CSJ - STC15491-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15491-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15491-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04932-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que Francisco Echeverri Arboleda, a través de apoderado, formuló contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva a partes e intervinientes en el proceso declarativo 05045-31-03-002-2020-0015100/01.
ANTECEDENTES El promotor señaló que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó se adelantó trámite verbal en su contra y a instancia de Carlos Alberto Ramírez, el cual finalizó mediante resolución del 28 de julio de 2023. Apelada la sentencia y surtido el procedimiento de rigor, la Magistratura acusada definió la causa, « mediante decisión del día 17 de julio de 2024, con sentencia que se rotula con el consecutivo 1337-2024, en la cual confirmó el fallo que había emitido el ad quo.»Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04932-00 2 A pesar de lo anterior, el día 1° de octubre del año en curso, «mediante el consecutivo secretarial 1431-2023 la magistrada accionada emite un auto de prórroga de competencia (…)», por lo que dejó sin efectos su propia determinación y expidió una providencia por
«mediante el consecutivo secretarial 1431-2023 la magistrada accionada emite un auto de prórroga de competencia (…)», por lo que dejó sin efectos su propia determinación y expidió una providencia por fuera del término previsto en al artículo 121 de la Ley procesal civil. De esta manera, requirió ordenar al Tribunal « que se proceda a cesar cualquier procedimiento que sobre este radicado esté haciendo, remita con prontitud la decisión tomada al juzgado de origen para que se proceda de conformidad con la normativa procesal de la ley 1564.» 2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó permitió acceso al expediente digital. Carlos Alberto Ramírez requirió declarar la improcedencia del ruego. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la vulneración alegada resulta inexistente; lo anterior es así, ya que el auto identificado con el consecutivo 1337-2024 (17 jul.) no corresponde a una sentencia de segundo grado, sino al interlocutorio que resolvió el recurso de apelación que el quejoso formuló contra el proveído (28 jul. 2023) por medio del cual el fallador del circuito denegó una petición de nulidad dentro del proceso.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04932-00 3 En este orden, las acusaciones del pretensor resultan infundadas, pues no es cierto, como lo afirmó, que la determinación del 1° de octubre de 2024 «tácitamente» revocó «una decisión de cierre de segunda
pues no es cierto, como lo afirmó, que la determinación del 1° de octubre de 2024 «tácitamente» revocó «una decisión de cierre de segunda instancia (…)», ni mucho menos que la Magistrada cognoscente perdió competencia «para una eventual» determinación, en atención a los dispuesto en el artículo 121 del Código General del Proceso y el precedente trazado por esta Corte en la sentencia STC12660-2019. Con este panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio , lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-0002301, STC426-2023, STC1430-2023, entre otras). En definitiva, sin más razones por innecesarias, el ruego será denegado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
En definitiva, sin más razones por innecesarias, el ruego será denegado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por el gestor.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04932-00 4 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala