CSJ - STC15668-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15668-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC15668-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04609-00 (Aprobado en sesión del diecinueve de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Álvaro Zambrano Arenas contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con CUI 50001-60-00-567-201300563-02.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTESRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04609-00
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El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, presunción de inocencia e in dubio pro reo, favorabilidad y libertad personal, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, con ocasión de las sentencias del 23 de agosto de 2016, 14 de diciembre de 2021 y 6 de mayo de 2026, dado que fue condenado por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
Como hechos relevantes se establecen los siguientes:
Álvaro Zambrano Arenas, como Secretario de Desarrollo y Proyección del municipio de Mapiripán,
legales y peculado por apropiación.
Como hechos relevantes se establecen los siguientes:
Álvaro Zambrano Arenas, como Secretario de Desarrollo y Proyección del municipio de Mapiripán, intervino en los contratos 068, 213, 231 y 304 de 2009, respecto de los cuales se investigaron irregularidades relacionadas con su trámite, ejecución, liquidación y pago.
El 7 de febrero de 2013 la Fiscalía le formuló imputación por el punible de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público , cuyos cargos no aceptó.
Tras agotar el trámite pertinente, el 23 de agosto de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Álvaro Zambrano Arenas por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, pero lo absolvió por peculado por apropiación, al considerar que noRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04609-00 3
se acreditó que tuviera la administración, tenencia o custodia de los recursos públicos ni que se hubiera apropiado de ellos.
La Fiscalía y la defensa apelaron en lo que a cada una le resultó desfavorable. El 14 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró prescrita la acción penal por falsedad ideológica, confirmó la condena por celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y revocó la absolución por peculado para condenarlo por primera vez por ese delito.
Villavicencio declaró prescrita la acción penal por falsedad ideológica, confirmó la condena por celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y revocó la absolución por peculado para condenarlo por primera vez por ese delito.
Lo anterior, pues c onsideró que, pese a no ser ordenador del gasto ni tener materialmente los recursos, el actor intervino en la contratación y certificó la ejecución de los contratos 213, 231 y 304 de 2009, lo cual permitió efectuar los pagos que terminaron en poder de terceros.
Contra la primera condena por peculado, Álvaro Zambrano Arenas formuló impugnación especial, en la que sostuvo que las obras sí se ejecutaron, no tuvo disponibilidad sobre los recursos públicos y el reintegro efectuado por los otros procesados desvirtuaba la existencia de detrimento patrimonial.
Asimismo, su defensa presentó demanda de casación por nulidad, al considerar que desde la audiencia de imputación del 7 de febrero de 2013 se vulneró su derechoRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04609-00 4
a la defensa técnica, pues no habría recibido asesoría suficiente antes de manifestar que no aceptaba los cargos.
El 6 de mayo de 2026 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SP2852026: i) no casó la decisión, al descartar la vulneración de la defensa técnica porque el procesado estuvo asistido por abogado y manifestó que no aceptaba los cargos y ii) confirmó la condena por peculado por apropiación, al considerar que Zambrano Arenas tenía disponibilidad
la defensa técnica porque el procesado estuvo asistido por abogado y manifestó que no aceptaba los cargos y ii) confirmó la condena por peculado por apropiación, al considerar que Zambrano Arenas tenía disponibilidad jurídica sobre los recursos, pues su certificación de la ejecución contractual permitió su desembolso y posterior apropiación por terceros.
El promotor acudió a la acción de tutela al considerar que las autoridades desconocieron las pruebas que demostraban la ejecución material de los contratos y que él no tenía disponibilidad jurídica ni material sobre los recursos, pues no era ordenador del gasto, tesorero o pagador.
Además, sostuvo que la condena comportó responsabilidad objetiva, que desde la imputación careció de defensa técnica efectiva y que se desconoció el principio de favorabilidad respecto de los mecanismos sustitutivos de la pena.
Por ello, solicitó dejar sin efectos las providencias cuestionadas y ordenar su absolución por el delito deRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04609-00 5
peculado por apropiación o, subsidiariamente, declarar la nulidad de la actuación desde la audiencia de imputación.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala de Casación Penal de esta Corte contestó que no vulneró los derechos del accionante, pues descartó la nulidad por falta de defensa técnica y encontró acreditada la responsabilidad por peculado por apropiación con pruebas testimoniales y documentales, por lo que la tutela pretende reabrir debates ya resueltos.
Por su parte, l a Sala Penal del Tribunal Superior de l
responsabilidad por peculado por apropiación con pruebas testimoniales y documentales, por lo que la tutela pretende reabrir debates ya resueltos.
Por su parte, l a Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio indicó que la tutela busca convertir el amparo en una tercera instancia.
Finalmente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad sostuvo que los reproches sobre la valoración probatoria y la responsabilidad penal ya fueron discutidos en las instancias ordinarias, la impugnación especial y la casación, sin que se advierta un defecto constitucional.
CONSIDERACIONES
De entrada, se anuncia la denegación del amparo constitucional. L a acción de tutela no fue concebida para replicar la actividad de los administradores de justicia, dada la autonomía e independencia que caracteriza la función judicial, así como la presunción de acierto y legalidad que ampara sus decisiones. Sin embargo, «en los precisos casosRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04609-00 6
en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial» (CSJ STC9877 -2018, reiterada, entre otras, en STC11566-2026, entre otras).
En relación con los ataques dirigidos contra las decisiones adoptadas en el proceso penal, la atención se circunscribirá a la sentencia SP285-2026 del 6 de mayo de 2026 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
En relación con los ataques dirigidos contra las decisiones adoptadas en el proceso penal, la atención se circunscribirá a la sentencia SP285-2026 del 6 de mayo de 2026 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se resolvieron definitivamente la demanda de casación y la impugnación especial promovida por Álvaro Zambrano Arenas (CSJ STC, 2 may. 2014, rad. 00834-00, reiterada, en STC2133 -2023, STC1749 -2023, entre otras).
Frente a la casación, la autoridad convocada examinó el reproche relacionado con la supuesta vulneración de la defensa técnica desde la audiencia de imputación del 7 de febrero de 2013.
En ese sentido, a l revisar el registro de esa diligencia, advirtió que la jueza de control de garantías informó al procesado sus derechos, explicó las consecuencias de aceptar los cargos y le indicó expresamente que podía entrevistarse previamente con su abogado, pese a lo cual Zambrano Arenas no solicitó asesoría adicional y manifestó de manera inmediata y categórica, en dos oportunidades, que no aceptaba los cargos.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04609-00 7
También descartó que la posterior celebración de preacuerdos por otros procesados demostrara una deficiente asistencia jurídica de Zambrano Arenas, pues todos habían rechazado inicialmente la imputación y precisó que los preacuerdos correspondían a un esce nario diferente y posterior. Además, frente al argumento según el cual una
asistencia jurídica de Zambrano Arenas, pues todos habían rechazado inicialmente la imputación y precisó que los preacuerdos correspondían a un esce nario diferente y posterior. Además, frente al argumento según el cual una adecuada asesoría le habría permitido aceptar cargos y acceder a la prisión domiciliaria o al sistema de vigilancia electrónica previsto en el artículo 38A del Código Penal, la Corporación explicó que « el otorgamiento de subrogados penales o de la prisión domiciliaria resultaba jurídicamente inviable», porque el mínimo de la pena definitiva superaba los presupuestos objetivos exigidos por la ley.
Añadió que la vigilancia electrónica « no operaba de forma aislada ni automática», pues «se trata de un sustitutivo de la prisión domiciliaria» y al no cumplir Zambrano Arenas los requisitos para esta última, « quedaba automáticamente excluido del sistema de vigilancia electrónica».
En cuanto al principio de favorabilidad, precisó que la improcedencia de esos beneficios se presentaba «tanto bajo la normativa de 2009 como bajo la vigente en la actualidad». Con fundamento en ello, concluyó que el recurrente «no demostró la vulneración del derecho a la defensa técnica » y no casó la sentencia.
Respecto de la impugnación especial, la Corte estudió los reparos sobre la ejecución material de los contratos 213, 231 y 304 de 2009 y la alegada falta de disponibilidad sobreRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04609-00 8
los recursos. Para ello, examinó las declaraciones de quienes figuraban como contratistas, los documentos contractuales, los actos de designación como supervisor y las funciones
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los recursos. Para ello, examinó las declaraciones de quienes figuraban como contratistas, los documentos contractuales, los actos de designación como supervisor y las funciones asignadas a Zambrano Arenas como Secretario de Desarrollo y Proyección Municipal, y concluyó que tenía el deber de verificar la efectiva ejecución de las obras y su cumplimiento.
A partir de esos elementos, consideró que la responsabilidad de l tutelante no se limitaba a una intervención formal en la contratación, pues «su función como supervisor no fue un trámite formal, sino una obligación que incumplió dolosamente al certificar la ejecución de obras inexistentes en los contratos 213, 231 y 304».
Agregó que « las declaraciones de los supuestos contratistas, quienes negaron haber suscrito los convenios, desvirtúan el argumento de no haberse apropiado de recurso alguno», porque el procesado «facilitó el desvío de recursos hacia terceros, mediante actas de liquidación falsas».
Sobre la disponibilidad de los recursos, explicó que esta podía ser jurídica y no necesariamente material, esto es, derivada « del ejercicio de un deber funcional que faculta al servidor público para decidir sobre el destino de los bienes o recursos de la misma naturaleza » y, al examinar el caso, destacó las funciones de supervisión asignadas al procesado y su intervención en las actuaciones que permitieron efectuar los desembolsos.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04609-00 9
En lo que atañe al reproche de responsabilidad objetiva, la Sala destacó que Zambrano Arenas actuó dolosamente al certificar la ejecución de los contratos y que esas actuaciones
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En lo que atañe al reproche de responsabilidad objetiva, la Sala destacó que Zambrano Arenas actuó dolosamente al certificar la ejecución de los contratos y que esas actuaciones aportaron el soporte documental indispensable para que se efectuaran los pagos a favor de terceros, por lo que estimó que «su participación fue, entonces, un eslabón esencial en el plan criminal».
Finalmente, frente al reintegro posterior de los recursos, precisó que « el peculado por apropiación es un delito de resultado que se consuma en el instante en que los recursos del erario salen de la órbita del Estado para ingresar al patrimonio de un tercero » y que « el reintegro posterior de los $27.187.400 pesos, si bien es una conducta reparadora, no anula el dolo directo y premeditado con el que actuó el supervisor al certificar contratos ficticios».
De esa manera, concluyó que ese reintegro ya había sido reconocido en la dosificación punitiva y « no puede ser invocado para desconocer la responsabilidad penal».
En este contexto, la decisión cuestionada no se revela arbitraria ni carente de motivación, pues la autoridad accionada respondió los reproches relacionados con la defensa técnica, la favorabilidad, la ejecución de los contratos, la disponibilidad sobre los recursos, la alegada responsabilidad objetiva y el posterior reintegro de los dineros.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04609-00 10
Así las cosas, no se vislumbra en la providencia atacada la configuración de una vía de hecho como pretende la parte accionante, quien busca imponer su propia visión acerca de
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Así las cosas, no se vislumbra en la providencia atacada la configuración de una vía de hecho como pretende la parte accionante, quien busca imponer su propia visión acerca de la manera en que debieron resolverse los recursos formulados, sin que tal propósito se acompase con la finalidad de esta vía especial, que no es la de servir de tercera instancia para controvertir las razones y fundamentos de la autoridad judicial en el ejercicio de sus competencias (STC9232-2018, reiterada en STC2 544-2021, STC16482022, STC5093-2023, STC4014-2024 y STC1015-2025).
Finalmente, respecto de la censura dirigida contra la condena por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, sustentada en que las irregularidades advertidas no recaían sobre requisitos esenciales de la contratación, se advierte que ese cuestionamien to no fue planteado en la demanda de casación, pese a que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio había confirmado la condena por ese delito.
Ello, porque la defensa sustentó el recurso extraordinario únicamente en la causal de nulidad por la presunta vulneración de la defensa técnica desde la audiencia de imputación, sin formular el reparo que ahora pretende introducir por esta vía.
Por tanto, el accionante desaprovechó el mecanismo judicial previsto para controvertir ese aspecto de la sentencia y no puede acudir ahora a la tutela para introducir una censura que omitió formular oportunamente.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04609-00 11
judicial previsto para controvertir ese aspecto de la sentencia y no puede acudir ahora a la tutela para introducir una censura que omitió formular oportunamente.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04609-00 11
Por lo anteriormente expuesto, se denegará el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la protección invocada por Álvaro Zambrano Arenas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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