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CSJ - STC15670-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15670-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC15670-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-04337-00 (Aprobado en sesión del diecinueve de agosto de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Héctor Norbey Gutiérrez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las demás autoridades e intervinientes en el proceso penal n.° 0576161-01-3712022-00023-00 (01).

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El accionante pide que se ordene a las autoridades accionadas informar «el estado exacto» de su situación jurídica, especialmente, del recurso de casación que promovió frente a la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el 31 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al interior del proceso penal adelantado en su contra nº 2022-00023-01.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-04337-00 2

De la petición de amparo constitucional y el acervo recaudado, se desprende que:

El Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sopetrán el 29 de febrero de 2024 condenó al tutelante a la pena principal de doscientos uno (201) meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de

El Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sopetrán el 29 de febrero de 2024 condenó al tutelante a la pena principal de doscientos uno (201) meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas.

Apelada esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo notificado en audiencia de lectura adelantada el 31 de mayo siguiente, confirmó en su integridad lo definido en primera instancia.

Contra ese fallo el accionante formuló recurso extraordinario de casación, sin embargo, según su afirmación, «han transcurrido más de tres (3) años (…) sin que se haya proferido una decisión de fondo». En ese sentido, ha acudido ante los despachos involucrados solicitando información sobre el estado del proceso, pero han hecho caso omiso a sus peticiones.

En ese contexto, el actor circunscribe su queja a la presunta mora en que habrían incurrido las autoridades accionadas, situación que, a su juicio, vulnera las garantías fundamentales invocadas.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOSRadicación nº 11001-02-03-000-2026-04337-00

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La Sala de Casación Penal relató el trámite surtido al interior del asunto debatido, e informó que «(…) consultado el Sistema Digital de Actuaciones Virtuales ESAV, se verificó que HÉCTOR NORBEY GUTIÉRREZ ha presentado tres (3) solicitudes de información sobre el estado del proceso seguido en su contra, las cuales una vez allegadas a la Secretaría de

Sistema Digital de Actuaciones Virtuales ESAV, se verificó que HÉCTOR NORBEY GUTIÉRREZ ha presentado tres (3) solicitudes de información sobre el estado del proceso seguido en su contra, las cuales una vez allegadas a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, fueron respondidas mediante comunicaciones de 11 de agosto de 2025, 27 de mayo de 2026 y 13 de agosto del año en curso».

CONSIDERACIONES

En el presente caso, la pretensión del tutelante se encaminó a que la Sala de Casación Penal y el Juzgado de Sopetrán informaran «el estado exacto» de su situación jurídica, particularmente, respecto del recurso extraordinario de casación promovido contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el 31 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso penal adelantado en su contra nº 202200023.

Circunscrita la Corte a dicha solicitud, se declarará la improcedencia del amparo por hecho superado, toda vez que en el curso de este trámite la Corporación accionada solventó el pedimento del actor, como pasa a explicarse:

De las actuaciones registradas en el Sistema Web de Consulta de la Rama Judicial se constata que el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentenciaRadicación nº 11001-02-03-000-2026-04337-00 4

condenatoria de segunda instancia dentro del proceso penal nº 2022-00023 fue recepcionado para su trámite por el despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate el 8 de agosto de 2024.

Luego, surtidas las actuaciones correspondientes, dicha

nº 2022-00023 fue recepcionado para su trámite por el despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate el 8 de agosto de 2024.

Luego, surtidas las actuaciones correspondientes, dicha autoridad profirió el auto AP4938-2026 de 19 de julio de 2026, mediante el cual inadmitió la demanda de casación, al advertir diversas falencias técnicas que impedían su estudio de fondo. Esta providencia fue notificada a las partes el 13 de agosto de 2026 -esto es, en curso de esta acción, formulada el 30 de julio hogaño-, entre ellas, al apoderado del accionante -en atención a su condición de privado de la libertad-, como pasa a demostrarse:

Desde esa perspectiva, teniendo en cuenta que la expedición del auto inadmisorio y su posterior notificación al apoderado del accionante, resulta viable concluir que suRadicación nº 11001-02-03-000-2026-04337-00 5

pretensión fue satisfecha durante el trámite constitucional, de modo que «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)», STC9365-2016, STC16780-2023, STC110102024, STC6533-2026, entre otras).

En consecuencia, como se anunció, la Corte declarará improcedente el amparo por hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

En consecuencia, como se anunció, la Corte declarará improcedente el amparo por hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Héctor Norbey Gutiérrez.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 11001-02-03-000-2026-04337-00 6

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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