CSJ - STC15479-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC15479-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC15479-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05034-00 (Aprobado en Sala de quince de noviembre dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la tutela que Andrey Fernando Buendía García instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y los Juzgados Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Valledupar, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 1100102-04-000-2024-01941-00 y 20001-60-01-231-2010-01717-01. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso» para que se ordenara: i).- A la Sala de Casación Penal:Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05034-00 2 a).- «DEJAR SIN EFECTO la sentencia de casación SP448-2023, de primero de noviembre 2023, (…) en aplicación del precedente judicial ordenado por la Corte Constitucional en las sentencias de unificación SU-126 /22 y SU-214/23 en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes» y, en consecuencia, «dicte nueva sentencia y declare de oficio prescripción extintiva de la acción penal seguida contra Andrey Fernando Buendía García, y decrete la cesación del procedimiento respecto de este asunto seguido contra el actor».
consecuencia, «dicte nueva sentencia y declare de oficio prescripción extintiva de la acción penal seguida contra Andrey Fernando Buendía García, y decrete la cesación del procedimiento respecto de este asunto seguido contra el actor». b).- «(…) imprima celeridad al proceso de revisión por cuenta de sus circunstancias particulares; lo anterior, con fundamento en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996 (…) para que sin sujeción al orden cronológico de turno imparta trámite y profiera fallo preferentemente al proceso que cursa dentro de la acción de revisión 2024-01941-00 (…) para lo cual, deberá dar prelación para la elaboración y estudio preferente de la decisión de fondo sobre la demanda (…) en punto no menor dar aplicación al precedente vinculante establecido en las sentencias SU-126 /22 , SU-214/23 de la Corte Constitucional y, AP749-2024 de la Sala de Casación Penal (…)». c).- «proceda a la anonimización de los datos personales sensibles (…) con el fin de evitar su exposición pública mediante la búsqueda o consulta de las bases de datos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia». ii).- Al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar «proceda a cancelar las órdenes de captura [en su contra]». iii).- Al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar «cancelar las órdenes de captura, anotaciones y registros que por razón exclusiva de [la actuación n.° 2010-01717] se hayan
iii).- Al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar «cancelar las órdenes de captura, anotaciones y registros que por razón exclusiva de [la actuación n.° 2010-01717] se hayan dispuesto en relación con Andrey Fernando Buendía García, identificado (…)».Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05034-00 3 De lo documentado en el dossier se extrae que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, en el proceso penal n.° 2010-01717, condenó al tutelante a «(…) NOVENTA Y SEIS (96) MESES DE PRISION (…), Y MULTA DE 66.66 SMLM VIGENTES PARA EL AÑO 2010 (…)» setenta y dos meses de prisión, doscientos salarios mínimos legales mensuales vigente, y sesenta meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas» por el punible de concusión y negó el beneficio «DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, NI LA PRISION DOMICILIARIA» (9 nov. 2017), determinación que el ad quem refrendó (19 sep. 2018). Frente al último fallo, el promotor interpuso recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal no lo quebró, al estimar que «(…) a través del material probatorio legalmente aportado en el juicio y con fundamento en el cual el Tribunal Superior de Valledupar al ratificar la decisión de primera instancia condenó a Andrey Fernando Buendía García, (…) concurre un conocimiento más allá
a través del material probatorio legalmente aportado en el juicio y con fundamento en el cual el Tribunal Superior de Valledupar al ratificar la decisión de primera instancia condenó a Andrey Fernando Buendía García, (…) concurre un conocimiento más allá de toda duda acerca del delito de concusión que le fue atribuido y de la consiguiente responsabilidad penal por el mismo, con lo cual se hace imperativo mantener en firme la sentencia condenatoria impugnada» (SP448-2023, 1° nov. 2023). Afirmó el actor que dicha Colegiatura omitió «declarar de oficio la prescripción y cesación de procedimiento durante el trámite de la casación» y se apartó de «(…) los precedentes judiciales proferidos desde el año 2022, (…) que resultaban aplicables sobre el tema de la prescripción de que trata el art.189 de la ley 906 de 2004 decididos en SU126 DE 2022 (7 DE ABRIL DE 2022). SP 2542-2022 (25 DE JULIO DE 2022) … SP294-2023 (2 de agosto de 2023). PRECEDENTE
JUDICIAL CONSTITUCIONAL SU214 DE 2023 (8 DE JUNIO DE 2023).
Falencias que condujeron a que el 30 de julio de 2024 «(…) el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar dispusiera “OBEDECER Y CUMPLIR” lo resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia adiada 01 de noviembre de 2023, en la queRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05034-00
4 se resolvió NO CASAR la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2018» y, en ese orden, librara orden de captura en su contra. 2.- Al momento de someter a estudio esta providencia, los convocados guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio , se anuncia el decaimiento de la salvaguarda, por incumplir los presupuestos de la inmediatez y la subsidiariedad que imperan en esta sui generis justicia. 1.1.- Andrey Fernando Buendía García pretende que se deje sin efectos la providencia SP448-2023 (1° nov. 2023) emitida por la Sala de Casación Penal, en el juicio n.° 2010-01717, sin embargo, entre la fecha de dicho veredicto -comunicado al accionante, según constancia, el 12 de diciembre de 2023y la radicación del pliego superlativo (12 nov. 2024), transcurrieron once (11) meses, es decir se superó el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para ejercer la «acción de tutela». Ese descuido impide examinar el fondo de la cuestión, porque, la demora en activar esta vía es suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida atribuible a los juzgadores recriminados y con repercusión directa en las garantías iusfundamentales imploradas. Sobre el tema, esta Colegiatura ha predicado que:
[e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción pública,
repercusión directa en las garantías iusfundamentales imploradas. Sobre el tema, esta Colegiatura ha predicado que:
[e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción pública, precisa señalar que así como la Constitución Política, impone al Juzgador elRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05034-00 5 deber de brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental.
Precisamente, en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala en reiterados pronunciamientos ha considerado por término razonable para la interposición de la acción el de seis meses . Se resalta (STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en STC81922022, STC2024-2023 y STC497-2024).
1.2.- Si bien, en algunos casos se ha superado la falta de tal
2022, STC2024-2023 y STC497-2024).
1.2.- Si bien, en algunos casos se ha superado la falta de tal exigencia, flexibilizándola, ello solo sucede cuando la dilación en activar este dispositivo está «debidamente justificada». Sin embargo, en el sub lite, no acaece ninguna de las hipótesis previstas en el proveído STC3949-2021 con dicho fin, comoquiera que el querellante no mencionó alguna circunstancia válida para conjurar su «desidia» en ejercer oportunamente esta senda.
2. Los anhelos enfilados a que la Sala de Casación Penal «imprima celeridad al proceso de revisión por cuenta de sus circunstancias particulares (…) para que sin sujeción al orden cronológico de turno imparta trámite y profiera fallo preferentemente al proceso que cursa dentro de la acción de revisión 2024-01941-00 (…)» y, «proceda a la anonimización de los datos personales sensibles (…) con el fin de evitar su exposición pública (…)», no satisfacen el requisito de laRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05034-00 6 «subsidiariedad», pues Andrey Fernando no allegó prueba que acredite que, previo a la interposición de esta demanda superlativa, haya elevado dichas solicitudes ante esa Magistratura con esos propósitos, para que en el ámbito de su competencia se pronuncie al respecto.
Se memora que, esta herramienta, (…) amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o
dichas solicitudes ante esa Magistratura con esos propósitos, para que en el ámbito de su competencia se pronuncie al respecto. Se memora que, esta herramienta, (…) amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala (CSJ, STC7966-2018, iterada en STC3506-2022, STC21442024 y STC5344-2024) Resalta la Corte. 3.- Frente a las demás rogativas del gestor, encaminadas a que los juzgados recriminados, «cancelen» las órdenes de captura emitidas en su contra, a más de resultar extrañas a los fines de este instrumento, cuales son evitar la violación de los privilegios básicos de los ciudadanos, también devienen frustráneas, ya que al resultar consecuenciales a la solicitud principal -que se desestimó por incumplir con el requisito de la inmediatez-, se imposibilita su análisis. 4.- Son estas las reflexiones que llevan a no acceder al auxilio instado.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05034-00 7
DECISIÓN
inmediatez-, se imposibilita su análisis. 4.- Son estas las reflexiones que llevan a no acceder al auxilio instado.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05034-00 7 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Andrey Fernando Buendía García contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y los Juzgados Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ V ALDERRAMA
Presidente de Sala