CSJ - STC15667-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15667-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC15667-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04478-00 (Aprobado en sesión del diecinueve de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la acción de tutela instaurada por Luis Alberto Masmela y Eder Antonio Ledesma Herrera contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, extensiva a todas las partes e intervinientes en el proceso bajo radicado n° 47001312100120140004706 y el Despacho Comisorio n° 014-2026.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
Los accionantes solicitan «[d]ejar sin efectos la determinación contenida en la providencia (...) del 28 de julio de 2026», mediante la cual el juzgado de circuito accionadoRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-04478-00 2
señaló carecer de competencia para pronunciarse sobre el acceso al expediente del despacho comisorio y, en su lugar, se ordene a dicho juzgado habilitar a su apoderado el acceso integral al expediente digital del despacho comisorio n.° 014-2026 y de la actuación 47001312100120140004700.
Adujeron, en síntesis, que dentro del proceso de restitución de tierras que curso ante la Sala Civil
acceso integral al expediente digital del despacho comisorio n.° 014-2026 y de la actuación 47001312100120140004700.
Adujeron, en síntesis, que dentro del proceso de restitución de tierras que curso ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena se profirió sentencia del 10 de diciembre de 2025 en la que se ordenó la restitución del predio denominado «Elba María» con matrícula inmobiliaria n° 225-6823. Agregaron que, para materializar la entrega del bien, el Tribunal «comisionó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta».
En cumplimiento de la comisión, el juzgado accionado asumió conocimiento del asunto y el 16 de junio de 2026 suspendió la diligencia de entrega al advertir la existencia de viviendas de sujetos en condición de vulnerabilidad en el lugar. Los accionantes sostuvieron que habitan «dentro del predio "Elba María", donde se encuentran asentados [sus] núcleos familiares», por lo que las decisiones que se adopten afectan sus derechos.
Por esta razón, señalaron que otorgaron poder a su abogado, quien el 24 de julio de 2026 solicitó ante el juzgado comisionado: i) el reconocimiento de personería;Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04478-00 3
- el acceso al expediente del despacho comisorio; y iii) subsidiariamente, la remisión del enlace de la actuación.
No obstante, el 28 de julio de 2026 el juzgado convocado
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- el acceso al expediente del despacho comisorio; y iii) subsidiariamente, la remisión del enlace de la actuación.
No obstante, el 28 de julio de 2026 el juzgado convocado no accedió a la solicitud y remitió la petición al Tribunal Especializado de Cartagena, por considerarlo competente en su calidad de comitente
Los tutelantes señalaron que la actuación del 28 de julio de 2026 del juzgado accionado no resolvió su solicitud, la cual se limitaba al acceso al expediente de la diligencia que ese despacho tramita y administra, sin implicar reconocimiento o modificación alguna de la sentencia. Agregaron que el juzgado comisionado conserva las mismas facultades que el comitente respecto de la diligencia encomendada, por lo que mantiene competencia funcional sobre la ejecución, documentación, dirección y administración de la comisión, y que el acceso al expediente no podía condicionarse a una decisión del Tribunal.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena allegó el expediente digital del proceso de restitución de tierras y los datos de los sujetos procesales. A su vez, realizó un breve recuento de los hechos, defendió la legalidad de sus actuar y sostuvo que mediante providencia del 31 de julio de 2026 reconoció personería al apoderado de los tutelantes e impartió órdenes para facilitar el acceso al expediente.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04478-00 4
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en
los tutelantes e impartió órdenes para facilitar el acceso al expediente.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04478-00 4
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras señaló que remitió la solicitud al Tribunal porque el proceso había sido enviado a esa Corporación con ocasión de la oposición presentada, quedando a su cargo el conocimiento del asunto y la administración del expediente electrónico. Con todo, señaló que, con el propósito de garantizar el acceso a la información, el 6 de agosto de 2026 remitió copia a los accionantes de todas las actuaciones del despacho comisorio No. 014-2026, con lo cual se configuró un hecho superado.
La Alcaldía Municipal de Aracataca (Magdalena) solicitó la desvinculación por falta de legitimación por pasiva. Finalmente, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. señaló que no existe vulneración alguna atribuible a dicha entidad.
CONSIDERACIONES
Se desestimará el amparo solicitado en tanto se configuró un hecho superado, conforme se procederá a explicar.
En el presente asunto, la queja medular de los tutelantes consiste en la imposibilidad de acceder al expediente del proceso de restitución de tierras en el que es objeto el inmueble denominado «Elba María», específicamente, en lo que respecta al despacho comisorio librado por el Tribunal Especializado accionado para materializar la diligencia de entrega.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04478-00 5
específicamente, en lo que respecta al despacho comisorio librado por el Tribunal Especializado accionado para materializar la diligencia de entrega.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04478-00 5
Al respecto, se advierte que, en el transcurso de la tutela, esto es, el 31 de julio de 2026, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena emitió providencia en la que al realizar «el seguimiento al cumplimiento y materialización de las medidas dispuestas en la sentencia proferida dentro del proceso de restitución de tierras», entre otras cosas, se pronunció sobre la solicitud de los accionantes encaminada al reconocimiento de su apoderado y el acceso al expediente para ejercer el derecho a la defensa en cuyo análisis dispuso:
«4.2. TENER por reconocida la personería del doctor WILMER STIC ZAFRA RODRÍGUEZ, para actuar en representación de los señores EDER ANTONIO LEDESMA HERRERA y LUIS ALBERTO MÁSMELA CAMACHO, en los términos de los poderes conferidos. Téngase al doctor WILMER STIC ZAFRA RODRÍGUEZ, en los términos de los poderes allegados, para actuar en nombre de EDER ANTONIO
LEDESMA HERRERA y LUIS ALBERTO MÁSMELA CAMACHO.
Tener el correo electrónico wilmerstic_13@hotmail.com como canal de notificación del apoderado. Por Secretaría habilítese consulta controlada del expediente. Déjese constancia de la información efectivamente entregada» (Subrayas propias).
En atención a esto, el 12 de agosto de 2026, mediante
de notificación del apoderado. Por Secretaría habilítese consulta controlada del expediente. Déjese constancia de la información efectivamente entregada» (Subrayas propias).
En atención a esto, el 12 de agosto de 2026, mediante el oficio n.° 3061, se remitió al correo electrónico del apoderado de los accionantes, wilmerstic_13@hotmail.com, así como al canal electrónico de estos, Albertowellder@hotmail.com y LDMJ.EXEE@GMAIL.COM, el enlace de la sentencia y del expediente solicitado, como se muestra a continuación:Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04478-00 6
En este contexto, se observa que, si bien el acceso al expediente del proceso de restitución, el reconocimiento de personería del abogado y el usuario para ingresar a la plataforma fueron planteados ante el juzgado comisionado, este no accedió a lo pedido y remitió el asunto al Tribunal Especializado de Restitución de Tierras de Cartagena, lo cierto es que, dentro del trámite constitucional, dicha Colegiatura resolvió reconocer personería judicial al abogado de los tutelantes y habilitarles acceso para consulta del expediente.
Así las cosas, la situación que dio origen al amparo se encuentra superada, toda vez que los accionantes cuentanRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-04478-00 7
actualmente con representación judicial reconocida y acceso al expediente del proceso de restitución de tierras. Por tanto, disponen de los elementos necesarios para ejercer la defensa de sus intereses dentro de dicho trámite, lo cual era objeto de la presente acción de tutela.
al expediente del proceso de restitución de tierras. Por tanto, disponen de los elementos necesarios para ejercer la defensa de sus intereses dentro de dicho trámite, lo cual era objeto de la presente acción de tutela.
Fíjese entonces que se advierte la configuración del hecho superado, debido a que «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC8319-2026 entre otras).
Corolario de lo anterior, se desestimará el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE POR HECHO SUPERADO la tutela instaurada por Luis Alberto Másmela y Eder Antonio Ledesma Herrera.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de controlRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-04478-00 8
constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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