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CSJ - STC15787-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC15787-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15787-2025 Radicación nº 63001-22-14-000-2025-00072-01 (Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió Jorge Enrique López Agudelo contra el fallo de 2 de septiembre de 2025, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la tutela que instauró contra el Juzgado 1° Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Calarcá, extensiva a los demás intervinientes en el ejecutivo N° 63130-31-12-001-2024-00131-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó que se ordene al Juzgado accionado levantar la medida cautelar de embargo sobre la cuenta de ahorro n.º 756-20049018 de Bancolombia S.A., y que se le reintegren los recursos allí embargados.

Indicó que, en 2017, inició un proceso ejecutivo laboral contra la sociedad Dumian Medical S.A.S. ante el Juzgado 1° Laboral del CircuitoRadicación n° 63001-22-14-000-2025-00072-01 de Armenia (No. 2017-00347-99), en el cual se le reconoció la totalidad de las acreencias laborales, junto con intereses moratorios y costas

de Armenia (No. 2017-00347-99), en el cual se le reconoció la totalidad de las acreencias laborales, junto con intereses moratorios y costas procesales, ascendiendo el total a la suma de $376.028.692,24, sin incluir pagos posteriores ni agencias en derecho (28 abr. 2025). No obstante, parte de estos recursos, específicamente $232.970.560,86, fueron embargados por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Calarcá dentro de un proceso ajeno al accionante, promovido por Bancolombia S.A. contra una tercera sociedad. Dicho embargo fue ejecutado por Bancolombia el 6 de junio de 2025, afectando recursos de origen laboral y naturaleza alimentaria, constitucionalmente protegidos como inembargables, lo cual, a juicio del accionante, vulneró gravemente sus derechos fundamentales.

2. El despacho accionado se opuso a la prosperidad del amparo, toda vez que el actor no agotó los recursos judiciales ordinarios disponibles, como la interposición de recursos contra el auto que ordenó el mandamiento de pago y el embargo, ni presentó solicitudes formales para controvertir la medida cautelar en el proceso respectivo. Además, señaló la existencia de una tutela anterior promovida por los mismos hechos y pretensiones. Bancolombia S.A. pidió declarar improcedente la tutela debido a la existencia de un fallo previo sobre los mismos hechos y pretensiones.

Los Magistrados Luis Fernando Salazar y César Augusto Guerrero, de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito

debido a la existencia de un fallo previo sobre los mismos hechos y pretensiones. Los Magistrados Luis Fernando Salazar y César Augusto Guerrero, de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, manifestaron su impedimento para conocer la presente acción de tutela (21 ago. 2025); sin embargo, la Magistrada Sonya Aline Nates declaró infundado dicho impedimento (21 ago. 2025).

3. La primera instancia negó el amparo, al considerar que el libelista actuó de manera temeraria, dado que ya había presentado una acción deRadicación n° 63001-22-14-000-2025-00072-01 tutela con el mismo propósito: solicitar el levantamiento del embargo sobre su cuenta de ahorros, la cual fue declarada improcedente por incumplimiento de requisitos procesales.

4. El recurrente impugnó y reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado porque está configurado el fenómeno de la temeridad. Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se encuentra que, además de este auxilio, el actor presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones (2025-00061), el cual fue declarado improcedente en primera instancia por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (29 jul. 2025). Lo anterior permite colegir que está configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma

Lo anterior permite colegir que está configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que: (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tenganRadicación n° 63001-22-14-000-2025-00072-01 algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018,

reiteradas en STC8587-2020). En definitiva, la denegación del amparo será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Comisión de servicios)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación n° 63001-22-14-000-2025-00072-01

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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