitante, ulteriormente asesinado, para que accediera a la venta de los fundos. Sobre el particular, expuso la solicitante Sandra Milena García Restrepo: […] Él mismo fue el que nos dijo que pertenecía al grupo de las autodefensas al grupo Pipintá, y esos señores Don Víctor, Don Alberto, Don Mario, mucha de esa gente, nos dimos cuenta porque justo al año que le tenían ellas arrendado, mi cuñada le 11Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 pidió el local y ahí fue cuando él les manifestó que era de ese grupo y fue la primera amenaza (…) ese señor nos obligó, comenzó a decirle a mi hermano Jhon Fredy García que tenía
pidió el local y ahí fue cuando él les manifestó que era de ese grupo y fue la primera amenaza (…) ese señor nos obligó, comenzó a decirle a mi hermano Jhon Fredy García que tenía que venderle, entonces como mi hermano y yo no queríamos venderle nos dijo que o le vendíamos o le vendíamos, pero él de igual forma desde hace mucho tiempo venía amenazándonos con matarnos si no le vendíamos. En igual sentido, la otra solicitante Marleny Rendón Jaramillo señaló: […] Carlos a cada rato amenazaba a mi esposo para no pagarle la plata que le debía, incluso el abogado que tenía Jhon Fredy renunció por las amenazas de Carlos y ya Jhon Fredy seguía cobrándole a Carlos y una vez no teníamos comida y Jhon Fredy fue donde Carlos a cobrarle y Carlos le contestó muy feo (…) Jhon Fredy le tenía mucho miedo a Carlos (…) Carlos le dijo o me vende o me vende Dichas amenazas y la supuesta pertenencia al grupo de autodefensas denominado Cacique Pipintá, que según las cosolicitantes habría sido afirmada por… Carlos Enrique Castaño Ospina para coaccionar el acto de la venta, no fueron emitidas pura y simplemente, como una amenaza que alguien lanza al aire acompañada de afirmaciones sin ningún sustento real o como mero producto de la fantasía o con el ánimo de cañar, sino que existen elementos de juicio arrimados al proceso de los cuales se extraen las relaciones cercanas del referido… Castaño
como mero producto de la fantasía o con el ánimo de cañar, sino que existen elementos de juicio arrimados al proceso de los cuales se extraen las relaciones cercanas del referido… Castaño Ospina con miembros de ese grupo, y que por la misma razón arrojaban un elemento de verosimilitud a las amenazas acompañadas de afirmaciones que en su momento hizo para romper justamente la autonomía de la voluntad, que estaba encaminada a la venta del inmueble pero a persona diferente, concretamente a… Alexander Chacón. Es así como obra la declaración de… Carlos Enrique Vélez Ramírez, persona que se encuentra recluida en la cárcel de Palmira (Valle) por haber pertenecido a grupos de paramilitares, conocido en la organización como “Víctor”, quien se refirió a la opositora Melba Patricia Arias Giraldo como su “comadre” y “madrina” de su hijo, a la vez que puso de presente que si bien… Carlos Enrique Castaño Ospina no era miembro de las autodefensas sí concurría ante esa organización con la finalidad de resolver diferencias con otras personas. 12Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 Ese testigo, en la declaración rendida ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, puso de presente que Castaño Ospina y Arias Giraldo
Ese testigo, en la declaración rendida ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, puso de presente que Castaño Ospina y Arias Giraldo tenían pleno conocimiento de que él se desempeñaba como comandante de un bloque de paramilitares que ejercía influencia en la zona de La Felisa, y aunque señaló como falso el hecho de que el primero mencionado tuviera vínculos con ese grupo armado al margen de la ley, sí fue claro en afirmar que este, apoyado en la estrecha relación de amistad que tenían, en ocasiones lo buscaba para que le ayudara a arreglar problemas que tenía con gente de la zona, por ejemplo, con… Alexander Chacón y su padre. Sobre el particular, expuso: […] sí, es tanto que mi compadre me presenta a Alexander para que le colabore porque tenía un problema, porque es que Alexander sí sabía que yo llegaba al restaurante de mi compadre y entonces mi compadre hace la conexión para hablar con este señor Alexander, y ya después no sé cuál fue el problema cuando a lo último matan a mi compadre y ya la última vez que hablé con mi comadre me dijo que ese señor Chacón estaba como jodiéndola”. Igualmente, miembros del mencionado grupo armado al margen de la ley solían reunirse en el predio denominado “Restaurante Los Amigos”, uno de los dos objeto de la solicitud de restitución.
Chacón estaba como jodiéndola”. Igualmente, miembros del mencionado grupo armado al margen de la ley solían reunirse en el predio denominado “Restaurante Los Amigos”, uno de los dos objeto de la solicitud de restitución. Sobre esta situación declaró no solo el mencionado testimoniante Vélez Ramírez sino también… Fabio César Mejía Correa, igualmente miembro del Cacique Pipintá. El primero de los mencionados, sobre ese tópico, expuso: […] A ver doctora, le quiero comentar una de las cosas, lo que pasa es que yo fui el comandante de lo que era la parte de La Felisa a la zona occidente, me tocaba todos esos restaurantes que eran de allí de La Felisa, el restaurante Marmato, Los Amigos, La Flecha, todo eso (…) era un restaurante, o sea…, tenía dos, pero el principal era ahí porque se tiqueteaba las busetas, lo que era lo que venía de Medellín a Manizales y de Manizales viceversa Medellín. El deponente Mejía Correa va más allá y no solo menciona que tenían reuniones en el restaurante “Los Amigos”, corroborando lo expuesto por el declarante “Víctor”, sino que “colaboraba con la organización” y además era quien “coordinaba las extorsiones a los mineros de esa región”; en sus propias palabras: 13Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 […] Yo lo maté. Yo lo cité en la vía que conduce de LA MERCED – LA FELISA, entrada al corregimiento de SAN BARTOLO. Eso fue
13Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03819-00 […] Yo lo maté. Yo lo cité en la vía que conduce de LA MERCED – LA FELISA, entrada al corregimiento de SAN BARTOLO. Eso fue en horas de la noche, yo lo llamé a su celular y le dije que necesitaba verme con él, éste cumplió la cita y llegó en un automóvil creo que gris o blanco, no recuerdo bien el color, saludó y yo lo maté, tuvo que ser con una nueve, luego lo hice subir al carro y le di la orden no sé a qué conductor que lo dejara en esa vía en cualquier parte (…) se decía que las capturas que hasta la fecha se habían llevado a cabo por la Policía él era quien había dado las informaciones. Resulta que una hija de él era novia de EL TENIENTE RUÍZ DE LA SIJIN de Manizales. La información le llegó a ALBERTO GUERRERO y yo me reuní con ALBERTO y de ahí salió la decisión de matar a este señor (…) él colaboraba con la organización y tenía un restaurante y era quien coordinaba las extorsiones a los mineros de esa región. Conmigo conversaba, departía en LA MERCED, él se reunía con ALBERTO Y ALIAS VÍCTOR, inclusive creo que es compadre de éste, un día en una audiencia el mismo VÍCTOR me decía que yo le había matado al compadre”. Luego, si bien es cierto desde este escenario judicial de restitución de tierras no se puede acompañar la afirmación de que… Carlos Enrique Castaño Ospina habría matado o mandado
le había matado al compadre”. Luego, si bien es cierto desde este escenario judicial de restitución de tierras no se puede acompañar la afirmación de que… Carlos Enrique Castaño Ospina habría matado o mandado a matar a… Jhon Freddy García Restrepo, como se hipotetizó en su momento, según lo expusieron las señoras Sandra Milena García Restrepo y Marleny Rendón Jaramillo, así como… Alexander Chacón3, si en cuenta se tiene, entre otras cosas, que 3 En su declaración… Alexander Chacón Martínez corroboró la personalidad conflictiva de… Carlos Enrique Castaño Ospina, indicando que en alguna época ellos fueron socios en el negocio de las flotas que realizan el transporte entre la vereda La Felisa hasta la ciudad de Medellín, y viceversa, y que con ocasión de ello tuvieron distintos conflictos, narrando que el esposo de la aquí opositora intentó asesinar a un hermano suyo de nombre Alonso, a quien le dio un disparo en el medio de una discusión; asimismo, expuso que Castaño Ospina, apoyado por personas que estarían vinculadas a grupos de paramilitares, no permitió que los hermanos García Restrepo le enajenaran en su favor el inmueble denominado “Restaurante Los amigos”, aun cuando para ese momento ya existía una promesa de compraventa firmada por las partes, precisando al efecto: […] Carlos vino a hablar conmigo con un tal Víctor, supuestamente el que hacía todas las fechorías de los paramilitares y supuestamente ese era el que mataba y
de compraventa firmada por las
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