CSJ - STC15488-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15488-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15488-2024 Radicación n.º 05001-22-03-000-2024-00588-01 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 15 de octubre de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que Luz Mira Sepúlveda Ramírez promovió contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.
ANTECEDENTES 1.- La quejosa solicitó al juez constitucional ordenar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia que resuelva las peticiones formuladas el 23 de febrero de 2024. Para tal efecto explicó que en la fecha citada elevó solicitudes ante la autoridad judicial accionada, referentes (i) al estado actual del trámite y acceso a todas las actuaciones en el expediente 05001250200020220255700; y, (ii) a las razones por las cuales no se llevóRadicación n.º 05001-22-03-000-2024-00588-01 2 a cabo la audiencia programada para el 21 de febrero de 2024, en el marco del proceso disciplinario bajo el rad. n.º 05001250200020240074700 1. Además, requirió la fijación de una nueva fecha para dicha actuación, así como el enlace de para la participación virtual de todos los quejosos.
del proceso disciplinario bajo el rad. n.º 05001250200020240074700 1. Además, requirió la fijación de una nueva fecha para dicha actuación, así como el enlace de para la participación virtual de todos los quejosos. 2.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia descartó la vulneración a derechos fundamentales y solicitó negar el amparo por hecho superado. Lo anterior, por cuanto solucionó la solicitud de la pretensora y remitió por correo electrónico copia digital del expediente. 3.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el ruego por carencia actual de objeto. 4.- La gestora impugnó la sentencia, insistió en su escrito inicial y destacó «inconsistencias» en la respuesta allegada. CONSIDERACIONES El fallo emitido por el Tribunal será ratificado; lo anterior, porque en el trámite de la acción constitucional cesó la afectación a derechos fundamentales. Respecto de la primera postulación, es decir, la relativa al radicado 05001250200020220255700, se pudo constatar que fue satisfecha por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, quien, mediante correo electrónico (08 oct. 2024), remitió el vínculo de acceso al expediente. 1 De acuerdo con la información reportada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia el radicado corresponde al 05001250200020230074700.Radicación n.º 05001-22-03-000-2024-00588-01 3 Acerca de la segunda petición, concerniente al
el radicado corresponde al 05001250200020230074700.Radicación n.º 05001-22-03-000-2024-00588-01 3 Acerca de la segunda petición, concerniente al 0500125020002023007470, basta revisar el diligenciamiento para comprobar que fue atendida por la autoridad accionada, a través de oficio (11 oct. 2024) en el cual informó los motivos por los que no se adelantó la diligencia prevista para el 21 de febrero de 2024 y su programación para el próximo día 20 del mes y año en curso. Como viene de verse, el defecto identificado fue conjurado con ocasión del reclamo constitucional, por ende, «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)» (CSJ STC 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, STC9365-2016, STC16780-2023). Finalmente, ninguna incongruencia se patentiza en la respuesta, como lo aseguró la accionante, comoquiera que la Corporación convocada atendió de manera clara, precisa y de fondo la inquietud de la ciudadana. En suma, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto denegó por improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
denegó por improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidaRadicación n.º 05001-22-03-000-2024-00588-01 4 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala