CSJ - STC15495-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15495-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15495-2024 Radicación nº 1001-02-03-000-2024-04989-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Octavio Delgado interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva al Juzgado 4 Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el reivindicatorio con radicado 6800131030042019-00321-02.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que el accionante pretende que se deje sin efecto la sentencia de primer grado dictada en la litis y se ordene al juzgado conceder un término para que se instale la valla de que trata el artículo 375 del Código General del Proceso. También pidió que se ordene a ese juzgador declarar la usucapión alegada por vía de excepción.
En sustento, adujo ser demandado en el reivindicatorio objeto de revisión. Relató que propuso excepción de prescripción adquisitiva del dominio. Expuso que se dictó sentencia de primer grado que negó, tantoRadicación n° 1001-02-03-000-2024-04989-00 las pretensiones, como la declaratoria de pertenencia excepcionada (24 abr. 2024). De esa situación derivó la lesión a sus derechos fundamentales porque, en su criterio, el juzgador omitió realizar control de legalidad y adoptar medidas de saneamiento, tales como otorgar un término para que
abr. 2024). De esa situación derivó la lesión a sus derechos fundamentales porque, en su criterio, el juzgador omitió realizar control de legalidad y adoptar medidas de saneamiento, tales como otorgar un término para que se instalara la valla de emplazamiento; todo lo cual hubiese implicado acceder a su anhelo como prescribiente.
2. El tribunal convocado remitió el expediente cuestionado. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES Al revisar el expediente del declarativo cuestionado pudo constatarse que la sentencia de primera instancia (24 abr. 2024) fue apelada únicamente por la parte demandante y el respectivo recurso se encontraba pendiente de definición ante el Tribunal convocado para la época en que se intentó este resguardo. De ese panorama se advierte el fracaso del amparo porque el mecanismo idóneo para que el accionante ventilara sus reproches contra el trámite surtido ante el juzgado, era justamente el recurso de apelación y no esta excepcional herramienta constitucional. De ahí que el desaprovechamiento de ese remedio ordinario impida la injerencia de esta subsidiaria justicia ius fundamental. Con todo, para la época en que se intentó este resguardo estaba en curso la alzada interpuesta por la contraparte del promotor, de ahí que no sea viable que esta sede se pronuncie de manera anticipada al juzgador 2Radicación n° 1001-02-03-000-2024-04989-00 natural de la causa, so pena de desplazar las competencias propias de esa
sea viable que esta sede se pronuncie de manera anticipada al juzgador 2Radicación n° 1001-02-03-000-2024-04989-00 natural de la causa, so pena de desplazar las competencias propias de esa autoridad (postura reiterada en STC2024-2024, entre otras). En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta al fracaso de la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Octavio Delgado. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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