🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC15476-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC15476-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC15476-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05016-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Julián Andrés Ocampo Sánchez instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2024-01723-00. ANTECEDENTES 1.- El querellante, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia», para que ordenara resolver la acción constitucional que formuló contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta urbe, y se le entere de la decisión respectiva. En síntesis, adujo que el 6 de agosto de 2024 radicó «acción de tutela» contra l as mencionadas autoridades por estimar afectado su « derecho deRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05016-00 2 petición» – rad. 2024-01723-00-, la cual fue asignada a la Sala de Casación Penal, quien a la fecha de interponer esta demanda superlativa no le ha comunicado la suerte de la misma, lo que, en su criterio, constituye una afectación al « acceso a la administración de justicia y petición », por cuanto se

Penal, quien a la fecha de interponer esta demanda superlativa no le ha comunicado la suerte de la misma, lo que, en su criterio, constituye una afectación al « acceso a la administración de justicia y petición », por cuanto se encuentra recluido en la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres, situación que lo limita a obtener información por su propia cuenta. 2.- La Sala de Casación Penal de esta Corporación allegó link del expediente objetado. CONSIDERACIONES 1.- Julián Andrés Ocampo Sánchez reprocha a la Sala de Casación Penal por no haber definido la «acción de tutela» que propuso contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá – rad. 2024-01723-00, omisión que amenaza sus privilegios como persona privada de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres. No obstante, en este trámite superlativo, la aludida Colegiatura aportó enlace de ese asunto, en el que se observa que mediante sentencia STP15029-2024 de 27 de agosto, declaró improcedente el ruego supralegal ante la falta de acreditación de la existencia del daño, toda vez que «deberá esperar a que se resuelva de fondo el recurso de apelación que interpuso contra el fallo condenatorio por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, sin que sea posible resolver el asunto antes del turno prestablecido por el despacho», determinación que notificó personalmente al gestor el pasado 8 de noviembre de 2024 en el centro carcelario en el que se halla interno,

agravado, sin que sea posible resolver el asunto antes del turno prestablecido por el despacho», determinación que notificó personalmente al gestor el pasado 8 de noviembre de 2024 en el centro carcelario en el que se halla interno, esto es, luego de la radicación de este rito tuitivo (5 nov.).Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05016-00 3 Por ende, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por el libelista, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, citada en STC132462021, STC1956-2022 y STC2032024). También la Corte Constitucional, sobre la «carencia actual de objeto», ha esbozado: (…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) 3.7. En lo que respecta a la carencia actual de objeto cuando se presenta un hecho sobreviniente, la Corte ha manifestado que son los “eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por

las siguientes circunstancias: (…) 3.7. En lo que respecta a la carencia actual de objeto cuando se presenta un hecho sobreviniente, la Corte ha manifestado que son los “eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una “situación sobreviniente” que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la Litis”. T-038 de 2019; exp. T-7.000.184. 2.- Son estas las razones que llevan el fracaso de la salvaguarda reclamada.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05016-00 4 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Julián Andrés Ocampo Sánchez. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...