CSJ - STC15713-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15713-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC15713-2025 Radicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 Acumulado nº 05000-22-21-000-2025-00044-01 (Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 9 de septiembre de 2025 , en las acciones de tutela acumuladas propuestas por Luz Marina Botero Tobón y Gilberto de Jesús Gutiérrez González contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del mismo lugar , la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD- , el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Montebello, Fiduagraria SA, Consorcio Shaddai e Interventoría SB Construcciones SA S, trámite al que fueron vinculada s las partes e intervinientes en los procesos de restitución de tierras con radicado s nº. 0500031210012017-00027-00 y 0500031210012017-00065-00.Radicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 2

ANTECEDENTES

0500031210012017-00065-00.Radicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 2

ANTECEDENTES

1. Los accionantes invocaron la protección de los derechos fundamentales a la vivienda, vida digna, igualdad, acceso a la administración de justicia y « reparación integral», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Afirmaron que actuaron como solicitantes en los procesos de restitución de tierras referidos, asuntos donde se profirieron las sentencias de 27 de febrero de 2017 y 13 de febrero de 2018, en las que se accedió a su derecho a la restitución y, en consecuencia, se ordenó en su favor la asignación de «un subsidio de vivienda rural», el cual fue otorgado en el 2018 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $46.874.520 a cada uno , destinado a la adquisición de las viviendas que serían construidas en el municipio de Montebello por la Fiduagraria SA, quien actúo como operadora , y contrató al Consorcio Shaddai y a la Interventoría SB Construcciones SAS.

Expusieron que las obras comenzaron en el 2023 y que las casas construidas presentan múltiples deficiencias estructurales, entre estas, « grietas en el piso que evidencian un inadecuado procedimiento constructivo. Asimismo, todas las unidades habitacionales registran deficiencias en la impermeabilización, reflejadas en filtraciones de agua en techos y muros, lo que ha generado problemas de humedad. Estas fallas se atribuyen a la ausencia de la

habitacionales registran deficiencias en la impermeabilización, reflejadas en filtraciones de agua en techos y muros, lo que ha generado problemas de humedad. Estas fallas se atribuyen a la ausencia de la manta asfáltica y a la instalación incompleta de la cubierta», además, tienen problemas con las instalaciones eléctricas y otrosRadicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 3

defectos derivados del uso de materiales no aprobados por el «Comité de Vigilancia».

Sostuvieron que las vivi endas a ellos entregadas presentan, además de los defectos mencionados , otros que han generado gastos atendido s por su cuenta , y aunque firmaron «las actas de recibo a satisfacción » por presiones de las autoridades involucradas y las empresas contratadas, continúan pidiéndole a éstas que se tomen « las medidas correspondientes» e incluso acudieron a la Personería Municipal de Mont ebello y lograron la creación de una Veeduría Ciudadana para realizar « solicitudes de información y requerimientos ante las entidades (…) con el propósito de que fueran atendidas las irregularidades del proceso constructivo y las afectaciones que [han] sufrido».

Añadieron que por virtud de la actuación de la Personería se registró el estado de las viviendas y se han adelantado distintas reuniones en las que participaron el Ministerio de Agricultura, la Interventoría, la Alcaldía Municipal, la Unidad de Restitución de Tierras, Fiduagraria SA y la Procuraduría Delegad a de Tierras , así como la

Ministerio de Agricultura, la Interventoría, la Alcaldía Municipal, la Unidad de Restitución de Tierras, Fiduagraria SA y la Procuraduría Delegad a de Tierras , así como la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de Montenegro, de todo lo cual se trasladaron informes al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializa do en Resti tución de Tierras de Antioquia; sin embargo, no han obtenido una solución a los problemas de sus viviendas, puesto que

persiste la omisión del Consorcio SHADDAI, Fiduagraria S.A. y la interventoría, pues no se ha ejecutado el plan de mejoramiento de la vivienda ordenado, con el propósito de corregir las deficiencias técnicas y estructurales previamente identificadas.Radicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 4

Este incumplimiento vulnera [el] derecho fundamental a una vivienda en condiciones de dignidad, máxime si se tiene en cuenta el trato des igual frente a otros beneficiarios del proceso de Restitución de Tierras, quienes han recibido del Estado colombiano, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, soluciones habitacionales con un valor estimado de $104.200.000, reflejado en la calidad de las obras entregadas en la vigencia 2024.

2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitaron

(…) 2. Ordenar al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y LA FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIA S.A realizar todos los trámites pertinentes para la indexación, y que no

(…) 2. Ordenar al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y LA FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIA S.A realizar todos los trámites pertinentes para la indexación, y que no se supedite la indexación a la recuperación del dinero o a cualquier otro requisito.

3. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

Fiduagraria S.A., el Consorcio Shaddai, la Interventoría SB Construcciones S.A.S., que:

a. Diseñen e implementen de manera inmediata y conjunta un Plan de Mejoramiento Integral de las viviendas entregadas, con cronograma detallado, especificaciones técnicas y estándares de calidad acordes con las normas de vivienda de interés social rural, y con participación directa de los accionantes y la veeduría ciudadana.

b. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Fiduagraria S.A que el Plan de Mejoramiento Integral de las viviendas entregadas, se haga mediante la modalidad de autoconstrucción.

c. Corrijan todas las fallas estructurales, sanitarias, eléctricas y de habitabilidad de las viviendas ya entregadas, conforme a lo establecido en los informes técnicos emitidos por la Secretaría de Planeación de Montebello y demás documentos aportados por los accionantes.

d. Que el plan de mejoramiento sea ejecutado por maestros de obras pertenecientes a la comunidad y a los mismos beneficiarios. Es decir, que este se realice mediante una estrategia de autoconstrucción.

d. Compensen económicamente a los beneficiarios por los costos

obras pertenecientes a la comunidad y a los mismos beneficiarios. Es decir, que este se realice mediante una estrategia de autoconstrucción.

d. Compensen económicamente a los beneficiarios por los costos que injustamente debieron asumir durante la construcción de sus viviendas.

4. Ordenar a los juzgados especializados en restitución de Tierras la convocatoria a una AUDIENCIA DE CONTROL POST FALLO DERadicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00

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VIVIENDA EN MONTEBELLO, dentro del trámite de cumplimiento del fallo, con presencia obligatoria de las entidades accionadas, la Procuraduría delegada para Tierras, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Montebello y representantes de los benef iciarios, con el fin de: Visibilizar las afectaciones sufridas. (…) Presentar compromisos formales por parte de las entidades. (…) Rendir cuentas sobre las acciones adoptadas para garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda digna.

5. Ordenar l a conformación de una MESA INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO, con participación de los accionantes, que se reúna de manera periódica (mensual o bimestral), con la función de verificar el cumplimiento del plan de mejoramiento, levantar actas de seguimiento, hacer control de calidad sobre las reparaciones y elevar recomendaciones al despacho judicial.

6. Oficiar a los Jueces Especializados en Restitución de Tierras que profirieron las sentencias de restitución, para que reanuden el seguimiento post fallo y articulen sus competencias con las

6. Oficiar a los Jueces Especializados en Restitución de Tierras que profirieron las sentencias de restitución, para que reanuden el seguimiento post fallo y articulen sus competencias con las órdenes aquí impartidas, garantizando el cumplimiento efectivo de la reparación integral ordenada en sus decisiones.

7. Ordenar medidas de no repetición, incluyendo: (…) Revisión del manual de contratación de Fiduagraria. (…) Revisar el contrato de Fiducia Mercantil a la luz de los establecido en la (…) Ley 2294 de 2023 (…) Revisión del sistema de interventorías. Evaluación de las condiciones técnicas y sociales para todas las viviendas pendientes de ejecución subsidios de vivienda rural a víctimas. (…) Que se conmine a la Unidad de Restitución de Tierras a cumplir con el seguimiento post fallo, de acuerdo con los establecido en la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos complementarios pr imero de restitución de tierras. (…) Que se ordene al Juzgado Primero de Restitución de Tierras, llevar a cabo audiencias periódicas, con el objetivo de hacer seguimiento efectivo y no meramente formal, al cumplimiento de la orden de vivienda.

8. Que, en virtud del principio eficacia inter comunis, y considerando que la situación de hecho y de derecho aquí narrados son idénticas para muchos beneficiarios, no solo de Montebello, sino también de diferentes municipios de departamento de Antioquia, los efectos de la decisión que se tome puedan e xtender a todos los beneficiarios de programa, garantizando así el principio de igualdad y la eficacia de los derechos fundamentales.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

puedan e xtender a todos los beneficiarios de programa, garantizando así el principio de igualdad y la eficacia de los derechos fundamentales.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

1. El titular del Juzgado Primero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia expusoRadicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00

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que hizo seguimiento a las órdenes dictadas en las sentencias que fueron favorables a los accionantes y como recibió informes de Fiduagraria y del Ministerio de Agricultura sobre las actividades adelantadas en torno al reconocimiento del subsidio de vivienda, así como las declaraciones de los accionantes sobre haber recibido a satisfacción sus viviendas, dispuso el archivo de los procesos de los solicitantes en octubre y agosto de 2024. Anotó que los peticionarios no han acudido directamente al despacho a poner en conocimiento las situaciones aquí alegadas; sin embargo, como la P rocuradora 37 Judicial I de Restitución de Tierras puso en conocimiento unas anomalías estructurales y fun cionales en las viviendas de Montebell o, requirió al citado Ministerio, a Fiduagraria y al Consorcio Shaddai, quienes han rendido ciertos informes de su actividad y de las visitas que se realizaron a las viviendas, sin que aún se profiera una decisión sobre el particular. Añadió que continuará ejerciendo sus competencias en los términos del artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 para garantizar el goce efectivo de los derechos de los peticionarios.

que aún se profiera una decisión sobre el particular. Añadió que continuará ejerciendo sus competencias en los términos del artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 para garantizar el goce efectivo de los derechos de los peticionarios.

2. Fiduagraria SA señaló que conforme a los Decretos 1934 de 2015 y 890 de 2017, en relación con los subsidios programados de vivienda de interés social rural, esa entidad funge como «centralizadora y ejecutora de recursos » y no es responsable de la ejecuc ión de éstos, motivo por el cual «no puede entenderse bajo ninguna circunstancia que la fiduciaria en su calidad de vocera y administradora de los fideicomisos de las diferentes vigencias o sus funcionarios, sean lo llamados a responder por la no realización de las obras». Agregó que ha atendido los reclamos de los accionantes en el marco de sus competencias, pues «el díaRadicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00

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24 de julio de 2025 se llevó a cabo la mesa de diálogo participativa, en la cual hicieron presencias representantes de la Dirección de Vigilancia Fiscal para el Sector Agropecuario de la Contraloría General de la República y del Consorcio Shaddai, en su calidad de contratista del proyecto objeto de control fiscal» y allí se señalaron las actividades adelantadas y, asimismo, acudió ante Berkley International Seguros Colombia SA por la afectación del amparo de «Buen manejo y correcta inversión del anticipo», proceso que se encuentra en trámite. Pidió, en consecuencia, declarar improcedente de

adelantadas y, asimismo, acudió ante Berkley International Seguros Colombia SA por la afectación del amparo de «Buen manejo y correcta inversión del anticipo», proceso que se encuentra en trámite. Pidió, en consecuencia, declarar improcedente de la acción, «al no ser esta entidad la responsable de la vulneración de los d erechos fundamentales invocados » y toda vez que los solicitantes cuentan con otras herramientas de defensa.

3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas alegó su falta de legitimación en la causa por activa y sostuvo que cumplió con su obligación de postular al subsidio a los solicitantes. Indicó que le corresponde al juez natural garantizar los derechos de los accionantes en relación con el cumplimiento de la sentencia.

4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pidió su desvinculación de este asunto por falta de legitimación, pues lo relativo al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural, «es carga del operador, FIDUAGRARIA S.A. concurrir de forma exclusiva a la ejecución íntegra de los subsidios otorgados». Añadió que la tutela incumple el requisito de subsidiariedad, puesto que el Juzgado accionado ya está adelantando las actuaciones del caso para verificar el cumplimiento de sus órdenes, además, no se evidencia un perjuicio irremediable.Radicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00

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5. La Secretaría de Planeación y Obras Públicas de la Alcaldía de Montebello expresó que los peticionarios no

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5. La Secretaría de Planeación y Obras Públicas de la Alcaldía de Montebello expresó que los peticionarios no fueron presionados por esa entidad para firmar las actas de recibo, pues además de no ser el contratan te de la obra, ni supervisora o interventora, la participación de sus empleados en algunas entregas de viviendas se limitó a prestar un «acompañamiento técnico institucional solicitado por los beneficiarios y la Personería Municipal». Advirtió que le corresponde al juez del proceso garantizar el uso y goce de los bienes entregados a los accionantes y proferir las medidas necesarias con ese propósito.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo solicitado, puesto que de la revisión de los procesos materia de controversia determinó que los accionantes no han acudido a los mismos a denunciar las cuestiones alegadas por esta vía, cuando la

etapa de posfallo ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia es la vía idónea para exigir el cumplimiento de las órdenes contendidas en la sentencia de restitución de tierras, pues en el caso del subsidio de vivienda, la función del juez no se agota en la verificación de la asignación de este, o la existencia de un acta de entrega, o la constatación formal de su ejecución material, sino que debe valorar integralmente si la medida adoptada cumple de manera real y material con los principios de dignidad, seguridad, habitabilidad

asignación de este, o la existencia de un acta de entrega, o la constatación formal de su ejecución material, sino que debe valorar integralmente si la medida adoptada cumple de manera real y material con los principios de dignidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad que conforman el derecho a una vivienda digna, los cuales son consonantes con los principios de progresividad y estabilización contemplados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, necesarios además para generar un retorno sostenible.Radicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 9

LA IMPUGNACIÓN

La presentaron los accionantes con argumentos similares a los expresados en el escrito de tutela. Añadieron que debe abrirse paso el amparo porque son sujetos especiales de protección, dado su reconocimiento como víctimas y conforme a la sentencia T -028 de 2018 de la Corte Constitucional. Anotaron que es la Unidad de Restitución de Tierras quien ejerce su representación judicial, por lo que debe « ejercer una defensa técnica y adecuada y realizar todas las actuaciones procesales necesarias para asegurar la plena materialización de la sentencia », motivo por el que no es viable imponerles una carga desproporcionada, como lo es acudir al proceso para « el control del posfallo ». Indicaron que no se cuenta con her ramientas idóneas ni efectivas de defensa, además, pueden sufrir un perjuicio irremediable derivado de los problemas técnicos de las viviendas que les fueron entregadas.

CONSIDERACIONES

1. Sobre la procedencia de la acción de tutela frente a los trámites de restitución de tierras.

los problemas técnicos de las viviendas que les fueron entregadas.

CONSIDERACIONES

1. Sobre la procedencia de la acción de tutela frente a los trámites de restitución de tierras.

Con el propósito de garantizar el derecho a la reparación de las personas víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, la Ley 1448 de 2011 diseñó el procedimiento para la sat isfacción del que ha sido catalogado como derecho fundamental a la restitución de tierras, que, inspirado en principios de nivel constitucional,Radicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 10

está orientado a la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

La Ley 1448 de 2011 consagra una serie de medidas de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas, dentro de las cuales se estableció un procedimiento ágil y expedito para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados y, en forma subsidiaria, reconocimiento de la compensación correspondiente, ante la imposibilidad del restablecimiento.

Igualmente prevé, la aplicación de figuras procedimentales encaminadas a favorecer la posición de las víctimas, en razón a su estado de indefensión por ser la parte más débil, tales como, la presunción de buena fe de sus actos y la posibilidad de acreditar el daño sufrido por medio de prueba sumaria (artículo 5º), las presunciones de despojo en contra de negocios jurídicos, ac tos administrativos y

y la posibilidad de acreditar el daño sufrido por medio de prueba sumaria (artículo 5º), las presunciones de despojo en contra de negocios jurídicos, ac tos administrativos y providencias judiciales respecto de los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas (artículo 77), y la inversión de la carga de la prueba (artículo 78), entre otras (CJS. STC53972017 y, STC9828-2021, entre muchas).

En ese sentido, esta Sala Especializada ha indicado que cuando se formulan acciones de tutela contra tales trámites, el juez constitucional debe priorizar los derechos de las víctimas solicitantes de la restitución y de quienes han sido reconocidos como segundos ocupantes, pues en tal condición son sujetos especiales de protección exentos de cargas adicionales que lesionen sus garantías y que generen,Radicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 11

incluso, su revictimización (CSJ. STC1428-2020 y STC4990-2022, entre otras).

Lo anterior no quiere decir que en todos los casos deba accederse a la protección demandada, pues es forzoso examinar las circunstancias particulares de los interesados, la idoneidad de los recursos que puedan tener a su alcance y, la eventual necesidad de que intervenga esta especial jurisdicción en aras de garantizar sus derechos.

3. La queja constitucional.

3.1. Los accionantes cuestionan la falta de solución a los problemas técnicos y de construcción que presentan las viviendas que les fueron entregadas , por cuenta de las

3. La queja constitucional.

3.1. Los accionantes cuestionan la falta de solución a los problemas técnicos y de construcción que presentan las viviendas que les fueron entregadas , por cuenta de las sentencias proferidas el 27 de septiembre de 2017 y 13 de febrero de 2018 en los procesos de restitución de tierras que promovieron, pues, según afirmaron, han acudido a todas las autoridades involucradas, pero no han conseguido la ejecución del «plan de mejoramiento de la vivienda » que pactaron con el Consorcio SHADDAI, Fiduagraria S.A. y la Interventoría SB Construcciones SAS.

3.2. El Tribunal a quo negó el amparo por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, puesto que los accionantes no han acudido a los procesos cuestionados para que se tramite el « incidente de cumplimiento » de las sentencias, en los términos del artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, determinación impugnada por los accionantes con sustento en que son sujetos especia les de protección y la Unidad deRadicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 12

Restitución de Tierras es quien debe acudir en su nombre a los procesos, adicionalmente consideran que los mecanismos previstos no son idóneos ni eficaces si se tiene en cuenta que puede presentarse un perjuicio irremediable.

4. Del fracaso de la impugnación propuesta.

4.1. En este asunto, la Sala no encuentra razón para revocar la sentencia recurrida conforme se reclama pues,

puede presentarse un perjuicio irremediable.

4. Del fracaso de la impugnación propuesta.

4.1. En este asunto, la Sala no encuentra razón para revocar la sentencia recurrida conforme se reclama pues, aunque es verdad que la Unidad de Restitución de Tierras ejerce su representación judicial en los procesos controvertidos, nada impide que los peticionarios acudan directamente al Juzgado, expongan en detalle todas las cuestiones que han alegado por esta vía residual y , de igual forma, promuevan las pretensiones que aquí formularon . Téngase en cuenta que, como lo indicaron, son sujetos de especial protección que están inconformes con el cumplimiento de las sentencias que se profirieron en su favor, por lo que es el despacho accionado, una vez tenga conocimiento de sus alegaciones, quien debe adoptar todas las medidas sobre el particular en aras de garantizar los derechos que les fueron reconocidos en las sentencias.

4.2. Con todo , es preciso advertir que, si bien el Juzgado accionado dispuso el archivo de los procesos cuestionados debido a las constancias de «entrega a satisfacción» de las viviendas de los solicitantes, atendiendo a las manifestaciones de los Procuradores Judiciales 37 I y 20 II de Restitución de Tierras, en cuanto a la inconformidad de aquéllos con los predios entregados por las fallas que vienenRadicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 13

presentando, en auto de 5 de marzo de 2025, en ambos asuntos, el juzgado requirió al Ministerio de Agricultura y

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presentando, en auto de 5 de marzo de 2025, en ambos asuntos, el juzgado requirió al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a Fiduagraria, al Consorcio Shaddai y a SB Construcciones para que presentaran «un plan de mejoramiento detallado para solucionar las falencias en las viviendas entregadas» en favor de los solicitantes de la restitución en el municipio de Montebello, plan que debe « incluir un cronograma de actividades, plazos establecidos y las personas responsables de su ejecución, con el fin de asegurar la entrega final de los subsidios de vivienda en condiciones dignas ». Posteriormente, continuó haciendo seguimiento a esas órdenes con autos de 2 de abril , 30 de mayo y 22 de julio de 2025 , so pena de iniciar trámite incidental por desacato a órdenes judiciales, conforme al artículo 44 del Código General del Proceso.

4.3. Así las cosas, se establece la improcedencia del amparo porque, en la actualidad, el juzgado accionado está adelantando las gestiones a su cargo para verif icar el cumplimiento de las recientes órdenes que profirió y, con esto, establecer la debida satisfacción del derecho a la restitución ordenado en sus sentencias.

Se precisa que, si bien el parágrafo del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 expresamente consagra que la sentencia proferida en el juicio de restitución de tierras es de «inmediato» cumplimiento, a su turno el artículo 102 ídem señala que el funcionario que profirió la decisión mantiene la competencia

proferida en el juicio de restitución de tierras es de «inmediato» cumplimiento, a su turno el artículo 102 ídem señala que el funcionario que profirió la decisión mantiene la competencia hasta cuando se materialicen las órdenes a llí dispuestas, permitiéndosele, además, que adopte las medidas necesarias para conseguir la efectividad de sus determinaciones y la protección real de las garantías de los reclamantes.Radicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 14

Debe anotarse que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, de ser el caso, cuenta con poderes instructivos y correccionales , como ya lo hizo saber, para lograr la ejecución de sus decisiones (artículo 44 del Código General del Pro ceso) y, además, está habilitado para dictar todas las medidas que «garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias» (artículo 102, Ley 1448 de 2011). (CSJ. STC10045-2017, STC9666-2019, STC15245 -2019, STC12897-2019 y, STC2763 -2024, entre otras).

4.4. Por tanto, como se halla en pleno trámite la verificación del cumplimiento adecuado de las sentencias de restitución de t ierras mencionada s, escenarios a los que pueden acudir los actores para exponer todas las cuestiones

4.4. Por tanto, como se halla en pleno trámite la verificación del cumplimiento adecuado de las sentencias de restitución de t ierras mencionada s, escenarios a los que pueden acudir los actores para exponer todas las cuestiones que aquí alegaron en torno a las reuniones y compromisos que celebraron con los involucrados en las construcciones , se concluye el fracaso de la protección reclamada al ser prematura, sin que sea posible emitir decisiones paralelas o anticipadas a lo que debe resolver el juez natural, pues como lo ha indicado la Sala en situaciones análogas,

[R]esulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que (…) [se] está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tu tela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y e l legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con laRadicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 15

consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogat ivas de los intervinientes en tal causa (CSJ STC1304-2021).

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consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogat ivas de los intervinientes en tal causa (CSJ STC1304-2021).

4.5. Resta indicar que no se encuentran acreditadas las circunstancias establecidas para determinar la configuración de un perjuicio irremediable, puesto que se requiere la ocurrencia de un daño grave e inminente, más allá de lo puramente eventual, que sólo pud iera evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela (CSJ STC8602018, STC9985-2022 y STC3021 -2023) y, revisados los soportes allegados, no se establecen tales presupuestos. Además, se reitera, en caso de requerirse medidas urgentes, lo s peticionarios cuentan con la posibilidad de exigirlas en el escenario natural y ante el juez competente, lo que no han realizado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 05000-22-21-000-2025-00043-01 05000-22-21-000-2025-00044-00 16

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

05000-22-21-000-2025-00044-00 16

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(En comi

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