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CSJ - STC15541-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15541-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente STC15541-2024 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01028-02 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide, en cumplimiento del auto 1767-2024 de la Corte Constitucional1, la impugnación interpuesta por el convocante frente a la sentencia del pasado 20 de agosto, proferida por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por José Leonardo Suárez Ramírez contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor, quien funge como Juez Cuarto Penal Municipal de Florencia, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA… Y DEFENSA», presuntamente vulnerados por la colegiatura acusada. 1 23 oct.

En dicho auto, al desatar un «[c]onflicto aparente de competencia» entre el Consejo de Estado (Sección Segunda - Subsección A - Sala de lo Contencioso Administrativo) y esta Sala de Casación, la Corte Constitucional ordenó a esta Magistratura, en resumen, «que, de forma inmediata, (…) adopte la

decisión de fondo a la que haya lugar [sobre] la impugnación [d]el accionante…».Rad. n.° 11001-02-30-000-2024-01028-02

2. Censuró, en síntesis, la falta de pronunciamiento, por cuenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sobre su «solicitud de EJERCICIO DE PODER PREFERENTE… JURISDICCIONAL DISCIPLINARIO [,] en virtud del artículo 239 del CGD - Código General Disciplinario - (Ley 1952 de 2019…)», con respecto a la causa disciplinaria n.° 2024-00192 que le adelanta la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá.

Al efecto manifestó que dicha omisión «desdeña una petición de aplicación de Poder Preferente» elevada desde el 4 de julio del año en curso, «no obstante estar demostrada [l]a actuación ostensiblemente irregular del Magistrado instructor» de la investigación en su contra, la cual tuvo origen por «compulsa de copias» hecha por el mismo funcionario de conocimiento, afectándose así la garantía de imparcialidad.

3. Por ende, pretende respuesta «de fondo» acerca del particular.

INTERVENCIÓN DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se opuso al éxito del amparo, por no trasgresión a los intereses del tutelante, máxime si se hallaba pendiente de zanjar lo por él solicitado.

2. La Seccional de Caquetá relató lo sucedido en el expediente disciplinario n.° 2024-00192, del que brindó copia, luego de lo que adujo que la demanda supralegal es inviable, por inexistencia de irregularidad

2. La Seccional de Caquetá relató lo sucedido en el expediente disciplinario n.° 2024-00192, del que brindó copia, luego de lo que adujo que la demanda supralegal es inviable, por inexistencia de irregularidad alguna en su trámite.

SENTENCIA IMPUGNADA

2Rad. n.° 11001-02-30-000-2024-01028-02 Declaró «improcedente» la salvaguarda, al destacar ausencia de vulneración, por encontrarse la accionada en « término» para dirimir lo pedido. IMPUGNACIÓN La intentó el convocante, sin agregar motivos de reparo.

CONSIDERACIONES

1. La tutela permanece atada al agotamiento previo de todos los instrumentos ordinarios y extraordinarios al alcance, por el carácter eminentemente residual de esta acción, pues de otra manera se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas o anticipar decisiones que corresponden al funcionario natural, lo que acabaría cercenando el principio de subsidiariedad que la gobierna.

2. De cara al sub examine, basta con advertir la improsperidad de la censura del promotor, en cuanto atribuyó omisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en proveer acerca de su «solicitud de EJERCICIO DE PODER PREFERENTE… JURISDICCIONAL DISCIPLINARIO », sobre el juicio disciplinario que le sigue la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Caquetá. Lo anterior, en tanto que, en últimas, tal pedimento fue definido de

sobre el juicio disciplinario que le sigue la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá. Lo anterior, en tanto que, en últimas, tal pedimento fue definido de fondo por la misma Comisión Nacional con resolución de 22 de agosto del año en curso, notificada electrónicamente a él el 5 de septiembre pasado (todo, en el curso de la presente controversia de tutela); resolución adoptada en el sentido de «NO EJERCER EL PODER PREFERENTE» solicitado. 3Rad. n.° 11001-02-30-000-2024-01028-02 En consecuencia, como la señalada falta de respuesta tuvo cesación en el marco de este reclamo supralegal, es claro que « emerge una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida que existe plena certeza de que el fin último perseguido (…) fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma solicitada, cuando la irregularidad (...) es a la fecha inexistente…» (CSJ STC027 y STC136 de 2020; STC3632-2024). No en vano, como ha dicho esta Magistratura, « si la omisión (…) no existe, o ya ha sido superada, en el sentido (sic) que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido…» (Énfasis. STC10676-2022; STC552-2024). Cuestión muy distinta es que la Comisión accionada no accediera al «PODER PREFERENTE» pedido por el tutelante, mediante pronunciamiento

amparo carecería de sentido…» (Énfasis. STC10676-2022; STC552-2024). Cuestión muy distinta es que la Comisión accionada no accediera al «PODER PREFERENTE» pedido por el tutelante, mediante pronunciamiento que –se resalta– a esta Sala le está impedido analizar, en respeto de la autonomía judicial inherente a dicha corporación judicial, como titular del ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario (art. 239, parágrafo 1°, Ley 1952 de 2019). Además, porque, en gracia de discusión, aquel -como investigadotiene al alcance la misma causa disciplinaria n.° 2024-00192 para expresar cualquier afectación a la garantía de juez imparcial.

3. Lo consignado conlleva, sin más, a ratificar el veredicto de la homóloga Penal de la Corte.

DECISIÓN

4Rad. n.° 11001-02-30-000-2024-01028-02 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese lo dispuesto por un medio eficaz, y en oportunidad, envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de la Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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