CSJ - STC15729-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC15729-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC15729-2026 Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04532-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Héctor Luis Salcedo Garcés contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga 1. Al trámite se dispuso vincular a Fiscalía Primera Seccional de Buga, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga y Fener Arley Montaño Hinestroza.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.
1 Remitida por competencia por la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado, donde fue tramitada bajo el radicado 11001-03-15-000-2026-05393-00 (desglosada de la tutela 11001-03-15-000-2026-04017-00, conforme a la orden impartida en auto del 8 de julio de 2026, emitido dentro de ese trámite).Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04532-00 2
2. Del escrito de tutela y el expediente remitido , se
resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga adelantó proceso penal contra Héctor Luis Salcedo Garcés
2
2. Del escrito de tutela y el expediente remitido , se
resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga adelantó proceso penal contra Héctor Luis Salcedo Garcés por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años con circunstancias de agravación punitiva 2. El 16 de agosto de 2023 , se emitió sentencia condenatoria. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación.
2.2. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante sentencia AC-452-23 del 8 de agosto de 2024 , confirmó la decisión de primera instancia. Providencia ejecutoriada el 29 de agosto de 2024
3. El promotor sostiene que, «En desarrollo del trámite, sobre el recurso impulso procesal, decisión de fondo sobre el recurso de casación desde el 15 de agosto de 2024 » y a la fecha, la Corte no ha emitido respuesta de fondo o decisión «respecto del recurso o de las solicitudes elevadas », circunstancia que lo mantiene en incertidumbre respecto a su situación jurídica.
4. Conforme a lo relatado, solicita que se ordene a la Sala de Casación Penal que «dé respuesta de fondo a la solicitud presentada y/o emita decisión dentro del trámite de casación.».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
2 Tramitado bajo el radicado 76111600016520200118101.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04532-00 3 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
2 Tramitado bajo el radicado 76111600016520200118101.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04532-00 3 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que, consultada la plataforma ESAV « no se encontró registro de proceso penal ordinario, actuación constitucional o trámite alguno que curse o haya cursado ante esta Sala Especializada». La Sala Penal el Tribunal de Buga remitió el expediente objeto de censura. El Juzgado vinculado destacó su falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que las pretensiones no se dirigen en su contra. La Fiscalía I Seccional de Buga solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala negará la protección invocada, en tanto se evidencia la ausencia de la vulneración alegada.
2. En efecto, examinado el expediente objeto de censura, se advierte que, el 20 de agosto de 2024 se notificó a las partes la sentencia proferida el 8 de agosto de 2024 emitida la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que conformó, al desatar la apelación, la condena impuesta al accionante Héctor Luis Salcedo Garcés, el 16 de agosto de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga.
Posteriormente, la Secretaría de la Sala dejó constancia de que la sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 29 de agosto de 2024, teniendo en cuenta que el 28 de agosto anterior había vencido en silencio el término para la interposición del recurso extraordinario de casación3.
de que la sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 29 de agosto de 2024, teniendo en cuenta que el 28 de agosto anterior había vencido en silencio el término para la interposición del recurso extraordinario de casación3.
3 Archivo «11ConstanciaEjecutoriaAC-452-23.pdf», del cuaderno de segunda instancia.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04532-00 4
2.1. En ese orden, al momento de la presentación del amparo que nos ocupa4, las corporaciones accionadas no tenían pendiente pronunciarse frente al recurso de casación aducido por el impulsor de la tutela, pues este no fue presentado. A lo cual se añade que, la captura de pantalla anexada a la demanda5 no evidencia la extrañada radicación de la solicitud, pues muestra un correo electrónico con el texto «Buenas tardes, por medio del presente escrito la defensa del condenado HECTOR LUIS SALCEDO GARCES en los términos de Ley, presenta RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, contra la sentencia bajo radicado 761116000-165-2020-01181-01 (AC-452-23), del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga», enviado el «mar, 20 ago, 4:59 p.m» desde el correo «Ferner Montaño «montano.fener0619@gmail.com»» y se lee «para Ferner», de donde no se puede establecer que fue remitido al tribunal ad quem.
3. En consecuencia, se negará el amparo implorado, ante la inexistencia de la vulneración a las prerrogativas invocadas, pues memórese que para la prosperidad de la acción constitucional, «no basta con que el accionante señale que se
3. En consecuencia, se negará el amparo implorado, ante la inexistencia de la vulneración a las prerrogativas invocadas, pues memórese que para la prosperidad de la acción constitucional, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger, han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (Ver, entre otras, CSJ STC12021 -2023 y CSJSTC4072024).
4 1° de julio de 2026, remitida por competencia por la Corte Constitucional, según lo ordenado en auto del 3 de agosto de 2026. 5 Visible en la página 3 del escrito de tutela.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04532-00 5
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 29F6F3766F42712D354BD8D4AADEF41B3C8F8BF417E1CAF55B8F8F7630EF966C Documento generado en 2026-08-21