CSJ - STC15435-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15435-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado Ponente STC15435-2025 Radicación n.° 13001-22-21-000-2025-00048-02 (Aprobado en sesión del veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 25 de agosto de 2025, dentro de la acción de tutela promovida por Cercelino Antonio Arias Almenares y Elsy Dolores Fuentes De Arias contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar – Guajira, trámite al cual fueron vinculados la Procuraduría Delegada en Asuntos de Restituciones de Tierras de la citada capital , el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy los demás intervinientes en el juicio de restitución de tierras n.° 2016-00061.
ANTECEDENTESRad. n.° 13001-22-21-000-2025-00048-02
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1. Los gestores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y «protección especial a las personas de la tercera edad », presuntamente vulnerados por las autoridades judicial y administrativa convocadas.
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1. Los gestores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y «protección especial a las personas de la tercera edad », presuntamente vulnerados por las autoridades judicial y administrativa convocadas.
2. Expusieron, en síntesis que, el 25 de octubre de 2022, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena dictó sentencia dentro del proceso de esa especialidad n.° 201600061, ordenando a favor de ellos, en calidad de solicitantes, la restitución jurídica y material de los predios denominados «Nuevo Tiempo» y «El Carmen», ubicados en el corregimiento de Mandinguilla, municipio de Chimichagua, departamento del Cesar.
Indicaron que dicha Colegiatura comisionó al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar para realizar la audiencia de alistamiento y la entrega material de los citados inmuebles, quien avocó conocimiento y fijó para el 2 de mayo de 2023 la realización de la primera de las aludidas actividades; posteriormente, programó varias fechas para evacuar la segunda diligencia, entre ellas, 30 de mayo, 25 de agosto y 14 de diciembre de esa misma anualidad, 21 de junio y 9 de octubre de 2024, 4 de marzo, 20 de mayo y 13 de agosto del año en curso. Finalmente, aseveraron que, hasta el momento, las autoridades reprochadas solo les han hecho entrega del predio «El Carmen », sin que tengan certeza de cuando harán entrega del otro bien, pues, aunque se fijó
Finalmente, aseveraron que, hasta el momento, las autoridades reprochadas solo les han hecho entrega del predio «El Carmen », sin que tengan certeza de cuando harán entrega del otro bien, pues, aunque se fijó para el próximo 13 de agosto «la entrega material [de este], es de resaltar que es la Octava (8) fecha que se fija para practicar estas diligencias », por lo que «[n]o se justifica un nuevo aplazamiento», máxime cuando llevan «más de Tres (3) años de estar esperando la entrega» y son «personas de la tercera edad, que supera[n los] Ochenta (80) años».Rad. n.° 13001-22-21-000-2025-00048-02 3
3. Por tanto, pretenden que se ordene al juzgado y entidad acusadas «realizar en la fecha Trece (13) de Agosto de 2025, la entrega Jurídica y material del predio denominado Nuevo Tiempo, (…) sin que haya más aplazamientos y no se admitan más oposiciones».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, luego de resumir las actuaciones que ha desplegado para cumplir la comisión que le fue conferida dentro del litigio de tierras debatido, pidió negar el resguardo suplicado, por cuanto que «ha obrado con diligencia y desplegado toda la actividad necesaria dentro del marco de sus competencias y responsabilidades para ejecutar la comisión asignada», aunado a que «las causas que han motivado los aplazamientos y reprogramaciones se derivan de: • Factores de seguridad y orden público fuera del control del juzgado.
marco de sus competencias y responsabilidades para ejecutar la comisión asignada», aunado a que «las causas que han motivado los aplazamientos y reprogramaciones se derivan de: • Factores de seguridad y orden público fuera del control del juzgado. • Incumplimiento parcial de otras entidades responsables del soporte logístico, técnico y legal para la entrega, tales como la UAEGRTD y el Grupo Fondo de la misma entidad».
2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) se opuso al auxilio reclamado, toda vez que ha venido dando cumplimiento al fallo de 25 de octubre de 2022 y que la demora en la entrega alegada no le es atribuible, aunado a que los actores cuentan con la posibilidad de acudir ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena a solicitar la ejecución de dicha determinación, ya que es la instancia competente para ello.
3. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Fiscalía 17 Seccional de aquella capital solicitaron su desvinculación, ya que no tienen ninguna injerencia en lo pretendido por los actores.Rad. n.° 13001-22-21-000-2025-00048-02
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4. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestó que «los hechos relacionados con el proceso de restitución de tierras [censurado], que incluyen retrasos en la entrega del predio "Nuevo Tiempo" debido a problemas logísticos, administrativos y de seguridad, están fuera de sus funciones de acuerdo con el Decreto 3571 de 2011».
5. La Procuraduría 22 de Restitución de Tierras de aquella urbe
retrasos en la entrega del predio "Nuevo Tiempo" debido a problemas logísticos, administrativos y de seguridad, están fuera de sus funciones de acuerdo con el Decreto 3571 de 2011».
5. La Procuraduría 22 de Restitución de Tierras de aquella urbe señaló que «ha hecho todo el acompañamiento» al juicio de tierras criticado.
6. Álvaro José Soto García , opositor dentro del pleito de tierras materia de debate, informó que ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Valledupar cursa el proceso penal n.° 2018-00018-00, donde el accionante fue acusado de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso, fraude en la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y falso testimonio, razón por la que dicha autoridad programó para el 12 de agosto de los corrientes la realización del juicio oral.
Además, indicó que en su favor la justicia transicional ordenó una compensación económica por ser un ocupante exento de culpa, no obstante, el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras y Territorios se ha mostrado renuente en el cumplimiento de dicho mandato, ya que desde junio de 2023 le ha venido expresando que todavía no ha culminado el «trámite de la reserva presupuestal para [la] compensación». Finalmente, aseveró que siempre ha estado presto a cumplir el fallo de 25 de octubre de 2022, al punto que ya hizo entrega del predio «El Carmen», pero «debido a que carecemos de un lugar a donde se puedan trasladar los ganados, los equipos, las maquinarias y los trabajadores junto con sus familias, por
de 25 de octubre de 2022, al punto que ya hizo entrega del predio «El Carmen», pero «debido a que carecemos de un lugar a donde se puedan trasladar los ganados, los equipos, las maquinarias y los trabajadores junto con sus familias, por carecer de los recursos económicos necesarios para realizar los traslados necesarios», no ha entregado el inmueble denominado «Nuevo Tiempo», razón por la que se debe requerir al mencionado fondo para que dé cumplimiento a la compensación o, en su defecto, el Tribunal de Tierras de Cartagena moduleRad. n.° 13001-22-21-000-2025-00048-02 5 aquel veredicto, adoptando alguna medida que permita un trato igual entre las partes. ACTUACIÓN DE INSTANCIA La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena concedió el amparo solicitado frente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar – Guajira, tras considerar, en lo esencial, lo siguiente: (…) se extrae del expediente, que el día 10 de marzo de 2023 el Juzgado accedió a lo solicitado por el despacho comisorio y los diferentes aplazamientos para la práctica de la diligencia los días 30 de mayo de 2023; 25 de agosto 2023; 23 de agosto de 2023; 14 de diciembre de 2023; el día 13 de diciembre de 2023; el 21 de junio de 2024, atribuibles a omisiones de las entidades del ejecutivo encargadas del acompañamiento de las diligencias. En Providencia, el 13 de diciembre de 2023, el Juez comisionado resolvió
de diciembre de 2023; el 21 de junio de 2024, atribuibles a omisiones de las entidades del ejecutivo encargadas del acompañamiento de las diligencias. En Providencia, el 13 de diciembre de 2023, el Juez comisionado resolvió una solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, en la cual se solicitaba el aplazamiento de la diligencia debido a la limitación de recursos disponibles, que impedía cubrir la diligencia programada para la fecha establecida. En respuesta, el Juez accedió a la petición programando la diligencia para el día 21 de junio de 2024 y ordenó la apertura de un incidente de desacato contra la Dra. Astrid Navarro Rodríguez, Directora de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar-Guajira, por no haber proporcionado la logística necesaria ni las expensas requeridas para llevar a cabo la entrega material de los predios objeto de restitución. Se establece que posteriormente, en diligencia de entrega del 21 de junio de 2024 la misma fue suspendida debido a información de problemas de seguridad recibida por parte de la Unidad de Restitución de Tierras y fijándose nueva fecha para el 9 de octubre de 2024; en dicha diligencia se realizó por parte del despacho comisionado la entrega material del predio denominado “El Carmen”; pero con relación al predio Nuevo tiempo no se pudo concretar al encontrar el comisionado la ocupación del inmueble por parte de familias incluyendo menores de edad, sin contar con el acompañamiento institucional
Carmen”; pero con relación al predio Nuevo tiempo no se pudo concretar al encontrar el comisionado la ocupación del inmueble por parte de familias incluyendo menores de edad, sin contar con el acompañamiento institucional necesario para tal desalojo; por lo que reprogramó la diligencia para el 4 de marzo de 2025. En providencia datada 3 de marzo de 2025 el Juzgado Comisionado fijó como nueva fecha para el día 20 de mayo de 2025 debido a la falta de condiciones de logística, allí justificó el juez el aplazamiento en “si bien es cierto la UAEGRTD cuenta con el trasporte para el desplazamiento de los funcionarios judiciales y para el traslado de los bienes muebles y semovientes, es igualmente cierto que no cumple en su totalidad con la orden impartida en ordinal décimo del auto de fecha 10 de marzo de 2023 (consec.4 del PRT) en cuanto a que no cuenta con baquiano, alimentación y embarcadero; tampoco dispone de un predio para el desembarque de los semovientes, bienes y enceresRad. n.° 13001-22-21-000-2025-00048-02 6 que se pudiera encontrar en el predio. Pues bien, el juzgado otea que del informe aportado por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, se logra extractar que dicha entidad no cuenta con los insumos suficientes para el desarrollo de la diligencia de entrega”. Además, en providencia del 19 de mayo de 2025 la agencia judicial resolvió fijar como nueva fecha el día 13 de agosto de 2025 para llevar a cabo la práctica de inspección judicial, aun cuando se refiere a la diligencia de entrega
entrega”. Además, en providencia del 19 de mayo de 2025 la agencia judicial resolvió fijar como nueva fecha el día 13 de agosto de 2025 para llevar a cabo la práctica de inspección judicial, aun cuando se refiere a la diligencia de entrega del predio rural denominado “Nuevo Tiempo” como se constata en auto del 22 de julio de 2025; proveído en el que además de fijar fecha ratifica las órdenes contenidas en ordinal CUARTO del Acta de diligencia No.0271 de fecha 21 de junio de 2024 (consec.59 del PRT); DÉCIMO del Auto de Sustanciación de fecha 10 de marzo de 2023 (consec.4 del PRT), es decir; “DÉCIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas suministrar los vehículos y la logística necesaria para el traslado de los enseres, semovientes y demás bienes muebles del opositor al lugar que este último indique, de acuerdo al inventario que deberán presentar previo a la diligencia de desalojo, en el caso que no hayan desocupado el inmueble.” Por otra parte, se advierte que, mediante providencia del 12 de agosto, el Despacho comisionado dispuso fijar como nueva fecha para la entrega material del predio rural denominado “Nuevo Tiempo” el día 27 de noviembre de 2025. En dicha decisión, también se ratificaron las órdenes emitidas por esta agencia judicial, contenidas en los siguientes actos: los ordinales tercero, séptimo, octavo y décimo del Auto de Sustanciación de fecha 10 de marzo de
esta agencia judicial, contenidas en los siguientes actos: los ordinales tercero, séptimo, octavo y décimo del Auto de Sustanciación de fecha 10 de marzo de 2023 (consec. 3 del PRT); tercero y cuarto del Acta de diligencia No. 0129 de fecha 2 de mayo de 2023 (consec. 12 del PRT); cuarto y quinto del Auto Interlocutorio No. 0338 del 23 de agosto de 2023 (consec. 22 del PRT); quinto, sexto, séptimo y octavo del Acta de diligencia No. 271 de fecha 10 de octubre de 2024 (consec. 59 del PRT); y tercero del Auto de Sustanciación No. 0025 del 3 de marzo de 2025 (consec. 66 del PRT). (…) En efecto se aprecia que, el Comisionado ha llevado a cabo diversas actuaciones con el propósito de efectuar la entrega del predio en cuestión; sin embargo, según lo consignado en las providencias referidas una de las razones por la que dicha entrega no ha podido concretarse es debido a que la Unidad de Restitución de Tierras (URT) no ha cumplido con su obligación de garantizar la logística necesaria para tal fin. Es pertinente señalar que, aunque el juzgado haya fijado una nueva fecha para la realización de la diligencia, ello no asegura que esta se lleve a cabo efectivamente, en especial si las entidades convocadas no prestan su colaboración en términos de eficacia para el cumplimiento de la comisión encomendada. Téngase en cuenta mientras la Unidad de Restitución sugiere barreras
colaboración en términos de eficacia para el cumplimiento de la comisión encomendada. Téngase en cuenta mientras la Unidad de Restitución sugiere barreras impuestas por el señor Álvaro José Soto García, este apunta a que es la aludida agencia la que no ha cumplido con los mandatos emitidos por el Tribunal en su favor.Rad. n.° 13001-22-21-000-2025-00048-02 7 En consecuencia, ordenó a la Unidad de Gestión de Tierras convocada que, «en el término de cuarenta y ocho (48) [horas], despliegue todas actuaciones logísticas que sean necesarias y que estén pendientes acorde con lo informado por el Juez comisionado, con el fin de garantizar la reparación a las víctimas beneficiadas, en esta oportunidad concretando la diligencia de entrega de inmuebles sin demoras adicionales, salvo situaciones de seguridad sobre el predio denominado “Nuevo Tiempo”, (…)». IMPUGNACIÓN La presentaron la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) y el vinculado Álvaro José Soto García. En sustento de su inconformidad, la primera adujo que la falta de entrega del predio «Nuevo Tiempo» obedece a la resistencia del opositor, quien afirma que no hace entrega del bien hasta tanto le paguen la compensación económica que le fue reconocida en el fallo de tierras objeto de cumplimiento, trámite que no ha podido culminar el Grupo Fondo de la entidad, dado que «se encuentran a la espera que el Tribunal Superior de Cartagena corra traslado sobre el avaluó comercial » y, el segundo,
objeto de cumplimiento, trámite que no ha podido culminar el Grupo Fondo de la entidad, dado que «se encuentran a la espera que el Tribunal Superior de Cartagena corra traslado sobre el avaluó comercial » y, el segundo, reiteró los argumentos que expuso como réplica al escrito de amparo.
CONSIDERACIONES
1. Circunscrita la Corte a los argumentos expuestos por los recurrentes con la impugnación, se advierte que la sentencia recurrida será confirmada, en la medida en que aquellos no desvirtúan el fundamento del fallo de primer grado.
2. En efecto, recuérdese que el juez constitucional de primera instancia concedió el ruego instado porque «dicha entrega no ha podido concretarse es debido a que la Unidad de Restitución de Tierras (URT) no ha cumplido con su obligación de garantizar la logística necesaria para tal fin».Rad. n.° 13001-22-21-000-2025-00048-02
8 No obstante, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) no esgrimió en esta instancia ningún reparo tendiente a desvirtuar dicha afirmación , la cual encuentra respaldo en los documentos anexos a la demanda de amparo y el informe rendido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Ahora, aunque su discrepancia se centró en justificar la tardanza en la entrega del predio «Nuevo Tiempo» en el hecho de que el opositor Álvaro
Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Ahora, aunque su discrepancia se centró en justificar la tardanza en la entrega del predio «Nuevo Tiempo» en el hecho de que el opositor Álvaro José Soto García se niega a restituir dicho inmueble hasta tanto le paguen la compensación económica que le fue reconocida en la sentencia de 25 de octubre de 2022, trámite que no ha podido culminar el Grupo Fondo de esa entidad debido a que «se encuentran a la espera que el Tribunal Superior de Cartagena corra traslado sobre el avaluó comercial », tal circunstancia no torna factible la revocatoria del veredicto impugnado. Ello, por cuanto la falta de pago de la compensación económica reconocida al opositor no se erige en un motivo válido y razonable para obstaculizar la inmediata restitución del referido predio a los solicitantes, aquí tutelantes, dado que ese derecho les fue reconocido a su favor en el mencionado fallo de tierras, prerrogativa que no está condicionada en la normatividad que regula este tipo especial de proceso ni lo fue por parte del juez de tierras que solventó el asunto. Al respecto, en un caso muy similar al presente, la Sala precisó que: (…) Conforme al escenario de marras, es de ver, por un lado, que no hay lugar a obstaculizar la inmediata restitución del predio a favor de los solicitantes, dado que ello es cardinal derecho reconocido a su favor; por ende, la formulación de que se «suspenda cualquier tipo de desalojo que se vaya a realizar en el predio [ si nos dejan ] hasta tanto no se le cumpla» con la
formulación de que se «suspenda cualquier tipo de desalojo que se vaya a realizar en el predio [ si nos dejan ] hasta tanto no se le cumpla» con la inclusión de la quejosa a fin de la entrega de un inmueble equivalente, no puede salir avante, según se apuntó. Y, por otro, que los segundos ocupantes, a fin de que se les otorguen los reconocimientos al efecto establecidos en el fallo pertinente, han de acudir al procedimiento correspondiente para lograr suRad. n.° 13001-22-21-000-2025-00048-02 9 propósito, mismo que se debe adelantar ante la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas del caso, por cuanto ha de surtirse para lo propio un trámite preceptivo (resalto intencional, CSJ STC610-2019, mencionada recientemente en la STC46212025).
3. De otro lado , tampoco los planteamientos del opositor Álvaro José Soto García provocan que se revoque la sentencia impugnada, pues la existencia de un proceso penal en contra del accionante, el cual no ha culminado con sentencia en firme, no deslegitima o invalida el fallo de tierras tantas veces comentado.
Además, como antes se anotó, la falta de pago de la compensación económica que le fue reconocida en dicha decisión no constituye una razón válida para que no se cumpla con la restitución ordenada, situación que, si bien puede resultar lesiva para el opositor beneficiado con la misma, debe ser zanjada dentro del procedimiento establecido para ello. En todo caso, si el recurrente no se encuentra conforme con lo que
válida para que no se cumpla con la restitución ordenada, situación que, si bien puede resultar lesiva para el opositor beneficiado con la misma, debe ser zanjada dentro del procedimiento establecido para ello. En todo caso, si el recurrente no se encuentra conforme con lo que se ha definido hasta el momento en dicha actuación y considera que sus derechos están siendo conculcados, puede exponer ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena dicha inconformidad, para que adopte las determinaciones que considere pertinentes, autoridad que aún cuenta con competencia para desplegar las actuaciones tendientes a lograr el cumplimiento de sus mandatos.
4. De modo que, según se indicó al inicio, se impone confirmar el veredicto reprochado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de laRad. n.° 13001-22-21-000-2025-00048-02 10 República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese lo resuelto a las partes y al a-quo por un medio expedito, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(en comisión de servicios)