CSJ - STC15497-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15497-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15497-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05004-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que el abogado Fabio Giovany Duque Riveros interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado 8 Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el declarativo de simulación con radicado 110013103008-2023-00094-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante -apoderado judicial de la parte demandante en el proceso cuestionadopidió que se deje sin efectos los autos que declararon la deserción de la apelación interpuesta contra la sentencia de primer grado (29 ago. y 24 oct. 2024). En su criterio, el tribunal desconoció que la alzada se sustentó anticipadamente ante el a quo (20 jun. 2024). De esas determinaciones derivó la lesión ius fundamental.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05004-00
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado por Rosa Amanda Rivera Peña para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los
los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado por Rosa Amanda Rivera Peña para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC1168-2023, entre otras. Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
DECISIÓN
2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05004-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Fabio Giovany Duque Riveros. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase
República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Fabio Giovany Duque Riveros. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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