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CSJ - STC15500-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15500-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15500-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01985-01 (Aprobado en sesión del quince de noviembre de dos mi veinticuatro) Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de septiembre de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Gabriel León Ortiz, a través de apoderado, promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, extensiva a autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 05001-60-00-000-2022-00601. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó al juez constitucional declarar la nulidad (i) de la providencia de segunda instancia dictada por el Tribunal (27 ag. 2024) y, subsidiariamente, (ii) de la audiencia de formulación de imputación celebrada en la investigación 05001-60-00-000-2022-00601.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01985-01 2 Señaló que en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín se adelanta la etapa de juzgamiento de la causa seguida – rad n.° 05001-60-00-715-2019-80001 –, entre otras personas, en su contra, por

de Medellín se adelanta la etapa de juzgamiento de la causa seguida – rad n.° 05001-60-00-715-2019-80001 –, entre otras personas, en su contra, por los delitos de extorsión agravada tentada y simulación de investidura, cuyas audiencias de formulación de acusación y preparatoria de juicio oral fueron adelantadas por la entonces jueza Claudia Patricia Vásquez Tobón. Al mismo despacho citado le correspondió asumir el expediente 05001-60-00-000-2022-006011, en el cual fue acusado de los punibles de concierto para delinquir con fines extorsivos, secuestro extorsivo agravado, acceso abusivo a un sistema informático, falsedad en documento público y peculado por uso. En este proceso, el juzgador despachó desfavorablemente una petición de nulidad – desde la formulación de imputación - por trasgresión a la prohibición de doble incriminación, mediante determinación que, siendo apelada, fue confirmada por el Tribunal (27 ag. 2024), actuando como ponente la actual Magistrada Claudia Patricia Vásquez Tobón. Para el promotor, la funcionaria « no se declaró impedida para conocer el asunto, a pesar de haber participado previamente en etapas del caso en su calidad de juez especializada en el circuito judicial correspondiente, como lo son la audiencia de acusación y la audiencia preparatoria (…)», por lo que desconoció el principio de imparcialidad que rige la actuación judicial. Además, cuestionó la determinación de segundo grado, pues, al existir identidad de sujetos, objeto y causa entre las dos investigaciones, se

preparatoria (…)», por lo que desconoció el principio de imparcialidad que rige la actuación judicial. Además, cuestionó la determinación de segundo grado, pues, al existir identidad de sujetos, objeto y causa entre las dos investigaciones, se afectó el postulado que prohíbe la doble o múltiple incriminación, en desmedro de sus derechos fundamentales. 1 Originado en la investigación 05001-60-00-206-2019-25322.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01985-01 3 2.- El Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín relacionó las actuaciones a su cargo y descartó la vulneración a prerrogativas básicas. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad estableció el procedimiento seguido en los procesos 05001-60-00715-2019-80001 y 05001-60-00-000-2022-00601, y requirió declarar la improcedencia del ruego. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín describió el diligenciamiento en la carpeta rad. n.° 05001-60-00-000-2022-00601, referente al recurso de apelación que se promovió contra el auto del 29 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado. Seguidamente aclaró, que «(…) fungiendo como Jueza Cuarta Penal del Circuito Especializada de Medellín, la Magistrada Claudia Patricia Vásquez Tobón direccionó la

Especializado. Seguidamente aclaró, que «(…) fungiendo como Jueza Cuarta Penal del Circuito Especializada de Medellín, la Magistrada Claudia Patricia Vásquez Tobón direccionó la audiencia de formulación de acusación el 11 de junio de 2020 dentro del CUI: 050016000715201980001 por los delitos de Extorsión Agravada Tentada y Simulación de Investidura por hechos ocurridos el 10 y 29 de octubre de 2019, donde fueron víctimas los señores Hugo Alberto Builes Cuartas y Carlos Edison Giraldo Hoyos. Lo que quiere decir que, la carpeta donde se adoptó la decisión que es objeto de reclamación a través de este mecanismo no es la misma, por cuanto la revisada en sede de segunda instancia lo fue dentro del CUI: 050016000000202200601 por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Secuestro Extorsivo Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, cuyo funcionario en primera instancia lo fue el doctor Camilo Gutiérrez González. Sorprende que se distorsione la realidad de lo realmente acaecido.»Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01985-01 4 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la súplica al estimar que el quejoso soslayó el presupuesto de subsidiariedad. 4.- El pretensor impugnó la sentencia e insistió en su argumento inicial. CONSIDERACIONES La sentencia de la Sala de Casación Penal será ratificada, puesto que

presupuesto de subsidiariedad. 4.- El pretensor impugnó la sentencia e insistió en su argumento inicial. CONSIDERACIONES La sentencia de la Sala de Casación Penal será ratificada, puesto que el gestor no cumplió con el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, respecto de la primera censura, porque no reprochó durante la alzada y a través de los instrumentos que consagra la ley, lo que ahora denuncia ante el juez de tutela, es decir, la intervención de la Magistrada «en etapas del caso en su calidad de juez especializada en el circuito judicial correspondiente, como lo son la audiencia de acusación y la audiencia preparatoria (…)». De esta manera, conviene recordar que «(...) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…)» (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC1221-2024, entre muchas otras). Con todo, no es cierto, como lo aseguró el gestor, que la funcionaria destacada participó como Jueza del Circuito en el asunto que desató como Superior, comoquiera que la resolución del 27 de agosto de 2024 se dictóRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-01985-01

5 en el radicado 05001-60-00-000-2022-00601, mientras que las audiencias de acusación y preparatoria se celebraron en el expediente 05001-60-00715-2019-80001. Acerca del segundo cargo, revisado el trámite, se constata que las resoluciones confutadas, esto es, los autos del 29 de agosto de 2023 y 27 de agosto del año en curso, del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en el rad. n.° 05001-60-00-000-2022-00601, se dictaron en un proceso que se encuentra en curso y sin decisión de fondo, por lo que a disposición del interesado están los instrumentos idóneos y propios del diligenciamiento para definir el debate que postula y plantea en sede constitucional. Basta lo anterior para considerar la improcedencia de la salvaguarda, ya que el accionante trasladó al fallador supralegal un asunto que debe ser debatido en el proceso, ante el juez natural y conforme los mecanismos de protección que establece el legislador. En efecto, por el carácter residual y excepcional de este sendero, la acción de amparo no puede promoverse «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)», es decir, sin antes haber agotado o haberse definido todos los medios que el interesado tiene para defender sus derechos. De otra manera, se desconocerían «las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC16731-2022,

orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023).Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01985-01 6 En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto denegó por improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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