CSJ - STC15492-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15492-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC15492-2024 Radicación n° 11001-02-30-000-2024-01483-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Joel Esteban Restrepo contra Comisión Nacional de Disciplina Judicial, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso disciplinario n° 11001-08-02-000-2024-00002-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y a la información, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Manifestó que el 9 de octubre de 2024 radicó derecho de petición ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que solicitó se le informara «si la apelación que presente el dia 05/09/2024 fue aceptada o negada», sin que a la fecha el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, le haya contestado.Radicación No. 11001-02-30-000-2024-01483-00 2
2. Con fundamento en esos hechos solicitó, «1.- SE ORDENE, al Dr.
MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO - MAGISTRADOCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, al momento de la notificación de la presente Acción de Tutela que, dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a darle respuesta a fondo a la
notificación de la presente Acción de Tutela que, dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a darle respuesta a fondo a la petición presentada por el accionante en la fecha 09/octubre/2024». (Mayúscula y negrilla en texto).
3. Una vez asumido el trámite, se admitió el amparo y se dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en la actuación que la originaron, para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El secretario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, remitió el enlace que contiene el proceso que motivo la queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. Improcedencia del derecho de petición cuando lo solicitado corresponde a asuntos judiciales.
El artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o particular. El derecho de petición, en consecuencia, tiene una doble dimensión, la posibilidad de acudir ante el destinatario, y, la de obtener una respuesta pronta, congruente y sobre la cuestión planteada, por lo que la esencia de dicha prerrogativa comprendeRadicación No. 11001-02-30-000-2024-01483-00 3 entonces, obtener pronta resolución, respuesta de fondo, y, notificación de la respuesta al interesado. Sin embargo, la Sala ha señalado de manera reiterada que, «las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales, dentro del marco de una
3 entonces, obtener pronta resolución, respuesta de fondo, y, notificación de la respuesta al interesado. Sin embargo, la Sala ha señalado de manera reiterada que, «las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales, dentro del marco de una actuación judicial deben resolverse de acuerdo a las formas propias del juicio y que el desconocimiento de éstas comporta la vulneración del derecho del debido proceso (art. 29 de la C. P.), el cual comienza con la garantía del libre acceso a la administración de justicia, también consagrado como principio fundamental por el art. 229 ejusdem. De acuerdo con lo anotado se ha sostenido, que sólo se les puede imputar el desconocimiento del derecho de petición a dichos funcionarios, cuando se trate de pedimentos sobre asuntos netamente administrativos que como tales están regulados por las normas que disciplinan la administración pública » (CSJ. STC0642021, reiterada en STC16778-2021 y STC2620-2024 entre otras).
2. La queja planteada.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante se encuentra inconforme porque la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no ha contestado el «derecho de petición» que radicó el 9 de octubre de 2024, en el que solicitó se informara si dieron trámite al recurso de apelación que formuló.
3. De la inexistencia de la vulneración.
Examinada la página web de la Rama judicial se observa que en el proceso disciplinario n° 2020-0003-00 adelantado contra la Magistrada María Patricia Yepes García de la Sala Sexta Laboral del Tribunal Superior de Medellín, con ocasión de la queja formulada por Joel Esteban Restrepo,
proceso disciplinario n° 2020-0003-00 adelantado contra la Magistrada María Patricia Yepes García de la Sala Sexta Laboral del Tribunal Superior de Medellín, con ocasión de la queja formulada por Joel Esteban Restrepo, mediante auto de 27 de agosto de 2024, se decretó la terminación.Radicación No. 11001-02-30-000-2024-01483-00 4 El señor Restrepo inconforme con lo resuelto, el 5 de septiembre 2024 envió al correo terminacioncndj@cndj.gov.co escrito denominado «Recurso de reposición y en subsidio apelación», que al día siguiente fue reenviado al área correspondiente para su trámite y, el 9 de octubre de 2024 radicó derecho de petición en las direcciones electrónicas correspondecia@cndj.gov.c o y vsival@cndj.gov.co, en el que solicitó, (…) «le informen, si la apelación que presente el día 05/09/24 fue aceptada o negada. De haber sido aceptada (y de proceder) solicitó lo siguiente: 1Una copia de la decisión final. 2Que se me informe que gestión sigue adelante para con el trámite del radicado: 11001-08-02-000-2024-00002-00. 3Que se indique el correo electrónico de la secretaria de su despacho». Igualmente se puede evidenciar, que la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con oficio n° SJ LICA4286 de 4 de octubre de 2024, respondió que « una vez consultada nuestro sistema de gestión, siglo XXI su escrito del día 5 de septiembre de 2024 bajo el radicado no.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con oficio n° SJ LICA4286 de 4 de octubre de 2024, respondió que « una vez consultada nuestro sistema de gestión, siglo XXI su escrito del día 5 de septiembre de 2024 bajo el radicado no. 110010802000202400002-00, paso al despacho del Honorable Magistrado Doctor, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, el día 13 de septiembre de 2024». Respuesta que fue remitida al correo electrónico joelestebanrestrepo@gmai.com y, que el mismo accionante aportó como prueba. Además, en auto de 12 de noviembre de 2024 el Magistrado ponente dio respuesta a la solicitud en la que le indicó, que para la fecha en que radicó la petición, el proceso se encontraba al despacho para desatar el recurso que interpuso y, refirió que «en la Sala Dual Instrucción 005, sesión 016 del 06 de noviembre de 2024 se dispuso «NO REPONER la decisión del 27 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó la terminación del proceso disciplinario, en favor de la doctora María Patricia Yepes García, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín» y «RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria» , por lo que ordenó a la secretaríaRadicación No. 11001-02-30-000-2024-01483-00 5 de la Comisión que junto a la respuesta, anexara copia de la providencia y le informara al recurrente que contra esa determinación no procedía ningún
5 de la Comisión que junto a la respuesta, anexara copia de la providencia y le informara al recurrente que contra esa determinación no procedía ningún recurso, comunicación enviada al correo electrónico del señor Restrepo, como se observa en la siguiente imagen, Puestas así las cosas, la solicitud de amparo resulta improcedente, porque no se evidencia una situación que amerite la injerencia del juez de tutela, pues si bien es cierto, el accionante presentó un recurso contra la decisión proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , la Secretaría de la accionada le dio respuesta en la que le informó que el memorial radicado el 5 de septiembre pasado « Recurso de reposición y en subsidio apelación», fue agregado a las diligencias y, el expediente ingresó al despacho del Magistrado sustanciador, para resolver lo pertinente, motivo por el cual no podían remitirle como lo demandó « Una copia de la decisión final».
Además, y en cuanto atañe con el derecho de petición que afirma el actor no le ha sido contestado, advierte la Sala que, la Comisión accionada resolvió el mencionado recurso en providencia de 6 de noviembre de 2024, actuación que como lo establece de la Ley 1952 de 2019 se encuentra en trámite de notificación y, en auto de 12 de noviembre de 2024 -fecha en la que fue presentada la acción de tutelael Magistrado ponente dio respuesta al «derecho de petición» del accionante.Radicación No. 11001-02-30-000-2024-01483-00 6 Nótese que para la procedencia del amparo, se requiere, «el
«derecho de petición» del accionante.Radicación No. 11001-02-30-000-2024-01483-00 6 Nótese que para la procedencia del amparo, se requiere, «el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda » (CSJ STC5337-2018, reiterada entre muchas en, STC12851-2022, STC12741-2023, STC7900-2024 y, STC109042024).
4. Conclusión.
Así las cosas, se declarará improcedente el amparo, por la inexistencia de la vulneración alegada por el peticionario. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida Joel Esteban Restrepo contra Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación No. 11001-02-30-000-2024-01483-00
7 Presidente de Sala