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CSJ - STC15490-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15490-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15490-2024 Radicación nº 11001-020-3000-2024-04915-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Juan Carlos Perdomo Rivas promovió contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela No. 41001310300320240037200. ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que se le orden al Tribunal accionado que se abstenga de escindir acciones de tutela. También solicitó que se le ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá que no emita «el fallo de tutela sobre la acción que escindió arbitrariamente elRad. 11001-02-03-000-2024-04915-00 Tribunal Superior de Neiva» hasta tanto no se proponga y se resuelva el conflicto de competencia que promovió. Como soporte de su pedimento manifestó que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre tramita un proceso monitorio iniciado en contra del aquí actor. Relató que impetró acción de tutela contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Neiva, Juzgado Promiscuo Municipal de Hobo y el Juzgado Promiscuo Municipal de Campoalegre, para que se declarara la nulidad de lo actuado en el proceso monitorio referido, en virtud a la recusación que promovió en contra del Juez Promiscuo Municipal de Hobo.

Promiscuo Municipal de Hobo y el Juzgado Promiscuo Municipal de Campoalegre, para que se declarara la nulidad de lo actuado en el proceso monitorio referido, en virtud a la recusación que promovió en contra del Juez Promiscuo Municipal de Hobo. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva escindió la solicitud de amparo y resolvió sólo respecto a lo aducido contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva y remitió las demás diligencias de la acción de tutela a la Oficina Judicial de Neiva para que se repartiera entre los Juzgados Civiles del Circuito de dicha urbe, asunto que le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad. Precisó que, aunque le solicitó al mencionado estrado que se declarara incompetente y propusiera el conflicto de competencia, efecto para el cual invocó precedentes de la Corte Constitucional., la autoridad judicial desconoció lo dicho por esa corporación.Rad. 11001-02-03-000-2024-04915-00 A juicio del accionante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva soslayó que la competencia radica en el juez que conoció primigeniamente el amparo solicitado -principio de «perpetuatio jurisdictionis»-. Además, desconoció que la Corte Constitucional ha indicado que es inaceptable escindir de la acción de tutela y proferir un pronunciamiento parcial, toda vez que los jueces deben emitir una solución completa al problema que se somete a su conocimiento.

Constitucional ha indicado que es inaceptable escindir de la acción de tutela y proferir un pronunciamiento parcial, toda vez que los jueces deben emitir una solución completa al problema que se somete a su conocimiento.

2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva adujo que no ha lesionado garantías de las partes intervienes en la acción de tutela que tramita; además, remitió el enlace de acceso al expediente.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva hizo un recuento de la actuación que realizó en la acción de tutela en comento. Informó que el 6 de noviembre de 2024 profirió sentencia de primera instancia en la que declaró improcedente el ruego promovido contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, al considerar que no se atendía el presupuesto de inmediatez. Destacó que «la decisión cuestionada por el gestor no vulnera sus derechos fundamentales y, por el contrario, pretende salvaguardar la competencia asignada para conocer el amparo al superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada y por contera, el derecho al debido proceso que demanda el conocimiento de los asuntos por el juez natural».Rad. 11001-02-03-000-2024-04915-00 CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela» , sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es

denominados «tutela contra tutela» , sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir» , ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). Así como también, está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de « cosa juzgada fraudulenta» , situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad. De suerte que, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta»,Rad. 11001-02-03-000-2024-04915-00 de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra el trámite de la acción de tutela, el cual es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas. Por lo expuesto, se declarará improcedente el amparo solicitado.

DECISIÓN

consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas. Por lo expuesto, se declarará improcedente el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRad. 11001-02-03-000-2024-04915-00

HILDA GONZALÉZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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