CSJ - STC15779-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15779-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC15779-2026 Radicación n°. 11001-02-04-000-2026-01807-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 25 de junio de 2026, que negó el amparo promovido por Óscar Fernando Quintero Mesa contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad y Colpensiones , con ocasión del proceso constitucional de radicado 760012204000202601340.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes. El 9 de junio de 2026, elRadicación n°. 11001-02-04-000-2026-01807-01 2 abogado Caled Cano, presuntamente actuando en representación de Óscar Fernando Quintero Mesa, promovió acción de tutela de radicado 2026-01340. Alegó que Colpensiones se negó a reconocerle una pensión de sobrevivientes al reclamante y que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali ha adoptado determinaciones irregulares en diferentes trámites judiciales. En la misma fecha, dicho asunto fue repartido al
sobrevivientes al reclamante y que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali ha adoptado determinaciones irregulares en diferentes trámites judiciales. En la misma fecha, dicho asunto fue repartido al Despacho 5 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
3. Óscar Fernando Quintero Mesa acudió al presente mecanismo constitucional el 10 de junio de 2026 y censuró que, desde que se radicó la solicitud de amparo, pasó un día sin que aquella se hubiera admitido. En consecuencia, solicitó proteger sus derechos fundamentales.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Despacho 5 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que mediante auto de l 10 de junio de 2026 ordenó remitir la acción de tutela 202601340 al Despacho 6 homólogo para acumular ese asunto con el proceso constitucional 2026-01339.
2. El Despacho 6 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que el 10 de junio de 2026 dispuso acumular las solicitudes de amparo 202601340 y 2026-01339, en la misma fecha las inadmitió toda vez que no obraba poder especial que facultara al abogadoRadicación n°. 11001-02-04-000-2026-01807-01 3 que inici ó esos asuntos para adelantarlos . Y, luego, el 16 siguiente admitió aquellas acciones teniendo en cuenta que Óscar Fernando Quintero Mesa ratificó su intención de promoverlas.
3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de
siguiente admitió aquellas acciones teniendo en cuenta que Óscar Fernando Quintero Mesa ratificó su intención de promoverlas.
3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali indicó «[que ha obrado de conformidad con sus funciones]».
4. La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca adujo que no vulneró las garantías invocadas.
5. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y Colpensiones alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Advirtió que se tramitó la acción de tutela 2026-01340. Y mediante auto del 16 de junio de 2026 se admitió aquella solicitud de amparo.
IV. IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó. Adujo que el fallo de primera instancia es «falso» y no expuso argumentos adicionales.
V. CONSIDERACIONESRadicación n°. 11001-02-04-000-2026-01807-01
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1. La Sala confirmará el fallo impugnado por las razones que se exponen a continuación.
2. Se observa que el amparo invocado carece de objeto por hecho superado, debido a que en el curso de este trámite constitucional cesó la presunta mora en admitir y tramitar la acción de tutela de radicado 2026-01340, la cual el 9 de junio de 2026 fue presentada y repartida al Despacho 5° de la Sala
constitucional cesó la presunta mora en admitir y tramitar la acción de tutela de radicado 2026-01340, la cual el 9 de junio de 2026 fue presentada y repartida al Despacho 5° de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali . Véase que el interesado acudió al presente mecanismo constitucional el 10 de junio de 2026. Paralelamente, también en esa fecha el Despacho 5° mencionado remitió el trámite 2026-01340 al Despacho 6 homólogo, autoridad que el mismo día ordenó la acumulación de ese asunto con la acción 2026 -01339 y dispuso inadmitir ambas tutelas, al advertir que el abogado no contaba con poder especial para iniciarlas.
Sin embargo, el Despacho 6 ° de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -el pasado 16 de junio - admitió las acciones acumuladas toda vez que Óscar Fernando Quintero Mesa ratificó su intención de promoverlas. L uego, el 30 siguiente , la Sala accionada profirió fallo en el que declaró improcedente el amparo solicitado. Tales actuaciones evidencian que se tramitó y resolvió lo pertinente, de modo que la situación que ocasionó la presunta vulneración de derechos se superó, o por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales, circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable.Radicación n°. 11001-02-04-000-2026-01807-01 5
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando
inviable.Radicación n°. 11001-02-04-000-2026-01807-01 5
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Documento generado en 2026-08-21